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Ayudas del FEGA 2026 para inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria (entidades asociativas prioritarias)

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA · ficha oficial (BDNS 898612) · bases reguladoras

El FEGA reparte 33,3 millones para inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios. Cubren hasta el 65% del gasto, con tope de 5 millones por proyecto.

Para quién es

Pueden pedirla las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) reconocidas por el Ministerio de Agricultura conforme al Real Decreto 550/2014, que estén reconocidas a la fecha de cierre del plazo de solicitud. También las sociedades mercantiles participadas en más del 50% del capital por una o varias EAP, en los sectores para los que estas estén reconocidas. Aunque la ficha oficial de la BDNS habla de pymes y personas físicas con actividad económica, el texto exige ser EAP (o mercantil participada por EAP): un autónomo o una cooperativa que no esté reconocida como EAP no encaja. Tampoco pueden pedirla quienes estén en situación de crisis, en concurso, con ayudas Feader pendientes de devolver, que no estén al corriente con Hacienda y Seguridad Social, o cuya calificación financiera sea Mala/Dificultades financieras (CCC o inferior).

Cuánto te dan

El 65% de los gastos subvencionables si eres una entidad asociativa prioritaria, y el 50% si eres una mercantil participada mayoritariamente por EAP (ajustado en proporción a la participación de las EAP). El tope por proyecto de inversión es de 5.000.000 €. Ninguna entidad puede llevarse más del 25% del presupuesto total de la convocatoria (límite que solo se aplica si quedan proyectos elegibles sin dinero). El presupuesto total es de 33.333.333,33 €, que se pagan en 2027 (57% presupuesto nacional, 43% Feader). Si con los porcentajes se supera el crédito, se reducen a prorrata hasta un máximo de 15 puntos.

Plazo

20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. El texto no dice qué día se publicó ese extracto, así que no se puede confirmar la fecha exacta de cierre; la resolución es de 13 de abril de 2026, por lo que a fecha de hoy (16/09/2026) el plazo con toda probabilidad ya está cerrado. Conviene comprobarlo en el BOE y en la sede del MAPA.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva: se comparan todos los proyectos y se puntúan con los criterios del anexo III del Real Decreto 1219/2024. Solo se seleccionan los proyectos que lleguen a un mínimo de 25 puntos. Si el dinero no llega para todos los seleccionados, se recortan los porcentajes de ayuda a prorrata y se sigue el orden de prelación.

Cómo se pide

Solo por vía electrónica. La solicitud de ayuda se dirige a la Presidencia del FEGA y se presenta en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), apartado "Procedimientos". La solicitud de pago, en cambio, se presenta en la sede del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), apartado "Procedimientos y Servicios". El MAPA publica una guía de solicitud para la intervención 6842.2 en su web.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

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Preguntas frecuentes

¿Puede pedirla un autónomo o una pyme agroalimentaria cualquiera?

No. Aunque en la base de datos de subvenciones aparezcan como beneficiarios pymes y personas físicas, la convocatoria exige ser una Entidad Asociativa Prioritaria reconocida por el Ministerio (RD 550/2014) o una sociedad mercantil participada en más del 50% por una o varias EAP.

¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?

Hasta el 65% de los gastos subvencionables si eres una EAP, o el 50% (ajustado a la participación) si eres una mercantil participada por EAP, con un tope de 5.000.000 € por proyecto. Si el crédito no llega, esos porcentajes se pueden recortar a prorrata hasta 15 puntos.

¿Cuándo cobro la ayuda?

El pago se hace en 2027, después de justificar y de que se compruebe que las acciones se han ejecutado y pagado. La solicitud de pago se presenta entre el 2 y el 16 de septiembre de 2027 y el cobro llega tras la comprobación.

¿Puedo empezar las obras antes de que me la concedan?

Puedes empezar desde que presentas la solicitud (o desde el acta de no inicio, en inversiones inmuebles), pero nunca antes: las inversiones iniciadas antes de solicitar no se subvencionan, salvo los gastos concretos del punto 24 del anexo I del RD 1219/2024.

¿Qué pasa si no llego a los 25 puntos?

Tu proyecto no se selecciona. La convocatoria fija un umbral mínimo de 25 puntos según los criterios de valoración del anexo III del Real Decreto 1219/2024.

¿Cuánto tardan en resolver?

Como máximo seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasan y no hay resolución publicada, se entiende desestimada. La resolución se publica en el tablón de la sede electrónica del MAPA y en su web, y contra ella cabe recurso de alzada en un mes.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, así que no se puede fijar la fecha exacta de inicio y fin del plazo de solicitud. El texto de las bases (RD 1219/2024) aparece recortado a partir del artículo 10, por lo que no se han podido detallar todos los criterios de valoración del anexo III ni la lista completa de gastos no subvencionables y límites máximos.

Título oficial: Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA, por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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