Ayuda de 1.000 € para nuevos autónomos de Calvià dados de alta en 2025 (convocatoria 2026)
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ · ficha oficial (BDNS 898790) · bases reguladoras
El Ayuntamiento de Calvià da 1.000 € a quien se dio de alta por primera vez en el RETA durante 2025 y vive y trabaja en el municipio. El plazo terminó el 31 de julio de 2026.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física que causó alta inicial en el RETA (o régimen especial por cuenta propia que corresponda) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sigues de alta sin interrupción hasta el día de la solicitud, estás empadronado en Calvià (el texto publicado en el BOIB dice "antes del 1 de enero de 2025" y el PDF municipal dice "desde el 1 de enero de 2025") y al menos hasta que presentes la solicitud, tienes centro de trabajo en el municipio o haces actividad itinerante, y estás de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda con domicilio fiscal en Calvià. Si eres autónomo dentro de una comunidad de bienes, cooperativa, sociedad civil no excluida o sociedad laboral, debes pedirla a título personal. NO puedes pedirla si estuviste de alta como autónomo en los 12 meses anteriores a esa alta en el mismo grupo de IAE, si formas parte de sociedades mercantiles de capital (SL, SA...) salvo sociedades laborales, ni si eres familiar colaborador del autónomo titular. Tampoco si incurres en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones o has sido sancionado por las leyes de igualdad o LGTBI citadas.
Cuánto te dan
Una cantidad fija de 1.000 € por persona si cumples los requisitos. El presupuesto total de la convocatoria es de 32.000 € para 2026 (ampliable si hay disponibilidad), lo que da para unas 32 ayudas.
Plazo
El plazo empezó al día siguiente de publicarse el extracto en el BOIB (las bases se publicaron el 5 de mayo de 2026) y se cerraba al agotarse el crédito o, como muy tarde, el 31 de julio de 2026. A fecha de hoy el plazo ya está cerrado.
Cómo se decide
Por riguroso orden de entrada en el registro (concesión directa), no se comparan solicitudes entre sí. Se resuelven una a una, aunque no haya terminado el plazo, hasta agotar los 32.000 €. Resuelve la Junta de Gobierno Local a propuesta del IFOC y el plazo máximo para notificar es de 6 meses desde el día siguiente a tu solicitud (si no te contestan, se entiende denegada).
Cómo se pide
Con el modelo de solicitud publicado en la web del IFOC (calvia.com, área IFOC > Emprendimiento). Se presenta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià, en el Registro Electrónico General del Estado (reg.redsara.es) o en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015; también en las oficinas municipales de asistencia en materia de registros. Para el trámite telemático necesitas certificado digital o Cl@ve. La convocatoria no indica código de procedimiento.
Qué te piden
- Alta inicial en el RETA entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025, mantenida sin interrupción hasta la solicitud
- Estar empadronado en Calvià según lo indicado en las bases y hasta la fecha de solicitud
- Centro de trabajo en Calvià o actividad itinerante, y domicilio fiscal en el municipio
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y no ser deudor por reintegro
- Certificado de situación censal de la AEAT
- Informe de vida laboral
- Documento acreditativo de las facultades de representación, si actúas mediante representante
- Si te opones a que el Ayuntamiento consulte tus datos: certificado de empadronamiento histórico, certificados de estar al corriente con AEAT, ATIB, Seguridad Social y Ayuntamiento de Calvià, y copia del DNI/NIE
- Declaraciones responsables incluidas en el modelo: no estar en prohibiciones del art. 13 LGS, ayudas de minimis recibidas, veracidad de datos bancarios, no haber sido sancionado por prácticas discriminatorias, cumplimiento de requisitos y cesión de datos
Ojo con esto
- Solo se admite una solicitud por autónomo; si presentas otra tienes que renunciar expresamente a la primera, y eso cambia tu puesto en el orden de llegada
- Es por orden de entrada y con solo 32.000 €: cuando se agota el crédito se acabó, aunque el plazo siga abierto
- Debes mantener la actividad, el alta en el RETA y en el censo de Hacienda durante al menos 12 meses desde el alta inicial de 2025; si no, te pueden denegar la ayuda o reclamar su devolución íntegra
- Quedas fuera si habías sido autónomo en los 12 meses anteriores en el mismo grupo de IAE (no vale un alta "reciclada")
- Si formas parte de una SL o SA, estás excluido; solo se salvan las sociedades laborales
- Tienes que declarar las ayudas de minimis de los dos ejercicios anteriores y el actual
- Si te requieren subsanar, tienes 10 días y la fecha que cuenta para el orden pasa a ser la de la subsanación
- Ojo a la discrepancia entre el texto del BOIB ("empadronadas antes del 1 de enero de 2025") y el PDF municipal ("desde el 1 de enero de 2025"): conviene confirmarlo con el IFOC
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan exactamente?
Una cuantía fija de 1.000 € a cada solicitud que cumpla los requisitos. No depende de tus gastos ni de tu facturación.
¿Hasta cuándo se podía pedir?
Hasta agotar el crédito o, como máximo, hasta el 31 de julio de 2026. Ese plazo ya ha terminado.
¿Me la dan si me di de alta como autónomo en 2024 o en 2026?
No. El alta inicial en el RETA tiene que haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y mantenerse sin interrupción hasta que presentas la solicitud.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí. Las bases dicen expresamente que es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la UE o internacional.
¿Cuándo cobro?
Por transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión, con cargo al presupuesto de 2026. Las concesiones se van resolviendo por tramos, sin esperar a cerrar toda la convocatoria; el plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente a tu solicitud.
¿Puedo pedirla si soy administrador de una SL?
No. Quedan excluidos los autónomos que forman parte de sociedades mercantiles de capital (SL, SA...), salvo las sociedades laborales.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio del plazo (depende del día de publicación del extracto en el BOIB, posterior al 5 de mayo de 2026) ni el código de procedimiento del trámite. Hay una discrepancia entre el PDF de bases y el texto publicado en el BOIB sobre la fecha de empadronamiento exigida.
Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS QUE HAYAN GENERADO ALTA INICIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS EN EL AÑO 2025 EN EL MUNICIPIO DE CALVIÁ.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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