Ayudas del CAP y carnets C y D en Galicia 2026: hasta 3.900 € por persona
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES · ficha oficial (BDNS 904983) · bases reguladoras
La Xunta te devuelve parte de lo que pagaste por el curso CAP y por sacarte los permisos C o D. Hasta 3.900 € por persona y plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Para quién es
Puede pedirla cualquier persona física mayor de 18 años empadronada en Galicia desde antes del 31 de octubre de 2025 y que siga empadronada sin interrupción hasta que se resuelva su expediente. Tienes que haberte matriculado en un centro de formación CAP o en una autoescuela situados en Galicia y haber superado el curso CAP (línea 1) y/o haber obtenido el permiso C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 o D1+E (línea 2) entre el 31 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Las ayudas las cobra el propio alumno, no la empresa ni el centro de formación. No hace falta tener ya el carnet C o D para hacer el curso CAP.
Cuánto te dan
Línea 1 (cursos CAP): hasta 1.200 € por el curso de cualificación inicial (mercancías o viajeros, modalidad común de 280 horas o acelerada de 140 horas) y hasta 300 € por el curso de "ampliación o promoción" si ya tienes el CAP de una categoría y quieres la otra. Línea 2 (permisos de conducción): hasta 1.200 € por cada permiso obtenido, con un tope de 2.400 € si sacas varios. Si pides varias líneas, el máximo total es 3.900 € por alumno. La ayuda nunca puede superar lo que realmente pagaste. Presupuesto total: 1.000.000 €, ampliable.
Plazo
Las solicitudes se presentan desde el 27 de mayo de 2026 hasta las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026. El periodo subvencionable (curso superado, permiso obtenido y pagos hechos) va del 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Cómo se decide
Concurrencia NO competitiva: no se compara tu solicitud con las demás. Se conceden a todo el que cumpla requisitos por riguroso orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el millón de euros. Si se acaba el crédito, las siguientes solicitudes pasan a una lista de espera y podrían cobrar si se libera dinero o se amplía el presupuesto. La resolución llega en un máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud (o la subsanas); si no contestan, se entiende denegada por silencio.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), con el formulario del procedimiento IF310G. Puedes identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Chave365. Si la presentas en papel, te obligarán a repetirla online y valdrá la fecha de la presentación electrónica. Todos los trámites posteriores y las notificaciones también son electrónicos (Notifica.gal).
Qué te piden
- Tener 18 años cumplidos al presentar la solicitud
- Estar empadronado en Galicia desde antes del 31 de octubre de 2025 y seguir empadronado hasta la resolución
- Haber superado el curso CAP (línea 1) y/o haber obtenido el permiso C y/o D (línea 2) dentro del periodo subvencionable
- Que el curso o el permiso se hayan hecho en un centro CAP o autoescuela autorizados de Galicia
- Anexo I: formulario de solicitud con tus datos y número de cuenta bancaria
- Anexo II: relación de facturas y pagos asociados
- Facturas y justificantes de pago del curso CAP inicial y/o de ampliación
- Justificante del permiso obtenido: copia del carnet por las dos caras, autorización provisional de la DGT o informe de conductor de la sede de la DGT
- Facturas y justificantes del pago de la matrícula y las clases de la autoescuela
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social
- Documentación de representación si actúas a través de otra persona
Ojo con esto
- Solo puedes presentar UNA solicitud por persona: si mandas varias, se tramita la última y se desestiman las demás.
- Los pagos en efectivo no valen. Solo transferencia, ingreso por ventanilla, certificación bancaria, cheque nominativo, tarjeta o pago electrónico (PayPal, Google Pay, Apple Pay).
- El pago debe estar hecho por ti. Se aceptan pagos de familiares de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, pero tienes que acreditar el parentesco.
- No se admite la autofacturación.
- Aunque no te exigen aprobar el examen CAP, tienes que presentarte al menos a cuatro convocatorias en el plazo de un año desde que acaba el curso (salvo que apruebes antes). Si no lo haces, devuelves el 20% de la ayuda.
- Todo (curso superado, permiso obtenido y pagos) debe caer entre el 31/10/2025 y el 30/09/2026.
- Si el crédito se agota, aunque cumplas requisitos te quedas en lista de espera. Cuanto antes presentes, mejor.
- Es compatible con otras ayudas, pero entre todas no puedes cobrar más de lo que te costó el curso o el permiso.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden dar como máximo?
3.900 € por alumno si combinas líneas: 1.200 € por el curso CAP de cualificación inicial, 300 € por el curso de ampliación o promoción y hasta 2.400 € por permisos de conducción (1.200 € por cada permiso). Nunca más de lo que hayas pagado de verdad.
¿Tengo que aprobar el examen del CAP para cobrar?
No. Basta con haber realizado y superado el curso, validado como apto en la aplicación CAP del Ministerio. Pero debes presentarte al menos a cuatro convocatorias del examen en un año desde que termina el curso (o aprobarlo antes); si no, devuelves el 20% de la ayuda.
¿Puedo pedirla si hice el curso en otra comunidad autónoma?
No. El curso CAP y el permiso deben hacerse en Galicia, en centros de formación CAP o autoescuelas autorizados de la comunidad. Eso sí, el examen del CAP puedes hacerlo en Galicia o en cualquier otra comunidad.
¿Se concede por orden de llegada?
Sí. Es concurrencia no competitiva: se concede a todos los que cumplan requisitos, y si el millón de euros no llega, manda la fecha de presentación de la solicitud completa. Las que no entren pasan a lista de espera.
¿Cuándo me pagan?
La resolución de concesión y pago se dicta en un máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud (o la subsanas) y el importe se ingresa en la cuenta bancaria que indiques en el Anexo I. La convocatoria no fija una fecha concreta de abono.
¿Puede pagarme el curso mi padre o mi pareja?
Sí. Se aceptan pagos hechos por un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o por el cónyuge o pareja de hecho, siempre que aportes el documento que acredite esa relación.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto no detalla si hay algún límite de renta ni requisitos adicionales para autónomos o empresas del sector (las beneficiarias son siempre personas físicas alumnas). Tampoco se indica la fecha exacta de publicación en el DOG más allá de que el plazo arrancó el 27 de mayo de 2026 según los datos de la BDNS.
Título oficial: Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad “ampliación o pro.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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