Ayudas del FEGA 2026 para inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria (entidades asociativas prioritarias)
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA · ficha oficial (BDNS 898612) · bases reguladoras
El FEGA reparte 33,3 millones para inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios. Cubren hasta el 65% del gasto, con tope de 5 millones por proyecto.
Para quién es
Pueden pedirla las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) reconocidas por el Ministerio de Agricultura conforme al Real Decreto 550/2014, que estén reconocidas a la fecha de cierre del plazo de solicitud. También las sociedades mercantiles participadas en más del 50% del capital por una o varias EAP, en los sectores para los que estas estén reconocidas. Aunque la ficha oficial de la BDNS habla de pymes y personas físicas con actividad económica, el texto exige ser EAP (o mercantil participada por EAP): un autónomo o una cooperativa que no esté reconocida como EAP no encaja. Tampoco pueden pedirla quienes estén en situación de crisis, en concurso, con ayudas Feader pendientes de devolver, que no estén al corriente con Hacienda y Seguridad Social, o cuya calificación financiera sea Mala/Dificultades financieras (CCC o inferior).
Cuánto te dan
El 65% de los gastos subvencionables si eres una entidad asociativa prioritaria, y el 50% si eres una mercantil participada mayoritariamente por EAP (ajustado en proporción a la participación de las EAP). El tope por proyecto de inversión es de 5.000.000 €. Ninguna entidad puede llevarse más del 25% del presupuesto total de la convocatoria (límite que solo se aplica si quedan proyectos elegibles sin dinero). El presupuesto total es de 33.333.333,33 €, que se pagan en 2027 (57% presupuesto nacional, 43% Feader). Si con los porcentajes se supera el crédito, se reducen a prorrata hasta un máximo de 15 puntos.
Plazo
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. El texto no dice qué día se publicó ese extracto, así que no se puede confirmar la fecha exacta de cierre; la resolución es de 13 de abril de 2026, por lo que a fecha de hoy (16/09/2026) el plazo con toda probabilidad ya está cerrado. Conviene comprobarlo en el BOE y en la sede del MAPA.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todos los proyectos y se puntúan con los criterios del anexo III del Real Decreto 1219/2024. Solo se seleccionan los proyectos que lleguen a un mínimo de 25 puntos. Si el dinero no llega para todos los seleccionados, se recortan los porcentajes de ayuda a prorrata y se sigue el orden de prelación.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica. La solicitud de ayuda se dirige a la Presidencia del FEGA y se presenta en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), apartado "Procedimientos". La solicitud de pago, en cambio, se presenta en la sede del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), apartado "Procedimientos y Servicios". El MAPA publica una guía de solicitud para la intervención 6842.2 en su web.
Qué te piden
- Ser EAP reconocida (o mercantil participada en más del 50% por EAP) a fecha de cierre del plazo
- Solicitud en el modelo del anexo I, firmada electrónicamente
- Declaración responsable (anexo III): no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, no estar en crisis, no tener ayudas Feader pendientes de devolver, no haber creado condiciones artificiales y ser independiente de los proveedores
- Declaración de las subvenciones recibidas según el anexo I punto 4 del RD 1219/2024
- Proyecto de inversión detallado (art. 10.7), con calendario de ejecución en el modelo del anexo V
- Estudio de viabilidad económica con declaración de independencia del firmante (anexo IX)
- Cuentas auditadas del ejercicio anterior si quieres puntuar por criterios de viabilidad económica
- Tres ofertas válidas y comparables de proveedores distintos e independientes por cada gasto, con el anexo VI (y memoria justificativa si no eliges la más barata o solo hay una oferta)
- Tasación de tasador independiente acreditado si compras inmuebles, instalaciones (con maquinaria y equipos) o centros logísticos
- Certificado de la Secretaría del Consejo de Administración con la composición del capital social, si eres entidad mercantil
- Memoria explicativa de las características de la EAP (art. 10.13)
- Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, o justificación de que no hace falta
- Compromiso de colaboración en seguimiento y evaluación (anexo X)
- Acreditación de que cumples los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (o aportar los certificados si no autorizas la consulta)
Ojo con esto
- No puedes empezar la inversión antes de presentar la solicitud: si la inicias antes, pierdes la ayuda (salvo los gastos del punto 24 del anexo I del RD, realizados como mucho 18 meses antes de solicitar).
- Los gastos solo son subvencionables desde la presentación de la solicitud o desde el levantamiento del acta de no inicio, y hasta el 1 de septiembre de 2027.
- La justificación (solicitud de pago) se presenta entre el 2 y el 16 de septiembre de 2027. Cada día hábil de retraso te penaliza con un 1% de la ayuda.
- Incompatible con cualquier otra financiación pública o europea para los mismos gastos. Hay una excepción: inversiones del art. 58.1.b) del Reglamento 2021/2115 solo si el presupuesto es inferior a 100.000 €.
- Si eliges una oferta que no es la más barata sin justificarlo bien, el coste elegible será el de la oferta más económica.
- El acta de no inicio no garantiza que te concedan la ayuda ni genera derecho a indemnización.
- El IVA no es subvencionable salvo que no puedas recuperarlo.
- Hay gastos excluidos y límites máximos por tipo de actuación (anexos I y II del RD 1219/2024): lo que supere esos topes no se subvenciona.
- Todos los pagos deben salir de una cuenta bancaria única para poder justificarlos.
- El proyecto debe incluir la elaboración y colocación de un cartel o placa informativa.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puede pedirla un autónomo o una pyme agroalimentaria cualquiera?
No. Aunque en la base de datos de subvenciones aparezcan como beneficiarios pymes y personas físicas, la convocatoria exige ser una Entidad Asociativa Prioritaria reconocida por el Ministerio (RD 550/2014) o una sociedad mercantil participada en más del 50% por una o varias EAP.
¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
Hasta el 65% de los gastos subvencionables si eres una EAP, o el 50% (ajustado a la participación) si eres una mercantil participada por EAP, con un tope de 5.000.000 € por proyecto. Si el crédito no llega, esos porcentajes se pueden recortar a prorrata hasta 15 puntos.
¿Cuándo cobro la ayuda?
El pago se hace en 2027, después de justificar y de que se compruebe que las acciones se han ejecutado y pagado. La solicitud de pago se presenta entre el 2 y el 16 de septiembre de 2027 y el cobro llega tras la comprobación.
¿Puedo empezar las obras antes de que me la concedan?
Puedes empezar desde que presentas la solicitud (o desde el acta de no inicio, en inversiones inmuebles), pero nunca antes: las inversiones iniciadas antes de solicitar no se subvencionan, salvo los gastos concretos del punto 24 del anexo I del RD 1219/2024.
¿Qué pasa si no llego a los 25 puntos?
Tu proyecto no se selecciona. La convocatoria fija un umbral mínimo de 25 puntos según los criterios de valoración del anexo III del Real Decreto 1219/2024.
¿Cuánto tardan en resolver?
Como máximo seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasan y no hay resolución publicada, se entiende desestimada. La resolución se publica en el tablón de la sede electrónica del MAPA y en su web, y contra ella cabe recurso de alzada en un mes.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, así que no se puede fijar la fecha exacta de inicio y fin del plazo de solicitud. El texto de las bases (RD 1219/2024) aparece recortado a partir del artículo 10, por lo que no se han podido detallar todos los criterios de valoración del anexo III ni la lista completa de gastos no subvencionables y límites máximos.
Título oficial: Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA, por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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