Ayudas del Programa Nacional de Exploración Minera (PNEM) 2026: 2 millones para investigación geológico-minera y residuos mineros
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS · ficha oficial (BDNS 901685) · bases reguladoras
El Ministerio para la Transición Ecológica reparte 2 millones de euros entre empresas titulares de derechos mineros. Cubren hasta el 50-60% del proyecto (más si eres pyme), con un tope de 250.000 € por solicitud.
Para quién es
Solo pueden pedirla PERSONAS JURÍDICAS (sociedades) que sean titulares de alguno de estos derechos: autorizaciones de aprovechamiento de residuos mineros (Sección B), permisos de investigación, concesiones de explotación o reservas a favor del Estado de la Ley de Minas de 1973. También vale tener el expediente de un derecho minero admitido a trámite. Vale tanto gran empresa como pyme, y ser pequeña o mediana te da más porcentaje de ayuda. NO pueden pedirla quienes estén incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, quienes tengan pendiente una orden de recuperación de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea, ni empresas en crisis. Tampoco son subvencionables actividades que obliguen a devolver ayudas del cierre de minas de carbón no competitivas (Decisión 2010/787/UE). Ojo: aunque la ficha de la BDNS menciona «personas físicas que desarrollan actividad económica», las bases (art. 3 de la Orden TED/352/2026) dicen expresamente «únicamente las personas jurídicas».
Cuánto te dan
Hay 2.000.000 € en total: 1.000.000 € para proyectos de investigación geológico-minera y 1.000.000 € para estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción. Porcentajes: hasta el 50% de los costes subvencionables en investigación geológico-minera y hasta el 60% en estudios de residuos. Si eres mediana empresa sumas 10 puntos porcentuales y si eres pequeña empresa, 20 puntos. Topes por solicitud: en investigación geológico-minera, la ayuda pedida no puede ser inferior a 50.000 € ni superior a 250.000 €; en estudios de residuos, no inferior a 25.000 € ni superior a 250.000 €. Es subvención a fondo perdido. Si sobra crédito en una línea, puede pasarse a la otra.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La documentación que tenemos no recoge la fecha concreta de ese extracto (la resolución está firmada el 24 de abril de 2026), así que la fecha exacta de cierre no consta: consúltala en la BDNS o en el BOE. Teniendo en cuenta esa firma y la fecha de hoy, es muy probable que el plazo ya esté cerrado. Presentar fuera de plazo supone la inadmisión directa.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan de mayor a menor puntuación (de 0 a 100 puntos) hasta agotar el crédito, con lista de espera. Se puntúa el dominio geológico del derecho minero, el tipo de materia prima (las estratégicas del anexo I del Reglamento UE 2024/1252 puntúan más), el presupuesto de inversión, la calidad técnica, la experiencia previa en proyectos mineros, los compromisos ambientales y sociales, la capacidad financiera y criterios de igualdad y discapacidad. En caso de empate manda la puntuación en «dominio geológico» y después el «presupuesto de inversión». Hay criterios excluyentes: si el recurso no está en el listado de materias primas fundamentales de la UE (o entre los objetivos del PNEM), fuera.
Cómo se pide
Todo es electrónico y obligatorio, en todas las fases. Se presenta en la sede electrónica asociada del MITECO (https://sede.miteco.gob.es) con el formulario y los modelos publicados allí, dirigido a la Secretaría de Estado de Energía. Instruye la Subdirección General de Minas (Dirección General de Política Energética y Minas). Si falta algo, te dan 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, te tienen por desistido.
