Ayudas ES-Transforma 2026 (Galicia): hasta 46.000 € para transformar tu negocio en cooperativa o sociedad laboral
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · ficha oficial (BDNS 907330) · bases reguladoras
La Xunta financia el 60-80% de los gastos de crear o transformar tu negocio en cooperativa o sociedad laboral, hasta 46.000 €. Plazo de solicitud hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00.
Para quién es
Pueden pedirla las cooperativas gallegas y sociedades laborales creadas en los tres años anteriores a la solicitud (y ya inscritas en el registro correspondiente en la fecha de solicitud) que hayan nacido por una de estas tres vías: 1) constitución por falta de relevo generacional, es decir, formadas total o parcialmente por trabajadores cuyos contratos se extinguieron por crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del empleador; 2) constitución por personas autónomas que ya venían ejerciendo actividad y estaban de alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio profesional; 3) transformación de cualquier tipo de sociedad (incluidas cooperativas juveniles) en cooperativa o sociedad laboral, o compra de todo el capital de una sociedad por sus trabajadores con posterior transformación. Las inversiones deben destinarse a centros de trabajo situados en Galicia. No pueden ser beneficiarias las entidades cuyos promotores o socios hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, ni las afectadas por concurso declarado culpable o por las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y del art. 10 de la Ley 9/2007.
Cuánto te dan
Te cubren el 80% de los gastos subvencionables si la entidad se constituyó por ausencia de relevo generacional, y el 60% si se constituyó por personas autónomas o por transformación de otra entidad. Topes por concepto: 4.000 € en asesoramiento legal, notaría, registro e informes; 5.000 € por cada uno de estos conceptos (imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing/comunicación, plan de protección de datos); 8.000 € y un máximo de 12 mensualidades por el alquiler del centro de trabajo; 500 € en total para los seguros de responsabilidad civil y de RC de explotación. El límite global de los gastos del artículo 6 es de 30.000 € por entidad. Además puedes sumar 2.000 € por cada una de estas circunstancias (máximo 16.000 €): sede social en concello rural, entidad formada mayoritariamente por mujeres, ocupaciones con subrepresentación femenina, mayoría de socios menores de 30 años, de emigrantes retornados, de mayores de 45 años, de personas con discapacidad o de personas trans. El total por entidad no puede pasar de 46.000 €. Presupuesto de la convocatoria: 2.370.000 € (de los que 296.250 € corresponden al tramo de minimis agrícola, Reglamento 1408/2013).
Plazo
Se pueden presentar solicitudes desde el quinto día hábil posterior a la publicación de la orden en el DOG (a las 9:00) y hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00. Hoy, 15 de septiembre de 2026, es el último día. Ojo: si el crédito se agota antes, se inadmiten las solicitudes y se publica en el DOG y en la web de la consellería. El periodo de ejecución de los gastos va del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, y la justificación tiene como fecha máxima el 10 de noviembre de 2026.
Cómo se decide
Concurrencia NO competitiva: no se compara tu proyecto con otros. Se resuelve por orden de registro de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito. Si te requieren subsanar, cuenta como fecha de registro el día en que atiendes correctamente ese requerimiento. La resolución se notifica en tres meses como máximo desde la solicitud y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2026; si no hay respuesta, se entiende denegada. Nota: la ficha de la BDNS la etiqueta como concurrencia competitiva, pero el texto de la orden dice expresamente concurrencia no competitiva.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, con el formulario normalizado (anexo I) de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Puedes identificarte con cualquiera de los sistemas admitidos, incluido Chave365. El código de procedimiento es TR802R. Si presentas en papel, te requerirán que lo hagas por vía electrónica y contará la fecha de la subsanación. Solo se admite una solicitud por entidad y todos los trámites posteriores se hacen por la Carpeta ciudadana de la sede.
