Ayudas del ICAA 2026 para producir largometrajes (ayudas generales sobre proyecto): hasta 1.000.000 €
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES · ficha oficial (BDNS 905549) · bases reguladoras
El ICAA reparte 62 millones entre productoras para rodar largometrajes españoles. Hasta 1.000.000 € por proyecto (1.200.000 € en animación). Plazo cerrado el 15/09/2026.
Para quién es
Empresas productoras (pymes y personas físicas con actividad económica del sector audiovisual, CNAE 59.1) que vayan a producir un largometraje de nacionalidad española o en disposición de obtenerla. Pueden pedirla: - Productoras independientes, incluidas agrupaciones de interés económico. - Productoras NO independientes, solo si coproducen con una productora independiente, sin pasar del 60% de titularidad y sin ser representante ni productora-gestora de la agrupación. - En coproducciones con empresas extranjeras, solo la coproductora española (o con domicilio/establecimiento permanente en España) y solo por el presupuesto de la parte española. No pueden pedirla: empresas en crisis, empresas con orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, empresas sancionadas con la pérdida de poder obtener subvenciones (en especial en materia de igualdad) o que incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. También quedan fuera los proyectos que ya obtuvieron esta misma ayuda general en convocatorias anteriores (salvo renuncia expresa antes de cobrarla y antes de abrirse este plazo) y los que ya han pedido calificación por grupos de edad antes de que acabara el plazo.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 30.000.000 € iniciales, ampliados en 32.000.000 € más, o sea 62.000.000 € (37,2 millones en 2026 y 24,8 millones en 2027). De ese total se reserva al menos el 35% para proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres y al menos el 10% para animación. Por proyecto: máximo 1.000.000 €, o 1.200.000 € si es animación, siempre que no supere el 40% del coste reconocido por el ICAA. Ese tope sube al 50% del coste reconocido en los proyectos que puedan alcanzar intensidades máximas del 75% u 80% (por ejemplo, dirigidos por nueva realizadora o realizador o por alguien de 35 años o menos, con guion original o adaptación en lengua oficial española y al menos 2 puntos en los apartados 1.3.1 a 1.3.3 del Anexo I). Cuánto te dan según la nota: si sacas entre 100 y 75 puntos, el 100% de la ayuda que pediste; entre 74,99 y 70 puntos, el 85%. Límites extra: ninguna productora (ni grupo de productoras vinculadas) puede llevarse más del 10% de la dotación, ni más de tres ayudas en el mismo ejercicio (cuatro si una es una coproducción internacional con participación española minoritaria).
Plazo
Ya está cerrado. Había dos procedimientos de selección: el primero, 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE (hasta las 14:00 h del último día); el segundo, desde el día siguiente al cierre del primero y hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 14:00 h (hora peninsular). La convocatoria no indica la fecha exacta de publicación en el BOE, así que el cierre del primer procedimiento no consta en el texto.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva, con convocatoria abierta y dos procedimientos de selección. Se puntúa cada proyecto sobre 100: relevancia cultural y autoral (hasta 10), solvencia de la productora o productora-gestora (hasta 18), viabilidad económica y financiera (hasta 41) e impacto socioeconómico, de la inversión e innovación (hasta 31). Solo entran los proyectos con 70 puntos o más, y se ordenan por puntuación hasta agotar el dinero. Los empates se deshacen por la nota en los criterios a), b), c) y d), en ese orden. Los que se quedan fuera del primer procedimiento por falta de crédito pasan al segundo como suplentes, con la misma puntuación y sin poder mejorar la solicitud. La resolución se dicta en un máximo de cuatro meses desde el cierre de cada plazo; si no hay respuesta, se entiende denegada.
Cómo se pide
Solo por internet, con certificado de firma electrónica válido, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/). Todas las notificaciones y trámites se hacen por esa sede o por la dirección electrónica habilitada única. Los modelos oficiales (presupuesto, ficha técnico-artística, autobaremación, declaraciones) se descargan de la web del ICAA. Conviene que sea una sola persona representante quien firme toda la documentación. Instruye la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. La convocatoria no indica código de procedimiento.
Qué te piden
- Guion (o escaleta/argumento si es documental) y sinopsis
- Memoria de la película: memoria de dirección y memoria de producción (público, promoción y difusión)
- Presupuesto en el modelo oficial del ICAA
- Plan de trabajo con tiempo de rodaje y localizaciones
- Ficha técnico-artística en modelo oficial
- Contrato o precontrato con quien dirige el proyecto
- Contrato de coproducción con los porcentajes, si hay varias productoras
- Resolución de aprobación de la coproducción internacional, si la hay y no la aprobó el ICAA
- Plan de financiación que acredite al menos el 35% del presupuesto ya garantizado (contratos con televisiones, distribuidoras, ventas internacionales, resoluciones de otras ayudas, avales, capitalizaciones, inversores privados...)
