Ayudas a la investigación sobre trastornos del juego 2026 (DGOJ, Ministerio de Derechos Sociales y Consumo)
SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO Y JUEGO · ficha oficial (BDNS 906158) · bases reguladoras
El Ministerio reparte 950.620 € para proyectos de investigación sobre prevención de los trastornos del juego. Se piden por la sede electrónica de la DGOJ y pueden cubrir hasta el 100% del proyecto.
Para quién es
Está pensada para centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro, no para autónomos ni empresas al uso. Pueden pedirla, si tienen residencia fiscal en España o establecimiento permanente aquí: universidades públicas (y sus institutos y centros adscritos); entidades e instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud; otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia que tengan la I+D+i como actividad principal; universidades privadas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con actividad demostrada en I+D+i; centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia y la I+D+i como actividad principal; instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el SNS que hagan I+D+i; y entidades sin ánimo de lucro que, a la vez, tengan entre sus objetivos investigar o difundir resultados, colaboren con uno de esos centros mediante convenio, contrato o concierto, y no tengan en sus órganos de gobierno a operadores de juego. Cada proyecto lo ejecuta un equipo de al menos tres miembros con un investigador/a principal, todos vinculados al centro por relación funcionarial, estatutaria o laboral. El investigador principal no puede estar en otro proyecto subvencionado en esta misma convocatoria.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es de 950.620 €. La subvención se calcula sobre el presupuesto de gastos que presentes y puede llegar hasta el 100% de ese presupuesto, según el coste financiable real y la disponibilidad presupuestaria. No se fija un importe máximo por proyecto en el texto. Sumando cofinanciación, nunca se puede superar el coste real del proyecto. Son gastos subvencionables, entre otros: personal contratado específicamente para el proyecto, viajes y dietas (límites del Grupo 2 del RD 462/2002), amortización de bienes inventariables, bienes no inventariables, consultoría, material bibliográfico y bases de datos, formación del personal del proyecto, encuestas, alquiler de salas y organización de congresos, inscripciones, informe de auditoría y gastos de gestión. No se admite material de oficina, ni honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La orden es de 18 de mayo de 2026, pero en los documentos facilitados no consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, así que no se puede confirmar el día de cierre; con la fecha de hoy (16/09/2026) es muy probable que el plazo ya esté cerrado. Compruébalo en el BOE o en la sede de la DGOJ.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se puntúan sobre 100. Hacen falta como mínimo 30 puntos en "calidad, viabilidad e impacto" y 20 puntos en "equipo de investigación" para poder recibir dinero. Se valora calidad, viabilidad e impacto de la propuesta (hasta 60 puntos) y el equipo (hasta 40 puntos, incluidos 5 puntos si el equipo es paritario o tiene al menos un 40% de mujeres). Los proyectos con puntuación suficiente pero sin presupuesto quedan como suplentes. Los empates se resuelven primero por la puntuación del equipo, luego por calidad/viabilidad/impacto y, si sigue el empate, por sorteo. La resolución se publica en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE; si no se publica, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Todo es electrónico y obligatorio por sede: se presenta en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego (https://sede.ordenacionjuego.gob.es/), con certificado o firma electrónica avanzada admitida por la Administración General del Estado, usando los formularios normalizados de la sede. Los trámites de subsanación, las propuestas de resolución y la resolución se publican en esa misma sede y esa publicación vale como notificación. El texto no indica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Formulario electrónico de solicitud firmado por el representante legal, con datos del proyecto y la línea de investigación elegida, datos de la entidad, del investigador principal y del equipo, resumen del proyecto y desglose del presupuesto
- Memoria del proyecto de investigación, máximo 20 páginas (hipótesis, objetivos, metodología, plan de trabajo, recursos, resultados esperados y difusión)
- Presupuesto de gastos detallado por partidas
- Currículum del investigador/a principal y del resto del equipo, máximo 15 páginas cada uno
- Acreditación de la vinculación laboral, funcionarial o estatutaria de los investigadores con la entidad (contratos, nombramientos en boletín oficial o certificación de RRHH)
- Acreditación de la representación legal de quien firma
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (los pide de oficio la DGOJ salvo que te opongas)
- Declaraciones responsables: capacidad para obtener subvenciones (art. 13 Ley 38/2003), cumplimiento de obligaciones (art. 14) y situación concursal
- Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, con importes
- Copia de estatutos y documento de constitución; las universidades privadas, certificado de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
- Si eres entidad sin ánimo de lucro: copia del convenio, contrato o concierto con el centro de investigación, sus estatutos y la relación de entidades de tu órgano de gobierno
- Si procede, dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con Medicamentos o justificante de haberlo solicitado
Ojo con esto
- El proyecto no puede empezar antes del 1 de enero de 2026 y como máximo puede extenderse hasta el 30 de junio de 2027; solo son subvencionables los gastos hechos entre esas fechas.
