Ayudas 2026 del Programa de Comunicación para empresas españolas que informan a los españoles en el exterior (Ministerio de Inclusión)
DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Y POLÍTICAS DE RETORNO · ficha oficial (BDNS 911076) · bases reguladoras
Subvenciones de hasta 30.000 € para empresas radicadas en España que hagan prensa, radio, TV, cine o internet dirigidos a la ciudadanía española en el exterior. Hay 150.000 € y se pagan por anticipado.
Para quién es
Puedes pedirla si eres una empresa privada radicada en España entre cuyos fines estén las actividades de comunicación de este programa: acciones de comunicación dirigidas a los españoles que viven fuera (prensa, radio, cine, televisión, internet) o distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior. La empresa debe estar legalmente constituida e inscrita en su registro, tener poder de representación acreditado y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Según las bases, no pueden ser beneficiarios el personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior ni sus familiares dependientes, ni quien tenga declarada la obligación de reintegrar más del 40% de lo recibido en las últimas cinco convocatorias del organismo. Esta convocatoria concreta va dirigida a empresas privadas en España (otras convocatorias del mismo programa atienden a entidades del exterior).
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 150.000 €. La cuantía es variable según el interés y características del proyecto, con un tope de 30.000 € por subvención. Solo se subvencionan actividades cuyo coste total sea igual o superior a 1.500 €. Del coste aprobado se descuenta tu financiación propia (mínimo el 2%) y cualquier otra ayuda que recibas para la misma actividad. Los costes indirectos o generales solo se pueden imputar hasta el 8% de los costes directos y el IVA no es subvencionable. Los sueldos del personal del proyecto solo se cubren hasta las retribuciones del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado para el grupo profesional correspondiente.
Plazo
El plazo es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. El texto que tenemos (resolución de 3 de junio de 2026) no indica la fecha de esa publicación, así que no se puede confirmar aquí el día de inicio ni el de cierre: consulta el extracto en el BOE. Dado que la resolución es de junio de 2026, es muy probable que el plazo ya esté cerrado.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se puntúan. A los criterios generales de las bases (calidad y necesidad social hasta 20 puntos, estructura y capacidad de gestión hasta 10, financiación complementaria hasta 5, cofinanciación propia por encima del mínimo hasta 5, y resta de 15 puntos si no cumpliste obligaciones de ayudas anteriores) se suman los específicos: difusión entre la ciudadanía española en el exterior y número de personas a las que llega (hasta 15), interés e incidencia del proyecto (hasta 15), carácter innovador (hasta 15) y, en distribución de prensa especializada, antigüedad de la publicación, versión digital e implantación (hasta 15). Una Comisión de Evaluación informa, se notifica una propuesta provisional y tienes 10 días para alegaciones.
Cómo se pide
Todo se presenta por internet: en la Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. Los modelos (Anexos I a V) están en la Sede electrónica del Ministerio, en el Portal para la ciudadanía española en el exterior. La solicitud y los anexos los debe firmar quien tenga la representación legal o poder suficiente. Dudas: subvenciones.exterior@inclusion.gob.es. La convocatoria no indica código de procedimiento.
Qué te piden
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), relacionando todas las actividades para las que pides ayuda, con un máximo de dos
- Memoria explicativa de la empresa (Anexo II): fines, ámbito, recursos humanos y materiales, experiencia
- Una memoria por cada actividad (Anexo III) con presupuesto detallado y desglosado: honorarios y retribuciones de personal, gastos directos, dietas y viajes y costes indirectos (indicando el porcentaje de imputación); no se admiten presupuestos genéricos
- Indicar en el Anexo III el grupo profesional del personal incluido en el presupuesto
- Marcar el compromiso de financiación propia (mínimo 2%) y declarar otras ayudas recibidas para la misma actividad
- Documentos constitutivos de la empresa y su inscripción en el registro correspondiente
- Documento que acredite el poder de representación de quien firma
- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (Anexo IV)
- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Anexo V)
- Acreditación o declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (o de no estar obligada)
- Traducción al castellano de cualquier documento en otro idioma
Ojo con esto
- Solo puedes presentar un máximo de dos actividades por empresa.
- Si tu actividad cuesta menos de 1.500 € en total, no es subvencionable.
- Tienes que poner de tu bolsillo al menos el 2% del coste; marcar esta casilla en el Anexo III es obligatorio para que te calculen la ayuda.
- El IVA no se subvenciona y los costes indirectos van topados al 8% de los costes directos.
- Ojo con los gastos ya hechos: solo se pueden justificar los realizados a partir de la fecha de publicación del extracto en el BOE, y pagados efectivamente.
- Es compatible con otras ayudas para la misma actividad, pero la suma nunca puede superar el coste total; si lo supera, te reducen la ayuda y tendrás que reintegrar el exceso con intereses.
- Si te dan menos de lo pedido, tienes que ajustar proporcionalmente las partidas de gasto o pedir una modificación formal.
- Si falta documentación, solo tienes 10 días improrrogables para subsanar; si no, se te tiene por desistido.
- Debes poner el logotipo oficial de forma visible en el material de difusión del proyecto subvencionado.
- Silencio administrativo negativo: si en 6 meses no te notifican nada, se entiende denegada.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
Como máximo 30.000 € por subvención. La cuantía es variable según el interés y características del proyecto, y el presupuesto total de la convocatoria es de 150.000 €.
¿Cuándo me pagan?
El pago es anticipado y en un solo plazo en el momento de la concesión, por transferencia a una cuenta bancaria que tengas dada de alta en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
¿Hasta cuándo tengo para hacer el proyecto y justificarlo?
Puedes ejecutar desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de mayo de 2027. La justificación (memoria de actuación y memoria económica con justificantes de gasto) se presenta en los tres meses siguientes a terminar la actividad.
¿Puedo cobrar además otra subvención para lo mismo?
Sí, son compatibles con otras ayudas de la misma finalidad, pero la suma de todas no puede superar el coste de la actividad. Debes declararlas al solicitar y comunicar cualquier ayuda nueva antes de la justificación final.
¿Sirve una revista digital nueva para las ayudas de distribución de prensa?
No: en el apartado de distribución de prensa escrita especializada no se subvencionan publicaciones con menos de un año de antigüedad en el momento de solicitar. Sí se valora tener versión digital y la implantación entre los españoles del exterior.
¿Puedo subcontratar parte del proyecto?
Según las bases, se puede autorizar la subcontratación parcial hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, acreditando antes la especialización de la empresa contratada y que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede indicar el día exacto de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el texto completo del Anexo I de solicitud.
Título oficial: Comunicación 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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