Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para artistas e investigadores de arte contemporáneo (hasta 30.000 €)
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES · ficha oficial (BDNS 900787) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 1.000.000 € entre artistas e investigadores autónomos. Hasta 30.000 € para creación y producción y hasta 15.000 € para investigación.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física (artista, comisario, investigador o mediador) con residencia fiscal permanente en España y un proyecto de arte contemporáneo. No hace falta estar dado de alta como autónomo al solicitar, pero sí tendrás que estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de que se publique la lista definitiva de beneficiarios, y presentar el alta en el IAE y el informe de vida laboral. Si el proyecto lo desarrolla un colectivo o asociación, solo una persona del grupo puede cobrar la ayuda (los derechos de autor del colectivo se preservan). NO puedes pedirla si fuiste beneficiario de esta misma ayuda en la convocatoria de 2025 (salvo que hayas reintegrado la ayuda por causas justificadas antes de la publicación del extracto de esta convocatoria), ni si te afecta alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
Hay 1.000.000 € en total: 900.000 € para la línea A (creación y producción artística) y 100.000 € para la línea B (investigación, comisariado y mediación). El tope por proyecto es de 30.000 € en la línea A y 15.000 € en la línea B. El importe concreto se ajusta a la necesidad de financiación que declares en tu presupuesto y se fija como importe cierto (no como porcentaje del coste). Se paga por anticipado el 100% tras la resolución de concesión, sin necesidad de avales.
Plazo
15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La documentación facilitada no indica la fecha exacta de esa publicación (la resolución está firmada el 22 de abril de 2026), así que no se puede confirmar aquí si el plazo sigue abierto: conviene comprobarlo en el BOE y en la web del Ministerio de Cultura.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: una Comisión de Valoración puntúa cada proyecto hasta 30 puntos (currículum hasta 6; calidad del proyecto hasta 17, de los que 5 son por vínculo con los ODS, accesibilidad, inclusión, diversidad e igualdad; coherencia, viabilidad y repercusión social hasta 6; y 1 punto extra si resides en municipios afectados por la DANA del Real Decreto-ley 6/2024 o el proyecto se relaciona con esos territorios). Se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito de cada línea. Quien quede por debajo de la nota de corte con 15 o más puntos pasa a lista de suplentes. Los empates se resuelven por la nota en calidad del proyecto, luego currículum, luego viabilidad.
Cómo se pide
Puedes elegir entre presentarlo por la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es, con certificado de firma electrónica) o en papel: Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey 1, 28004 Madrid), cualquier registro de la AGE, comunidades autónomas o ayuntamientos con convenio, oficinas de Correos o consulados. Solo valen los modelos normalizados (Anexos I, II y III) descargables en la sede, cumplimentados en castellano. Si te dejas datos en blanco, no se tienen en cuenta.
Qué te piden
- Ser persona física con residencia fiscal permanente en España
- Presentar un único proyecto y elegir una sola línea (A o B son incompatibles entre sí)
- Formulario de solicitud (Anexo I) con las declaraciones responsables: otras ayudas solicitadas y concedidas, ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios, no tener deudas por reintegro, no incurrir en las prohibiciones del art. 13 LGS y, si procede, residencia en municipios DANA
- Currículum y memoria justificativa del proyecto con viabilidad, impacto y cronograma (Anexo II), con enlace para ver obras o trayectoria
- Memoria económica con presupuesto de gastos e ingresos que cuadren (Anexo III, versión A o B)
- Si te proponen como beneficiario: aceptación de la ayuda, datos bancarios, DNI, certificado de alta en el IAE, informe de vida laboral que acredite el RETA y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
- Justificar el proyecto por cuenta justificativa simplificada antes del 30 de septiembre de 2027
- Incluir el logotipo del Ministerio de Cultura y el texto "Actividad realizada con la ayuda del Ministerio de Cultura" en toda la difusión
Ojo con esto
- Solo una solicitud y una línea por persona: si presentas más de un proyecto, solo se evalúa el primero registrado y los demás quedan excluidos.
- Los Anexos II (memoria y currículum) y III (presupuesto) NO son subsanables en ningún caso. Si los presentas mal, te quedas fuera.
- Si fuiste beneficiario en la convocatoria de 2025, estás excluido de esta.
- Los gastos solo valen si se hacen entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 (factura emitida como máximo el 30/06/2027 y pagada como máximo el 30/09/2027).
- En la línea A, el "soporte básico de dedicación a la creación" (lo que cobras por tu trabajo creativo) no puede pasar del 30% de la ayuda ni de 4.500 €. En la línea B, los costes de la persona investigadora no pueden superar el 75%, y al menos el 25% debe justificarse con facturas de otros conceptos.
- No son subvencionables: material inventariable que no sea parte del proyecto, gastos protocolarios, financieros, amortizaciones, impuestos, cuotas, ni el alquiler o mantenimiento de tu vivienda, taller o estudio habitual. El IVA deducible tampoco.
- Es una ayuda de minimis (Reglamento UE 1407/2013): tendrás que declarar las demás ayudas minimis de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Compatible con otras ayudas públicas o privadas, pero la suma nunca puede superar el coste del proyecto.
- Si un gasto supera los límites del contrato menor, necesitas pedir tres presupuestos antes de contratar y aportarlos en la justificación.
- Todas las notificaciones se hacen publicando en la web del Ministerio de Cultura: revisa tú las listas (provisional de admitidos, resolución provisional...), porque no te avisan personalmente.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar?
Hasta 30.000 € si tu proyecto es de creación y producción artística (línea A) y hasta 15.000 € si es de investigación, comisariado o mediación (línea B). El importe concreto depende de la financiación que declares en tu presupuesto y del reparto del crédito por orden de puntuación.
¿Tengo que estar dado de alta como autónomo para pedirla?
No en el momento de solicitar. Pero sí tienes que estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de que se publique la lista definitiva de beneficiarios, y presentar el informe de vida laboral (no vale otro documento) y el certificado de alta en el IAE cuando te propongan como beneficiario.
¿Puedo pedir las dos líneas, la de creación y la de investigación?
No. Son incompatibles entre sí: solo puedes solicitar una y presentar un único proyecto. Si presentas varios, solo se evalúa el primero que registres.
¿Cuándo me pagan?
Te pagan el 100% por anticipado, una vez dictada la resolución de concesión y antes de justificar, sin necesidad de avales. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o eres deudor por reintegro.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, con ayudas de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que la suma de todas no supere el coste total del proyecto. Debes declararlas en la solicitud y comunicar las que consigas después.
¿Cuándo tengo que hacer el proyecto y justificarlo?
La actividad se desarrolla entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Las facturas deben emitirse como máximo el 30 de junio de 2027, pagarse antes del 30 de septiembre de 2027 y ese mismo día vence el plazo para justificar con cuenta justificativa simplificada.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede confirmar el día de inicio ni de fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el detalle del importe máximo de dietas (se remite a la normativa de indemnizaciones por razón del servicio).
Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2026..
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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