- El investigador/a principal no puede figurar en ningún otro proyecto subvencionado en esta convocatoria.
- La subcontratación no puede superar el 30% del coste total del proyecto.
- El pago es anticipado y en un único pago, pero para cobrarlo tienes que depositar una garantía en la Caja General de Depósitos por el importe anticipado.
- La justificación exige cuenta justificativa con informe de un auditor inscrito en el ROAC, además de memoria científico-técnica y memoria económica abreviada, en un plazo máximo de 3 meses tras el fin del periodo de ejecución.
- Es compatible con otras ayudas públicas o privadas siempre que entre todas no se pase del 100% del coste del proyecto; si te pasas, te minoran la subvención. Y tienes que declarar cualquier ayuda que pidas u obtengas.
- No incurre en la regla de minimis ni en ayudas de Estado porque financia actividad no económica; si además haces actividad económica, necesitas contabilidad separada.
- Si no justificas o presentas la justificación fuera de plazo, te pueden reclamar el reintegro de toda la subvención más intereses.
- Si te falta documentación, solo tienes 10 días hábiles para subsanar; si no, se te tiene por desistido.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si soy autónomo o pyme?
En la práctica no: la convocatoria limita los beneficiarios a centros públicos y privados de investigación, universidades, instituciones sanitarias vinculadas al Sistema Nacional de Salud y entidades sin ánimo de lucro que colaboren con esos centros. Un autónomo o una empresa ordinaria no aparece en la lista de entidades que pueden ser beneficiarias.
¿Cuánto dinero pueden darme por proyecto?
La convocatoria no fija un tope por proyecto. La subvención se calcula sobre el presupuesto de gastos que presentes y puede cubrir hasta el 100% de ese presupuesto, según el coste financiable real y el crédito disponible. El total repartible entre todos los proyectos es de 950.620 €.
¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Los documentos disponibles no dicen qué día exacto se publicó ese extracto, por lo que no se puede confirmar la fecha de cierre; la orden es de 18 de mayo de 2026, así que a día de hoy lo más probable es que el plazo ya haya terminado.
¿Cuándo pagan la subvención?
El pago es anticipado y en un solo pago, después de la resolución de concesión y una vez la DGOJ comprueba que cumples los requisitos. Antes de cobrar tienes que presentar el resguardo de una garantía constituida en la Caja General de Depósitos por el importe anticipado, que se libera cuando se justifica la actividad.
¿Es compatible con otras subvenciones para el mismo proyecto?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o de entes públicos o privados, nacionales, de la UE o internacionales, siempre que en conjunto no superen el 100% del coste del proyecto. Si se supera, se minora esta subvención. Debes declarar las ayudas solicitadas u obtenidas al presentar la solicitud y también cuando te concedan cualquier otra.
¿Sobre qué temas tiene que ir el proyecto?
Debe encajar en una de estas seis líneas: detección temprana de jugadores con conducta de riesgo o grave; daño individual, familiar o social asociado al juego (salud, impacto psicológico, problemas económicos, laborales o académicos, relaciones sociales, problemas legales); mecanismos para minimizar consecuencias negativas; relación entre videojuegos y juego de azar, loterías, póquer o apuestas; características estructurales de esos juegos; e impacto de género en las conductas de juego de riesgo.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede fijar el día concreto de inicio y fin del plazo. Tampoco consta un importe máximo por proyecto ni el código del procedimiento en sede. El texto de las bases reguladoras aparece recortado al final.
Título oficial: ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2026 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DURANTE EL EJERCICIO 2026, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL JUEGO, CON LOS EFECTOS DERIVADOS DE DICHO.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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