Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para proyectos de cooperación cultural en el medio rural (hasta 120.000 € por agrupación)
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES · ficha oficial (BDNS 904656) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 708.363 € entre proyectos culturales hechos en pueblos por agrupaciones de al menos tres comunidades autónomas. Hasta 120.000 € por proyecto.
Para quién es
Puedes pedirla si eres autónomo dado de alta en el RETA o una persona jurídica privada (con o sin ánimo de lucro; si tiene ánimo de lucro, debe ser microempresa o pequeña empresa según la definición europea). La clave: no se pide en solitario, hay que ir en agrupación con otras personas o entidades procedentes de al menos tres comunidades autónomas distintas (se mira la sede social de cada una), y todos los miembros deben tener residencia fiscal en España y estar legalmente constituidos al cerrarse el plazo. El proyecto tiene que ejecutarse en el medio rural: municipios de menos de 30.000 habitantes y menos de 100 hab/km², y en todo caso cualquier municipio de menos de 5.000 habitantes. Puedes participar aunque tu sede no esté en el medio rural, siempre que el proyecto se desarrolle en esos municipios. NO pueden pedirla las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos, ni las A.I.E. ni las U.T.E.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es de 708.363 € (77.920 € para empresas privadas y 630.443 € para familias e entidades sin ánimo de lucro), con posible cuantía adicional de hasta 100.000 € y 220.000 € respectivamente si hay crédito. Por agrupación puedes solicitar como máximo 120.000 €, desglosados entre todos los miembros. La ayuda no puede superar el 80% del coste total del proyecto, ni el 80% del coste de la parte que ejecuta cada miembro. El pago es anticipado, en un único libramiento por transferencia, tras la resolución de concesión y sin necesidad de avales.
Plazo
El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La convocatoria (firmada el 28/04/2026) no indica la fecha concreta de esa publicación, así que aquí no consta el día de cierre: consúltalo en el BOE y en la web del Ministerio de Cultura. La sede electrónica admite solicitudes hasta las 14:00 horas del último día. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se puntúan todos los proyectos sobre 100 puntos y se ordenan de mayor a menor hasta agotar el crédito. Hace falta un mínimo de 50 puntos en total y al menos 20 puntos en el bloque de finalidades (criterio 1.1) para poder ser beneficiario. Los que superen 50 puntos y se queden sin dinero pasan a suplentes. Los empates se resuelven por la nota del primer criterio, y así sucesivamente.
Cómo se pide
Solo por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es, apartado "Trámites y Procedimientos"), con certificado electrónico de persona física del representante legal o de persona jurídica de la entidad coordinadora. Si quien solicita es una persona física, puede presentarla también por medios no electrónicos. Los problemas técnicos se consultan en soporte.sede.sec@cultura.gob.es. Las publicaciones (listas de admitidos, propuesta provisional y concesión) se hacen en la web del Ministerio y sustituyen a la notificación.
Qué te piden
- Solicitud electrónica en la sede del Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la entidad coordinadora de la agrupación con certificado electrónico
- Documento que acredite el poder de la entidad solicitante para representar a la agrupación (modelo normalizado), firmado por todos los miembros
- Autorización de cada miembro para consultar el NIF (o copia de la tarjeta de identificación fiscal si te opones)
- Copia del DNI/NIE del representante legal de cada entidad y de cada autónomo de la agrupación
- Personas jurídicas: escrituras de constitución inscritas, acta fundacional, estatutos actualizados y, si procede, escrituras de apoderamiento
- Entidades con ánimo de lucro: última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200), salvo que por fecha de constitución aún no haya podido presentarse
- Autónomos: informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA a la fecha de solicitud y declaración de IRPF del último ejercicio en estimación directa (modelos 130 o D-100)
- Memoria del proyecto en modelo normalizado, en castellano, máximo 10 páginas y 3.500 palabras, con el desglose de lo que hará cada miembro
- Presupuesto de gastos e ingresos en modelo normalizado, desglosado por miembro, con compromisos de ejecución e importe de ayuda de cada uno
- Declaración de conformidad de participación de cada miembro, con declaración responsable del artículo 13 LGS y de otras ayudas recibidas
- Después, si te proponen para la ayuda: estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y certificado bancario de titularidad de cada miembro (10 días hábiles)
Ojo con esto
- No se pide en solitario: necesitas una agrupación con miembros de al menos tres comunidades autónomas diferentes y todos deben asumir gastos del proyecto.
