Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para proyectos culturales con impacto social: hasta 80.000 €
DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES · ficha oficial (BDNS 897547) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 4,7 millones en ayudas de 10.000 a 80.000 € para proyectos culturales participativos que se hagan en dos o más comunidades autónomas.
Para quién es
Pueden pedirla personas jurídicas (entidades) españolas, de la UE o del Espacio Económico Europeo con residencia fiscal en España, tanto sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones) como con ánimo de lucro (empresas), legalmente constituidas antes de que acabe el plazo de solicitud. Su objeto social y, si están de alta, el epígrafe de actividad tienen que estar relacionados con lo que se subvenciona. NO pueden pedirla las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos, ni las agrupaciones de interés económico (AIE), comunidades de bienes (CB) ni uniones temporales de empresas (UTE). El texto solo habla de personas jurídicas, así que si eres autónomo a título individual no encajas en las entidades beneficiarias que enumera la convocatoria. Tampoco pueden quienes tengan alguna prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
Entre 10.000 € y 80.000 € por proyecto. El presupuesto total es de 4.700.000 € (hasta 1.000.000 € para entidades con ánimo de lucro y 3.700.000 € para entidades sin ánimo de lucro), y se prevé una cuantía adicional de hasta 2.000.000 € más si hay crédito disponible, sin nueva convocatoria. Puede financiarse el 100% del coste de la actividad: no tienes que poner fondos propios. Si tu entidad tiene domicilio social en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y/o el proyecto se ejecuta total o parcialmente ahí, puedes pedir un incremento de hasta el 25% sobre la cuantía solicitada, solo para desplazamientos del personal y transporte de materiales (hay que pedirlo en la solicitud y en el modelo III).
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La convocatoria (firmada el 8 de abril de 2026) no incluye fechas concretas: tienes que mirar la fecha de publicación del extracto en el BOE. La sede electrónica está abierta desde el día siguiente a esa publicación y hasta las 23:59 (hora peninsular) del último día.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se puntúa cada proyecto sobre 100 puntos y se reparte el dinero por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Hay que sacar al menos 50 puntos en total y, además, un mínimo de 15 puntos en el criterio 1.1 (apartados a y b). Quien quede por debajo de la nota de corte cumpliendo esos mínimos pasa a suplente. Los empates se resuelven por la nota del primer criterio, y así sucesivamente.
Cómo se pide
Solo por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, a través del enlace de ayudas de derechos culturales (cultura.gob.es). Necesitas certificado electrónico: de persona física a nombre del representante legal o de persona jurídica a nombre de la entidad, emitido por una autoridad reconocida. Todo en castellano (o traducido). Para problemas técnicos: soporte.sede.sec@cultura.gob.es. Dudas de la convocatoria: ayudas.derechos@cultura.gob.es.
Qué te piden
- Ser persona jurídica con o sin ánimo de lucro, constituida legalmente al terminar el plazo de solicitudes, con residencia fiscal en España
- Que el proyecto se ejecute en territorio nacional y sea supraautonómico: al menos en dos comunidades autónomas
- Que el proyecto se realice entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- Copia digitalizada del NIF de la entidad (se admite provisional hasta tener el definitivo)
- Copia de la escritura pública de constitución inscrita, con acta fundacional y estatutos actualizados
- Copia de la escritura de apoderamiento, si quien representa a la entidad no aparece en la escritura de constitución
- Copia del DNI o TIE de la persona representante
- Modelo normalizado I: memoria explicativa del proyecto, máximo 15 páginas y 4.500 palabras, con los apartados exigidos y firmada
- Modelo normalizado II: cronograma por fases
- Modelo normalizado III: presupuesto de ingresos y gastos firmado (sin ingresos en especie)
- Modelo normalizado IV (voluntario): documento de colaboración con otras entidades, firmado por cada colaboradora
- Declaración responsable en materia de igualdad y no discriminación (incluida la protección de personas LGTBI)
- Tras la propuesta provisional: certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y certificado bancario de titularidad
Ojo con esto
- Solo puedes presentar un proyecto por entidad. Si presentas el mismo más de una vez, vale el último registrado y los demás quedan excluidos.
- Los modelos normalizados I, II, III y IV no se pueden presentar ni mejorar después de que acabe el plazo: si te falta la memoria o el presupuesto, no hay subsanación.
- El proyecto tiene que desarrollarse al menos en dos comunidades autónomas; si es solo local, no encaja.
- No puedes repetir: si el mismo proyecto ya fue beneficiario en las convocatorias 2025 de ayudas a entidades culturales sin ánimo de lucro, de cooperación cultural en el medio rural o de impacto social, no puede volver a recibir esta ayuda.
- Es incompatible con subvenciones de concesión directa del Ministerio de Cultura a la misma entidad para el mismo proyecto con cargo a los PGE 2026. Sí es compatible con otras ayudas, siempre que entre todas no superes el coste de la actividad.
- Si eres empresa (entidad que ejerce actividad económica), la ayuda es de minimis: máximo 300.000 € en 2024, 2025 y 2026 sumando todas las de minimis.
- Tienes que justificar el 100% de los gastos del proyecto, no solo la parte de la ayuda. Si la ayuda supera los 60.000 €, la justificación exige informe de auditor.
- Hay topes por tipo de gasto: promoción y publicidad máx. 40%, maquinaria/equipamiento máx. 50%, costes indirectos máx. 25% del coste total, transporte de materiales 10%, auditoría 10%, protocolo y cuidados 2% cada uno. En empresas, las nóminas de socios no pueden pasar del 20% de la ayuda.
- No son subvencionables el IVA deducible, las obras en inmuebles, comprar o reparar vehículos, las amortizaciones ni los productos generados íntegra y exclusivamente con IA generativa.
- Si gastas menos de lo presupuestado, debes comunicarlo y devolver voluntariamente la parte no justificada.
- Debes poner de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura y del Plan de Derechos Culturales en el material financiado.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo pedir?
Entre 10.000 € y 80.000 € por proyecto. Puedes cubrir el 100% del coste, sin aportar fondos propios. Si el proyecto se hace en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla (o tu domicilio social está allí), puedes pedir hasta un 25% adicional solo para desplazamientos de personal y transporte de materiales.
¿Puedo pedirla si soy autónomo?
La convocatoria enumera como beneficiarias únicamente personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro. Un autónomo a título individual no aparece entre las entidades que pueden solicitarla.
¿Hasta cuándo hay plazo?
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. El documento no da fechas concretas, así que hay que comprobar cuándo se publicó el extracto. El último día se cierra a las 23:59 hora peninsular.
¿Cuándo pagan la ayuda?
Es un pago anticipado: se abona a partir de la resolución de concesión, por transferencia a la cuenta que indiques, sin necesidad de avales. No se paga si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender que tu solicitud está desestimada. Las listas y la resolución se publican en la web del Ministerio de Cultura (esa publicación sustituye a la notificación) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
¿Hasta cuándo tengo para gastar y justificar?
Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (fecha límite de facturas), y estar pagados antes del 31 de marzo de 2028, que es también la fecha límite para presentar la justificación.
Lo que no hemos podido comprobar: Las fechas exactas de inicio y fin del plazo de solicitud no constan: dependen de la publicación del extracto en el BOE, que no aparece en el texto facilitado. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica.
Título oficial: AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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