Ayudas del Ministerio de Cultura para proyectos de fotografía 2026: hasta 50.000 € para entidades sin ánimo de lucro y 20.000 € para empresas
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · ficha oficial (BDNS 903054) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 1.000.000 € entre proyectos de fotografía. Hasta 50.000 € si no tienes ánimo de lucro y hasta 20.000 € si eres empresa.
Para quién es
Puedes pedirla si eres una entidad con personalidad jurídica propia que va a hacer un proyecto de fotografía en España, en dos modalidades incompatibles entre sí: - Tipo A (sin ánimo de lucro): asociaciones, fundaciones, museos, centros de formación, cooperativas, grupos de investigación, galerías, agrupaciones fotográficas, festivales... - Tipo B (con ánimo de lucro): escuelas, editoriales, galerías y empresas que hagan trabajos artísticos o vinculados a la conservación, investigación y documentación fotográfica. NO pueden pedirla: las entidades del sector público (ni consorcios, mancomunidades u otras entidades formadas mayoritariamente por administraciones), ni las entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier unidad económica que NO tenga personalidad jurídica. Tampoco quien fue beneficiario en la convocatoria del año anterior (salvo que haya reintegrado la ayuda por causa justificada antes de publicarse el extracto de esta), ni quien esté en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 1.000.000 €, repartido de forma estimativa: 900.000 € para proyectos de entidades sin ánimo de lucro (Tipo A) y 100.000 € para entidades con ánimo de lucro (Tipo B). Por proyecto, el tope es de 50.000 € en el Tipo A y 20.000 € en el Tipo B, y nunca más de lo que hayas pedido. La cuantía se fija como importe cierto (no como porcentaje del coste) y se cobra por anticipado: se paga el 100% antes de justificar, sin necesidad de avales.
Plazo
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. El texto que manejamos no indica la fecha concreta de esa publicación, así que la convocatoria no especifica el día exacto de inicio ni de cierre: conviene comprobarlo en el BOE y en la web del Ministerio de Cultura. Teniendo en cuenta que la resolución está firmada en abril de 2026, es muy probable que el plazo ya haya terminado.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva: una Comisión de Valoración puntúa todos los proyectos sobre 30 puntos y se ordenan de mayor a menor. Se reparte el crédito de cada modalidad (A o B) siguiendo ese orden hasta agotarlo. Los proyectos que se queden por debajo de la nota de corte pero saquen 15 o más puntos quedan como suplentes por si sobra crédito o hay renuncias. En caso de empate manda la puntuación en calidad técnica y artística, luego viabilidad y luego currículum. Criterios: currículum y trayectoria de los últimos cinco años (hasta 5 puntos), calidad técnica y artística del proyecto (hasta 20, de los que 5 son por vínculo con los ODS, accesibilidad, inclusión, diversidad e igualdad de género), viabilidad económica y organizativa (hasta 4) y 1 punto extra si el proyecto se desarrolla en municipios afectados por la DANA incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.
Cómo se pide
Solo por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es), apartado "Procedimientos / Ayudas", con certificado de firma electrónica válido a nombre del solicitante. La solicitud se rellena en castellano y en los modelos normalizados de la sede: no se admiten otros formatos. Si presentas más de una solicitud, solo se evalúa la primera por fecha de registro y las demás quedan excluidas. Después se publica una lista provisional de admitidos y excluidos en la web del Ministerio, con 10 días hábiles para subsanar. Todas las notificaciones se hacen por publicación en la web del Ministerio, no por correo.
Qué te piden
- Ser una entidad con personalidad jurídica propia (no valen comunidades de bienes, sociedades civiles ni agrupaciones sin personalidad jurídica)
- Presentar un solo proyecto y elegir solo una modalidad: A (sin ánimo de lucro) o B (con ánimo de lucro)
- Formulario de solicitud electrónico normalizado de la sede del Ministerio
- Currículum y trayectoria de la entidad (máximo 1.000 palabras, Anexo I)
- Dossier del proyecto (máximo 1.500 palabras) y apartado de viabilidad e impacto (máximo 500 palabras)
- Cronograma de actividades y enlace para ver obras o trabajos de la entidad
- Memoria económica (Anexo II): presupuesto desglosado de gastos e ingresos, que deben cuadrar
- Declaración de otras ayudas solicitadas y concedidas para la misma actividad
- Declaración responsable de ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios fiscales
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003 y de estar al día en reintegros
- Declaración responsable de residencia en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 (DANA), si procede
- Autorización para consultar tus datos tributarios, de Seguridad Social y de identidad
- Si te proponen como beneficiario: escrito de aceptación, datos bancarios a nombre de la entidad, NIF, escritura de constitución y estatutos inscritos, poder del representante y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Ojo con esto
- Los Anexos I y II no son subsanables en ningún caso: si los presentas mal o incompletos, no hay segunda oportunidad. Y tras cerrar el plazo no puedes cambiar el proyecto.