Qué te piden
- Ser persona jurídica titular de un derecho minero (o de un expediente admitido a trámite) y acreditarlo documentalmente
- Memoria técnica y presupuesto del proyecto o estudio, firmados por técnico competente, con todas las partidas desglosadas, ajustados al anexo II y al formato de la convocatoria
- Acreditación del poder del firmante de la solicitud (o alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos)
- NIF de la entidad
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (si autorizas la consulta, no hace falta aportar certificados)
- Memorias de la sociedad e informe de auditoría completo (si estás obligado a auditarte) de los dos últimos ejercicios, más la certificación de capacidad financiera del criterio A.3
- Identidad de la subcontrata, si la hay, y justificación de su necesidad
- Declaraciones responsables: aceptación de las bases, no tener deudas por reintegro, estar al corriente de préstamos con cargo a los PGE, no estar en ninguna prohibición del art. 13.2 LGS, no estar en crisis y no haber tenido que devolver ayudas del cierre de minas de carbón
- Solo una solicitud por derecho minero (o por proyecto conjunto sobre derechos de una misma zona metalogenética y mismo titular)
Ojo con esto
- No puedes empezar los trabajos antes de presentar la solicitud: la ayuda debe tener efecto incentivador y los costes facturados antes de registrar la solicitud no son subvencionables.
- El plazo de ejecución es muy corto: 4 meses como máximo desde la publicación de la resolución de concesión, y no se puede ampliar. La justificación se presenta en el mes siguiente.
- Solo se admite una solicitud por derecho minero (o por conjunto de derechos de la misma zona metalogenética y titular).
- Si el recurso que buscas no está en la lista de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 (o entre los objetivos del PNEM 2026-2030), tu solicitud queda excluida.
- Estás obligado a entregar toda la información geológico-minera obtenida al Instituto Geológico y Minero de España, con salvaguarda de los datos comerciales e industriales confidenciales.
- Hay que pedir 3 ofertas a proveedores distintos cuando el gasto supere 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios. No hacerlo puede costarte la ayuda.
- Los costes propios (internos) no pueden superar el 10% de la actuación subvencionable salvo justificación razonada.
- Quedan fuera gastos generales y recurrentes, personal de estructura, licencias y tributos, asesoría jurídica o financiera, notaría, seguros, compra o alquiler de terrenos e inmuebles y costes financieros.
- Si la ayuda supera 30.000 €, tienes que acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores de la ley de morosidad.
- Se puede acumular con otras ayudas públicas, pero sin superar la intensidad máxima permitida por el Reglamento (UE) 651/2014 si cubren los mismos costes.
- El silencio es negativo: si en 6 meses desde la publicación del extracto no te notifican, se entiende desestimada.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo pedir como máximo?
250.000 € por solicitud en cualquiera de las dos líneas. El mínimo es de 50.000 € si es un proyecto de investigación geológico-minera y de 25.000 € si es un estudio de evaluación económica preliminar de residuos de extracción.
¿Qué porcentaje del proyecto me cubren si soy una empresa pequeña?
La base es el 50% en investigación geológico-minera y el 60% en estudios de residuos. Si eres pequeña empresa sumas 20 puntos porcentuales (es decir, 70% y 80%) y si eres mediana, 10 puntos (60% y 70%).
¿Puedo pedirla siendo autónomo?
No según las bases: el artículo 3 de la Orden TED/352/2026 dice que solo pueden solicitarlas personas jurídicas titulares de autorizaciones de aprovechamiento de residuos mineros, permisos de investigación, concesiones de explotación o reservas a favor del Estado. La ficha de la BDNS menciona personas físicas con actividad económica, pero el texto oficial de las bases es más restrictivo.
¿Cuándo cobro la ayuda?
Por norma general, después de ejecutar el proyecto y presentar la justificación (cuenta justificativa con facturas y justificantes de pago). También puedes pedir un pago anticipado, total o parcial, pero tienes que constituir un aval o seguro de caución en la Caja General de Depósitos, y debes decirlo al aceptar la propuesta de resolución.
¿Puedo subcontratar el proyecto?
Sí, incluso el 100% de la inversión subvencionable. Pero si lo subcontratado supera el 20% de la ayuda o los 60.000 €, tienes que indicarlo y justificarlo en la solicitud, firmar contrato por escrito y que el órgano concedente lo autorice en la resolución de concesión.
¿Cuánto tardan en resolver?
Seis meses como máximo desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, así que no se puede fijar el día concreto de inicio y fin del plazo de un mes. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el listado concreto de materias primas adicionales que el PNEM 2026-2030 señala como objetivo.
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas en 2026 del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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