Lupa de Ayudas Probar gratis

Ayudas del Ministerio de Cultura para editar revistas culturales 2026 (hasta 1.000.000 €)

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA · ficha oficial (BDNS 898884) · bases reguladoras

El Ministerio de Cultura reparte 1.000.000 € entre editoras de revistas culturales en papel o digitales. Cubre hasta el 50% del coste de publicación de los números de 2026.

Para quién es

Puedes pedirla si eres empresa (persona jurídica), autónomo dado de alta en el IAE de edición de periódicos y revistas, o institución sin ánimo de lucro, y editas revistas culturales. Tienes que estar legalmente constituido y tener residencia fiscal en España al terminar el plazo de solicitud. Las entidades sin ánimo de lucro deben tener ámbito estatutario nacional o internacional: si su ámbito es solo autonómico o local, quedan excluidas automáticamente. NO pueden pedirla las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas ni otras entidades sin personalidad jurídica. Tampoco puedes tener prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni deber reintegros. La revista también tiene que cumplir requisitos. Si es en papel: publicación periódica con tirada de 500 a 15.000 ejemplares, numeración consecutiva, fecha, precio de venta al público marcado, periodicidad entre mensual y anual, y al menos 32 páginas. Si es digital: dominio propio y precio de venta o modelo de suscripción, ya sea con números numerados (periodicidad mensual a anual) o con actualización continua de contenidos al menos una vez al mes. Materias que cuentan como culturales: arquitectura, urbanismo y diseño; arte; artes escénicas; ciencias sociales, filosofía e historia; cine, fotografía y audiovisual; crítica de la cultura; cultura digital y videojuegos; cultura popular y tradicional; divulgación científica; infantil y juvenil; literatura, libros y cómic; música; pensamiento y política. Vale cualquier lengua oficial de España y las lenguas con reconocimiento en los estatutos de autonomía.

Cuánto te dan

El presupuesto total es de 1.000.000 €: hasta 700.000 € para empresas y 300.000 € para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas. No hay un importe fijo por revista: obtienen ayuda todas las revistas que saquen al menos 35 puntos en el criterio de interés cultural, y la cuantía se calcula multiplicando la puntuación total de tu revista por el valor económico del punto (el crédito convocado dividido entre la suma de puntos de todas las revistas que pasan el corte). Si sobra dinero, se hace un segundo reparto entre las que no hayan llegado a su tope. Con cargo a esta convocatoria no se puede financiar más del 50% del coste de publicación de la revista (edición o producción + distribución y comercialización). El otro 50% lo tienes que poner con fondos propios u otras ayudas distintas de esta línea.

Plazo

Quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. El texto no indica las fechas concretas de inicio y fin: la resolución está firmada el 9 de abril de 2026, así que a fecha de hoy (16 de septiembre de 2026) el plazo con toda probabilidad ya está cerrado, pero conviene comprobar el extracto en el BOE para saber los días exactos.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva. Una Comisión de Valoración (con la Dirección General del Libro, representantes de ARCE, CLABE, UniCo, una asociación de revistas en lenguas autonómicas, expertos, funcionarios y comunidades autónomas) puntúa cada revista sobre los números ya editados: hasta 55 puntos por interés cultural y calidad; hasta 15 por diseño y producción editorial (y usabilidad de la web si hay edición digital); hasta 10 por coherencia económica del presupuesto; hasta 10 por periodicidad (mensual 10, bimestral 8, trimestral 6, cuatrimestral 4, semestral 2) o por frecuencia de actualización en digitales (diaria 10, dos o más veces por semana 8, semanal 6, quincenal 4, mensual 2); y 10 puntos por edición sostenible acreditada con FSC, PEFC, ECOLABEL o ISO 14001, o por certificación de accesibilidad web WCAG/WCAG 2.2 en digitales. Hay ayuda para todas las que superen 35 puntos en interés cultural. En caso de empate en ese criterio, se ordena por los criterios de diseño, presupuesto, periodicidad y sostenibilidad, por ese orden.

Cómo se pide

Solo por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es), apartado "Procedimientos / Ayudas", con certificado de firma electrónica válido a nombre del solicitante. La sede se abre el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE y el soporte técnico atiende de 9:00 a 14:00 (hora peninsular). Toda la documentación posterior se presenta por esa misma sede y dentro de este procedimiento concreto: lo que presentes en otro procedimiento no se tiene en cuenta. Los listados, requerimientos y resoluciones se publican en la web del Ministerio (catálogo de becas, ayudas y subvenciones – libro) y esa publicación hace de notificación.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

Ver qué ayudas puedo pedir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me pueden dar por mi revista?

No hay una cuantía fija. Se reparte el crédito (700.000 € para empresas y 300.000 € para entidades sin ánimo de lucro) según puntos: tu puntuación total se multiplica por el valor del punto, que sale de dividir el crédito entre la suma de puntos de todas las revistas que superan los 35 puntos de interés cultural. En ningún caso pueden cubrirte más del 50% del coste de publicación de la revista.

¿Puedo pedirla si soy autónomo y no tengo empresa?

Sí. Pueden solicitarla las personas físicas (autónomos) dadas de alta en el epígrafe del IAE de edición de publicaciones periódicas y revistas, además de personas jurídicas e instituciones sin fines de lucro. Lo que no se admite son comunidades de bienes, agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica.

¿Sirve una revista solo digital?

Sí, siempre que tenga dominio propio y precio de venta al público o modelo de suscripción. Puede publicarse por números numerados y fechados (con periodicidad entre mensual y anual, disponibles en una plataforma de distribución de contenidos digitales) o con actualización continua de contenidos al menos una vez al mes. Las revistas gratuitas quedan excluidas.

¿Cuándo pagan la ayuda?

El pago es anticipado, una vez dictada la resolución de concesión, y no hace falta constituir garantía. Eso sí, tienes que estar dado de alta en el Tesoro Público para el cobro por transferencia y no pueden pagarte si debes un reintegro o no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Cómo se justifica y en qué plazo?

Los números de 2026 deben editarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y tienes tres meses desde el fin de ese plazo para justificar por la sede electrónica. Si la ayuda es menor de 60.000 €, vale cuenta justificativa simplificada: memoria, tabla de gastos y tabla de ingresos, más 2 ejemplares de cada número (o 2 códigos de usuario si es digital). Luego pueden pedirte justificantes por muestreo, al menos el 25% de la ayuda.

¿Es compatible con ayudas de mi comunidad autónoma?

Sí, es compatible con ayudas públicas o privadas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que en conjunto no superes el 100% del coste de la revista. Además, el 50% que no cubre esta convocatoria tiene que financiarse con fondos propios u otras ayudas distintas de esta línea, y debes comunicar al Ministerio cualquier otra ayuda que obtengas.

Lo que no hemos podido comprobar: Las fechas exactas de apertura y cierre del plazo no constan en el texto: dependen de la publicación del extracto en el BOE. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el importe máximo por revista en euros. El texto menciona los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 para el límite de minimis y cita el Reglamento (UE) 2831/2013 en un punto y 2831/2023 en otros, lo que parece una errata del documento oficial.

Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 9 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales, correspondientes al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

Otras ayudas abiertas que te pueden interesar