- Las modalidades A y B son incompatibles: solo un proyecto y una modalidad por solicitante.
- Si fuiste beneficiario en la convocatoria del año anterior, quedas excluido (salvo reintegro justificado previo).
- Si eres empresa, la ayuda va por minimis: máximo 300.000 € en tres ejercicios fiscales sumando todas las ayudas de minimis.
- El proyecto debe ejecutarse entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027. Las facturas se emiten como tarde el 31 de mayo de 2027 y hay que pagarlas antes del 31 de agosto de 2027.
- Hay muchos gastos excluidos: material inventariable, alquileres y gastos ordinarios de la entidad (oficina, teléfono, luz, gestoría), gastos financieros o tributos, obras, vehículos, y facturas de autónomos que sean directivos de la entidad beneficiaria.
- No se financian productos generados íntegra y exclusivamente con inteligencia artificial generativa, y el Ministerio puede comprobarlo.
- El IVA deducible no es gasto subvencionable si estás obligado a declararlo.
- Si un gasto supera el umbral del contrato menor, necesitas pedir tres presupuestos antes de contratar y aportarlos en la justificación.
- Los viajes tienen topes: solo clase turista, 0,26 €/km en coche particular, dietas según Grupo 2 y los taxis no pueden pasar del 5% de la ayuda concedida.
- Debes poner el logotipo del Ministerio de Cultura con el texto "Actividad realizada con la ayuda del Ministerio de Cultura" en toda la difusión, y acreditarlo al justificar.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto dinero me pueden dar?
Hasta 50.000 € si tu entidad es sin ánimo de lucro (Tipo A) y hasta 20.000 € si tiene ánimo de lucro (Tipo B). Nunca más de lo que pidas en la solicitud. El reparto global es de 900.000 € para el Tipo A y 100.000 € para el Tipo B, dentro de un presupuesto total de 1.000.000 €.
¿Cuándo cobro la ayuda?
Se paga por anticipado: el 100% del importe concedido se abona tras la resolución de concesión y antes de justificar, sin que tengas que aportar garantías. Eso sí, no se puede pagar si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Puedo ser autónomo y pedirla?
La convocatoria habla siempre de "entidades" con personalidad jurídica y exige escritura de constitución, estatutos y NIF de entidad, y excluye expresamente a agrupaciones y unidades económicas sin personalidad jurídica. El registro de la BDNS, en cambio, menciona personas físicas con actividad económica entre los posibles beneficiarios. Si eres autónomo, conviene consultar este punto con el órgano gestor antes de presentarte.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que la suma no supere el coste total del proyecto. Debes declararlas en la solicitud y comunicar al órgano instructor cualquier ayuda que te concedan después. Si eres empresa, además cuenta el tope de minimis de 300.000 € en tres ejercicios.
¿Cómo se justifica la ayuda?
Por cuenta justificativa simplificada, entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2027: memoria de actuación con las actividades y resultados, y relación clasificada de gastos con acreedor, importe y fechas. Además, por muestreo te pueden pedir los justificantes originales de al menos el 25% de la cantidad subvencionada, con sus comprobantes de pago.
¿Cuándo sabré si me la han dado?
La resolución de concesión o denegación se dicta y publica dentro de los seis meses siguientes a la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada. Antes hay una propuesta provisional con 10 días hábiles para alegaciones y para enviar la aceptación y la documentación.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se pueden dar las fechas exactas de apertura y cierre del plazo de 15 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento de la sede electrónica ni si se admite subcontratación y en qué porcentaje. Existe una contradicción entre el listado de beneficiarios de la BDNS (que incluye personas físicas con actividad económica) y el texto de la convocatoria, que exige personalidad jurídica.
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la fotografía, correspondientes al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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