- Formulario de autobaremación en modelo oficial
- Cartas de invitación de festivales y certificados de premios, para puntuar trayectoria y solvencia
- Contrato de cesión de derechos sobre el guion, con el importe para los autores
- Acuerdo de agrupación firmado por todas las productoras, identificando a la productora-gestora, si el proyecto es conjunto
- Relación de empresas vinculadas con las que ejecutan gasto
- DNI/NIE de quien dirige, si tiene 35 años o menos
- Coste mínimo reconocido: 1.300.000 € en general; 300.000 € en documentales y en coproducciones con la UE y Consejo de Europa; 150.000 € con países iberoamericanos; 700.000 € en el resto de coproducciones internacionales
- Tener empleada o incorporar al proyecto al menos a una persona con discapacidad del 33% o más
- Compromiso de que al menos el 50% del presupuesto se gaste en España o revierta en autores y equipos españoles
- Declaraciones responsables: subtitulado accesible y audiodescripción, 8% para copias/publicidad/promoción (o 300.000 €), número mínimo de salas de estreno, sostenibilidad y huella de carbono, nacionalidad española de la película, uso responsable de la inteligencia artificial, no ser empresa en crisis, morosidad, otras ayudas recibidas, etc.
- Documentación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (o su inscripción, si no estás inscrito)
Ojo con esto
- Son incompatibles con las ayudas selectivas para producción de largometrajes sobre proyecto: en el mismo ejercicio, un proyecto solo puede ir a una de las dos convocatorias.
- Si te presentaste al primer procedimiento y no te dieron ayuda (y no quedaste como suplente), no puedes concurrir al segundo dentro de 2026.
- Un mismo proyecto solo puede presentarse a un máximo de tres procedimientos de selección de esta línea.
- Necesitas tener ya atado el 35% de la financiación cuando presentas la solicitud, y documentarlo con contratos y cifras concretas.
- No se admiten mejoras voluntarias de la solicitud: solo se valora lo que entregues dentro del plazo.
- La ayuda se minora un 10% por cada requisito que falles: no usar una lengua oficial española en la versión original, no rodar mayoritariamente en España o no hacer aquí la postproducción y laboratorio (no se aplica a coproducciones con empresas extranjeras).
- Si reduces el presupuesto más de un 30%, te revocan la ayuda y toca devolverla.
- Cambiar dirección o guion sin autorización del ICAA, o meter cambios denegados, supone reintegro total.
- El 40% restante solo se cobra si acreditas el 80% de la financiación y el pago de al menos el 50% del precio del guion; el límite es el 31 de octubre de 2027 (y el apartado de obligaciones menciona también el 31 de octubre de 2026). Si no lo acreditas, devuelves toda la ayuda.
- Hay obligaciones posteriores duras: iniciar rodaje en 6 meses (9 en animación, documental y coproducciones), estrenar en un número mínimo de salas, entregar copia a Filmoteca Española y hacer constar la financiación del ICAA.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo pedir por película?
Hasta 1.000.000 € por proyecto, o 1.200.000 € si es animación, siempre que no pases del 40% del coste que el ICAA reconozca a la película. Ese porcentaje sube al 50% en los casos de intensidad máxima del 75% u 80% previstos en la convocatoria.
¿Qué nota mínima necesito para que me la den?
70 puntos sobre 100. Con 75 puntos o más te dan el 100% de la ayuda solicitada; entre 70 y 74,99 puntos te dan el 85%.
¿Puedo pedir al mismo tiempo las ayudas generales y las selectivas?
No. Son incompatibles: dentro del mismo ejercicio presupuestario un proyecto solo puede concurrir a las ayudas generales o a las selectivas, no a las dos.
¿Cuándo pagan el dinero?
En dos veces: el 60% en 2026, tras el reconocimiento del derecho después de la resolución de concesión, y el 40% en 2027, cuando acredites al menos el 80% de la financiación del proyecto y el pago de al menos el 50% del precio del guion.
¿Sirve un proyecto que ya ha empezado a rodar?
Sí, siempre que esté en condiciones de cumplir los plazos y obligaciones del apartado Decimotercero. Lo que no se admite es haber pedido ya la calificación por grupos de edad antes de que acabe el plazo de solicitudes.
¿Cuántas ayudas puede llevarse una misma productora?
Máximo tres en el mismo ejercicio, o cuatro si uno de los proyectos es una coproducción con empresas extranjeras con participación española minoritaria. Además, ninguna productora o grupo vinculado puede superar el 10% de la dotación total.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto está recortado en el Anexo I (criterios 3 y 4) y no incluye el Anexo II, así que no se puede detallar todo el baremo de viabilidad e impacto socioeconómico. Tampoco consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, de la que dependía el cierre del primer procedimiento, ni el código de procedimiento de la sede electrónica. En el apartado de obligaciones aparece una fecha (31 de octubre de 2026) que no encaja con la del apartado de pago (31 de octubre de 2027); conviene comprobarlo en el texto oficial completo.
Título oficial: Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2026 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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