Qué te piden
- Estar la cooperativa o sociedad laboral inscrita en el registro correspondiente antes de la fecha de presentación de la solicitud
- Haberse creado en los tres años anteriores a la solicitud por una de las tres vías previstas (falta de relevo generacional, unión de autónomos o transformación)
- Estar al día en obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social
- Estar al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes
- Solicitud en el anexo I y anexo III de comprobación de datos de terceros
- Poder de representación, si actúas a través de representante
- Presupuestos o facturas pro forma si aún no has hecho el gasto; facturas y justificantes bancarios de pago si ya lo hiciste (en ese caso puedes presentar ya el anexo II de pago)
- Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere el importe del contrato menor, más memoria justificativa si no eliges la más barata
- Declaración responsable de que las ofertas no son de empresas vinculadas ni de familiares hasta el 4º grado
- Documentación del despido o extinción de contratos (carta de despido, acta de conciliación o sentencia firme) en el caso de falta de relevo generacional, más escritura de constitución e inscripción
- Alta censal (modelo 036 o 037) y acreditación del alta en autónomos o mutualidad, más escritura de constitución, en el caso de unión de autónomos
- Escritura pública de transformación e inscripción en el registro, en los casos de transformación
- Documentación acreditativa de emigrante retornado, persona trans o discapacidad reconocida fuera de Galicia, si alegas esos incrementos
- Facturas de 100 € o más (sin IVA), emitidas a nombre de la entidad y dentro del periodo de ejecución
- Memoria explicativa con fotografías de las inversiones; en reformas, foto del local antes y después
- Documento explicativo de la contabilidad separada o código contable específico del procedimiento TR802R
- Rótulo visible de tamaño mínimo A3 con el nombre de la entidad y los logos de la Xunta, el SEPE y el Ministerio, en el domicilio social y centros de trabajo (y vinilo en los vehículos subvencionados)
Ojo con esto
- El plazo termina hoy, 15 de septiembre de 2026, a las 20:00 horas (y puede haberse cerrado antes por agotamiento del crédito).
- Es ayuda de minimis: el total de minimis recibido por una "única empresa" no puede superar 300.000 € en tres años (régimen general), 50.000 € en el sector agrícola o 40.000 € en pesca y acuicultura.
- Es incompatible con cualquier otra subvención de cualquier administración o entidad para la misma finalidad, y con programas de apoyo a iniciativas de empleo cuando coincidan los mismos conceptos subvencionables. Sí es compatible con los dos programas Aprol-Economía Social (TR802G y TR802J).
- No se subvencionan facturas por debajo de 100 € sin IVA, ni el IVA u otros impuestos indirectos recuperables, ni teléfonos móviles o smartphones, ni los gastos de comunidad del local, ni la reforma del domicilio habitual del autónomo.
- Si pides más de 30.000 € del artículo 6, se te concede siguiendo el orden de prelación de conceptos de ese artículo.
- Debes mantener al menos cinco años la forma jurídica, la actividad económica y el empleo generado; si un socio causa baja, hay que sustituirlo en un máximo de seis meses. Incumplirlo supone reintegrar el 100%.
- Las sociedades laborales deben enviar sus cuentas anuales a la Subdirección Xeral de Economía Social entre septiembre y diciembre durante cinco años; las cooperativas, depositarlas en el Registro de Cooperativas. No hacerlo obliga a devolver el 100%.
- No se admiten pagos en efectivo ni con tarjeta: solo transferencia con justificante bancario que coincida exactamente con la factura.
- Incumplir la obligación de publicidad (rótulo A3, web) implica reintegrar el 10% de la ayuda.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo?
Hasta 46.000 € por entidad: un máximo de 30.000 € por los gastos e inversiones del artículo 6 (financiados al 80% o al 60% según el caso) más hasta 16.000 € de incrementos de 2.000 € cada uno (concello rural, mayoría de mujeres, jóvenes, mayores de 45, discapacidad, personas trans, emigrantes retornados o ocupaciones con subrepresentación femenina).
¿En qué puedo gastar la ayuda?
En asesoramiento legal, notaría y registro de la constitución o transformación; imagen corporativa; certificaciones de calidad; marketing y comunicación; plan de protección de datos; equipamiento informático; software y web; mejora de eficiencia energética; equipamiento y maquinaria (también de segunda mano); reforma del local; mobiliario; elementos de transporte; alquiler del centro de trabajo (hasta 12 mensualidades) y seguros de responsabilidad civil (hasta 500 €).
¿Me adelantan el dinero antes de hacer la inversión?
Sí. La orden prevé pagos anticipados de hasta el 80% del importe concedido, sin necesidad de constituir garantía. Se hace de oficio salvo que te opongas expresamente marcando la casilla del anexo I.
¿Sirve si ya pagué las facturas?
Sí, siempre que el gasto esté dentro del periodo de ejecución (1 de noviembre de 2025 a 31 de octubre de 2026). En ese caso puedes presentar con la solicitud las facturas, los justificantes bancarios y el anexo II de pago, y se tramitan juntas concesión y pago.
¿Se decide por orden de llegada o compiten los proyectos?
Por orden de llegada. Es una convocatoria de concurrencia no competitiva: se resuelve por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito, y si se agota antes del fin de plazo se inadmiten las nuevas solicitudes.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de inicio del plazo no consta: depende del día de publicación de la orden en el DOG (el texto facilitado está sin fecha cerrada, aparece como "... de maio de 2026"). Tampoco se detalla el contenido de los anexos I, II y III ni la lista concreta de ocupaciones con subrepresentación femenina. Hay una discrepancia entre el presupuesto que figura en la BDNS (296.250 €, tramo del Reglamento 1408/2013) y el total de la orden (2.370.000 €).
Título oficial: Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026..Regl 1408/2013 .
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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