- La memoria y el presupuesto no se pueden presentar ni mejorar después de cerrar el plazo: si faltan o están vacíos, tu solicitud se tiene por desistida.
- La ayuda no puede cubrir más del 80% del coste: tienes que aportar financiación propia o de terceros, y si no la consigues puede haber reintegro.
- Máximo dos solicitudes por agrupación; cada miembro puede estar en un máximo de dos proyectos. Si te pasas, solo se evalúan las dos primeras por fecha de registro.
- Las ayudas a entidades que hacen actividad económica van por minimis: máximo 300.000 € en 2024, 2025 y 2026, y aquí se considera empresa también a las entidades sin ánimo de lucro.
- Tienes que justificar el 100% de los gastos del proyecto, no solo la parte de la ayuda.
- Hay topes por tipo de gasto: equipamiento máximo 50% de la ayuda, publicidad 30%, gestión y suministros 10% del coste total, protocolo y cuidados 2% cada uno, nóminas de socios 20%.
- Quedan fuera, entre otros: material inventariable, amortizaciones, obras e inmuebles, vehículos, cuotas de autónomos, facturas entre personas jurídicas de la propia agrupación y productos generados íntegra y exclusivamente con IA generativa.
- Fechas límite estrictas en la justificación: facturas emitidas como máximo el 31/12/2026 y pagos hasta el 31/03/2027, con justificación hasta el 30/09/2027.
- Toda la difusión debe llevar el logotipo del Ministerio de Cultura y el texto "Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura".
- Si en la fase de comprobación quedan menos de tres miembros al corriente de pagos, la agrupación completa se tiene por desistida.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo pedir?
Hasta 120.000 € por agrupación y proyecto, siempre que esa cantidad no supere el 80% del coste total del proyecto. Además, lo que pida cada miembro no puede superar el 80% del coste de su parte.
¿Puedo pedirla yo solo como autónomo?
No. Tienes que presentarte en agrupación junto a otras personas o entidades de al menos tres comunidades autónomas distintas. Eso sí, como autónomo dado de alta en el RETA puedes ser miembro (y también coordinador) de la agrupación.
¿Qué se considera medio rural en esta ayuda?
Municipios de menos de 30.000 habitantes con densidad inferior a 100 habitantes por km², y en todo caso cualquier municipio de menos de 5.000 habitantes, sea cual sea su densidad. Lo importante es dónde se desarrolla el proyecto, no dónde tengas la sede.
¿Cuándo pagan la ayuda?
A partir de la fecha de la resolución de concesión, por transferencia bancaria en un único pago anticipado y sin necesidad de garantías. Cada miembro recibe su parte según el presupuesto presentado y debe tener cuenta dada de alta en el Tesoro Público.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, pero esta ayuda no puede cubrir el coste total del proyecto y la suma de todas las ayudas, patrocinios e ingresos no puede superar el coste de la actividad. Debes declarar las otras ayudas en la solicitud y comunicar por escrito cualquier nueva que obtengas.
¿Cuándo sabré si me la han dado?
La resolución se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio de Cultura dentro de los seis meses siguientes al día siguiente de la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede calcular el día exacto de inicio y cierre del plazo de 20 días hábiles (a fecha de hoy, 16/09/2026, es probable que ya esté cerrado: verifícalo). Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica ni el importe mínimo de ayuda por proyecto. El texto de las bases reguladoras aparece recortado.
Título oficial: Ayudas en concurrencia competitiva para proyectos de cooperación cultural en el medio rural 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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