Ayudas del ICAA 2026 a la distribución internacional de películas españolas (agencias de ventas): hasta 120.000 € por película
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES · ficha oficial (BDNS 899822) · bases reguladoras
El ICAA reparte 500.000 € entre agencias de ventas internacionales independientes que vendan películas españolas fuera de España. Cubre hasta el 50% del gasto, con tope de 120.000 € por película.
Para quién es
Puedes pedirla si eres una agencia de ventas internacionales independiente (persona física o jurídica) que comercializa obras audiovisuales en el extranjero. Independiente significa que no estés participada mayoritariamente ni dependas de: una empresa de capital no comunitario, una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, un grupo de comunicación o capital público. Además tienes que haber comprado a la productora los derechos de venta internacional de la película (contrato o deal memo, firmado en cualquier momento antes de la publicación de la convocatoria) y haber vendido ya los derechos a al menos un distribuidor extranjero para estrenarla en cines o en plataformas VOD en al menos un territorio fuera de España, entre enero de 2025 y la fecha de publicación del extracto en el BOE. La película debe ser española (o poder obtener la nacionalidad según el art. 5 de la Ley del Cine), tener certificado cultural del ICAA y, si es coproducción internacional, contar con al menos un 20% de participación española. No pueden pedirla productoras, distribuidoras extranjeras ni agencias que no cumplan el requisito de independencia.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 500.000 €, ampliable hasta otros 500.000 € más si hay crédito disponible (sin nueva convocatoria). La ayuda no puede superar el 50% de los gastos subvencionables y el tope es de 120.000 € por película. El importe se calcula partiendo de la cantidad menor entre el máximo y lo solicitado, y aplicando un porcentaje según la puntuación: 75% si sacas entre 50 y 59,99 puntos, 85% entre 60 y 74,99, y 100% entre 75 y 100. Luego se redondea a la centena inferior. Con menos de 50 puntos te quedas fuera.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La convocatoria no fija fechas concretas y en los datos publicados no consta la fecha de apertura ni de cierre; como la resolución es de 16 de abril de 2026, a día de hoy (septiembre de 2026) el plazo lo más probable es que ya esté cerrado. Conviene comprobarlo en www.icaa.es o en la BDNS.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan por puntuación (máximo 100 puntos) hasta agotar el crédito. Valora un Comité asesor de ayudas a la distribución internacional con cinco vocales. Los criterios son: estrategia de ventas internacionales (hasta 30 puntos, incluyendo innovación y sostenibilidad), formas de distribución alcanzadas (hasta 15), ámbito territorial (hasta 20; 5 puntos por el primer país y 2,5 por cada país adicional, más 5 extra si es Francia, Alemania, Italia, Reino Unido o un país PASE del ICEX), riesgo asumido (hasta 15, por precompra u obra difícil), historial de la agencia en los últimos tres años (hasta 10) y ayudas selectivas que haya recibido la película (hasta 10). Mínimo 50 puntos para optar.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/), con el formulario y los modelos normalizados. Hay que firmar con certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad o de persona física a nombre del representante legal, emitido por una autoridad de certificación reconocida. Todas las notificaciones se hacen por comparecencia en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La convocatoria no indica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Ser agencia de ventas internacionales independiente según la definición de la convocatoria
- Contrato o deal memo de adquisición de los derechos de venta internacional de la película (con traducción de lo relevante si no está en castellano)
- Lista clasificada y copia de los contratos con los distribuidores extranjeros, indicando países, modalidades de distribución, mínimo garantizado y, en su caso, incentivo
- En su caso, Anexo I con los incentivos aplicados a distribuidores extranjeros y los contratos de las otras películas que los generan
- Memoria de actividades de promoción y distribución internacional (máx. 15 páginas) con plan de promoción, presupuesto y tabla de mercados a los que has acudido desde el 1 de enero de 2025
- Memoria del historial de ventas y promoción de los últimos tres años (máx. 5 páginas)
- Declaración responsable del representante legal: independencia, nacionalidad española de la película, certificado cultural, porcentaje español en coproducción, alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, estar al corriente de reintegros y otras ayudas solicitadas o recibidas
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (puedes autorizar al ICAA a consultarlo)
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni sancionado con pérdida de subvenciones
- Cumplir la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad si te aplica
- Certificado de residencia fiscal de tu país si no resides fiscalmente en España
Ojo con esto
- Los documentos presentados en blanco NO se consideran defecto subsanable: siguen tramitándose así, con lo que pierdes puntos.
- Las memorias (15 y 5 páginas) que superen ese límite no se tienen en cuenta.
- Si te pasas de los límites porcentuales en adquisición de derechos (máx. 50% del total), fiestas y eventos (máx. 40%), gastos de stand (máx. 50%) o incentivos (máx. 40%), tu solicitud queda excluida directamente.
- No puedes meter los mismos gastos de stand, acreditaciones o viajes en más de una solicitud: si lo haces, se desestiman todas.
- Contactar con los vocales del comité por tu cuenta para 'aportar apreciaciones' supone la exclusión y archivo de tu solicitud.
- No se subvencionan gastos que ya se hayan imputado al productor ni los soportados por el distribuidor extranjero, ni el IVA/IGIC recuperable.
- Solo se paga después de justificar, y tienes solo dos meses desde la notificación de la concesión para presentar la cuenta justificativa.
- Si justificas menos gasto del presupuestado, la ayuda se reduce proporcionalmente y pierdes el derecho al cobro de la parte no justificada.
- Tienes que dar visibilidad al logo del ICAA en tu web, materiales y mercados desde la concesión hasta un año después de la publicación del extracto en el BOE.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo?
Hasta 120.000 € por película, y en ningún caso más del 50% de los gastos subvencionables. Además, el importe final depende de tu puntuación: con 50-59,99 puntos cobras el 75% del máximo calculado, con 60-74,99 el 85% y con 75 o más el 100%.
¿Puede pedirla una productora o una distribuidora?
No. Esta línea está dirigida exclusivamente a agencias de ventas internacionales independientes que hayan comprado a la productora los derechos de venta internacional y ya hayan vendido la película a un distribuidor extranjero.
¿Qué gastos me cubren?
La compra de derechos al productor (hasta el 50%), promoción y publicidad, stands y espacios en mercados, acreditaciones, adaptación de materiales al mercado local, tiraje, subtitulado y doblaje, incentivos al distribuidor extranjero, traducciones para la solicitud, sostenibilidad, medidas antipiratería, accesibilidad y viajes y alojamiento de hasta tres personas responsables de ventas.
¿Cuándo me pagan?
Después de justificar. Tienes dos meses desde la notificación de la concesión para presentar la cuenta justificativa simplificada y el pago se hace de una sola vez, siempre que estés al corriente con Hacienda y Seguridad Social. No hay anticipos.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, siempre que la suma no supere los límites de intensidad del artículo 21 del Real Decreto 1084/2015 ni el coste total de la actividad. Lo que exceda se descuenta. Y no se puede conceder más de una ayuda para la distribución internacional de la misma película a la misma empresa.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto?
La resolución incluye una lista ordenada por puntuación de las solicitudes que cumplían requisitos pero se quedaron fuera por falta de crédito. Si alguien renuncia y se libera dinero suficiente, se ofrece la ayuda al siguiente de la lista, que tiene 10 días hábiles para aceptar.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede fijar el día de apertura ni de cierre del plazo. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni si finalmente se activó la cuantía adicional de 500.000 €.
Título oficial: Resolución de 16 de abril de 2026, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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