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Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para proyectos culturales con impacto social: hasta 80.000 €

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES · ficha oficial (BDNS 897547) · bases reguladoras

El Ministerio de Cultura reparte 4,7 millones en ayudas de 10.000 a 80.000 € para proyectos culturales participativos que se hagan en dos o más comunidades autónomas.

Para quién es

Pueden pedirla personas jurídicas (entidades) españolas, de la UE o del Espacio Económico Europeo con residencia fiscal en España, tanto sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones) como con ánimo de lucro (empresas), legalmente constituidas antes de que acabe el plazo de solicitud. Su objeto social y, si están de alta, el epígrafe de actividad tienen que estar relacionados con lo que se subvenciona. NO pueden pedirla las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos, ni las agrupaciones de interés económico (AIE), comunidades de bienes (CB) ni uniones temporales de empresas (UTE). El texto solo habla de personas jurídicas, así que si eres autónomo a título individual no encajas en las entidades beneficiarias que enumera la convocatoria. Tampoco pueden quienes tengan alguna prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuánto te dan

Entre 10.000 € y 80.000 € por proyecto. El presupuesto total es de 4.700.000 € (hasta 1.000.000 € para entidades con ánimo de lucro y 3.700.000 € para entidades sin ánimo de lucro), y se prevé una cuantía adicional de hasta 2.000.000 € más si hay crédito disponible, sin nueva convocatoria. Puede financiarse el 100% del coste de la actividad: no tienes que poner fondos propios. Si tu entidad tiene domicilio social en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y/o el proyecto se ejecuta total o parcialmente ahí, puedes pedir un incremento de hasta el 25% sobre la cuantía solicitada, solo para desplazamientos del personal y transporte de materiales (hay que pedirlo en la solicitud y en el modelo III).

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La convocatoria (firmada el 8 de abril de 2026) no incluye fechas concretas: tienes que mirar la fecha de publicación del extracto en el BOE. La sede electrónica está abierta desde el día siguiente a esa publicación y hasta las 23:59 (hora peninsular) del último día.

Cómo se decide

Concurrencia competitiva: se puntúa cada proyecto sobre 100 puntos y se reparte el dinero por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Hay que sacar al menos 50 puntos en total y, además, un mínimo de 15 puntos en el criterio 1.1 (apartados a y b). Quien quede por debajo de la nota de corte cumpliendo esos mínimos pasa a suplente. Los empates se resuelven por la nota del primer criterio, y así sucesivamente.

Cómo se pide

Solo por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, a través del enlace de ayudas de derechos culturales (cultura.gob.es). Necesitas certificado electrónico: de persona física a nombre del representante legal o de persona jurídica a nombre de la entidad, emitido por una autoridad reconocida. Todo en castellano (o traducido). Para problemas técnicos: soporte.sede.sec@cultura.gob.es. Dudas de la convocatoria: ayudas.derechos@cultura.gob.es.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo pedir?

Entre 10.000 € y 80.000 € por proyecto. Puedes cubrir el 100% del coste, sin aportar fondos propios. Si el proyecto se hace en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla (o tu domicilio social está allí), puedes pedir hasta un 25% adicional solo para desplazamientos de personal y transporte de materiales.

¿Puedo pedirla si soy autónomo?

La convocatoria enumera como beneficiarias únicamente personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro. Un autónomo a título individual no aparece entre las entidades que pueden solicitarla.

¿Hasta cuándo hay plazo?

Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. El documento no da fechas concretas, así que hay que comprobar cuándo se publicó el extracto. El último día se cierra a las 23:59 hora peninsular.

¿Cuándo pagan la ayuda?

Es un pago anticipado: se abona a partir de la resolución de concesión, por transferencia a la cuenta que indiques, sin necesidad de avales. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Cuándo sabré si me la conceden?

El plazo máximo para resolver es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender que tu solicitud está desestimada. Las listas y la resolución se publican en la web del Ministerio de Cultura (esa publicación sustituye a la notificación) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

¿Hasta cuándo tengo para gastar y justificar?

Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (fecha límite de facturas), y estar pagados antes del 31 de marzo de 2028, que es también la fecha límite para presentar la justificación.

Lo que no hemos podido comprobar: Las fechas exactas de inicio y fin del plazo de solicitud no constan: dependen de la publicación del extracto en el BOE, que no aparece en el texto facilitado. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica.

Título oficial: AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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