Ayudas del Ministerio de Cultura 2026 para traducir libros entre lenguas de España (editoriales y autónomos)
DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA · ficha oficial (BDNS 897130) · bases reguladoras
El Ministerio de Cultura reparte 200.000 € para que las editoriales traduzcan libros de autores españoles entre las lenguas del Estado. Solo se cubre el pago al traductor.
Para quién es
Puedes pedirla si eres empresa (persona jurídica) o autónomo cuya actividad u objeto social incluye la edición de libros, estás legalmente constituido cuando solicitas y tienes residencia fiscal en España. Los autónomos deben estar dados de alta en el epígrafe del IAE de edición de libros. Quedan fuera expresamente: comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, y también fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. El libro que quieres traducir tiene que estar ya publicado en una lengua oficial de España (o con reconocimiento jurídico en un estatuto de autonomía) y estar escrito por un autor español; puede ser obra literaria (clásica o contemporánea) o científica del patrimonio cultural de España.
Cuánto te dan
El presupuesto total de la convocatoria es como máximo 200.000 €. No hay un importe fijo por proyecto: lo subvencionable es exclusivamente el pago al traductor por su trabajo, según el importe que figure en el contrato de traducción. La Comisión puede considerar que ese coste no se ajusta a las tarifas recomendables y aplicar un índice corrector de entre el 10% y el 90% de lo solicitado. La ayuda nunca puede superar lo que pidas ni, en ningún caso, los 60.000 €.
Plazo
15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La convocatoria es de 6 de abril de 2026 y el texto no indica la fecha exacta de publicación del extracto, así que no se puede confirmar aquí el día de cierre; a fecha de hoy (septiembre de 2026) lo más probable es que el plazo ya esté cerrado. Consúltalo en la web del Ministerio de Cultura.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: una Comisión de Valoración puntúa los proyectos y se van seleccionando los de mayor puntuación hasta agotar los 200.000 €. Criterios: interés cultural del autor y de la obra (hasta 45 puntos, mínimo 20 o queda fuera), trayectoria del traductor (hasta 35, mínimo 15), importancia de la traducción en el contexto cultural español y apoyo a la traducción directa entre lenguas distintas del castellano (hasta 10) y trayectoria y perfil de la editorial (hasta 10, mínimo 5). Se valoran especialmente las propuestas ligadas al «Centenario de la Generación del 27» y se busca equilibrio entre géneros y entre lenguas. Si hay empate, manda la nota de interés cultural. Si dos editoriales piden la misma obra y lengua, solo se concede a una. No se dan más de dos ayudas a obras del mismo traductor.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, con certificado de firma electrónica válido a nombre del solicitante, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es), apartado "Procedimientos / Ayudas". La sede se abre el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Todo el resto de comunicaciones y documentos se presentan por ese mismo procedimiento electrónico: lo que metas en otro procedimiento no cuenta. Soporte técnico de 9:00 a 14:00 (hora peninsular). Los listados, requerimientos y resoluciones se publican en la web del Ministerio, no por carta.
Qué te piden
- Memoria del proyecto de traducción (una por proyecto), según el modelo publicado en la web del Ministerio
- Documento de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, sellado o validado por el banco (o con certificado bancario que lo acredite)
- Contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor, con el importe total a pagar por la traducción
- Currículum del traductor o traductora, según modelo de la web
- Contrato de cesión de derechos de autor, salvo que la obra sea de dominio público
- Si no estás en el Registro Mercantil Central: NIF, escritura de constitución, poder del representante legal y alta de IAE en edición de libros
- Autónomos: documento del alta en el epígrafe de IAE de edición de libros
- Declaraciones responsables: no estar incurso en prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y no usar inteligencia artificial generativa para traducir ni editar la obra
- Toda la documentación y el formulario, en castellano
Ojo con esto
- Máximo tres proyectos por solicitante: si presentas más, solo se evalúan los tres primeros por fecha, hora y número de registro.
- Está prohibido usar inteligencia artificial generativa para obtener o traducir la obra; el órgano instructor puede comprobarlo con las herramientas que necesite.
- Quedan excluidas las traducciones ya editadas antes de la publicación del extracto en el BOE: no puedes publicar la traducción antes.
- No entran obras ya traducidas y publicadas a esa misma lengua en los últimos diez años, ni fragmentos (sí antologías), ni manuales o libros de texto, ni guías turísticas.
- No entran obras autoeditadas o con financiación del autor (crowdfunding, plataformas de pago, compra obligatoria de ejemplares).
- No vale que autor y traductor sean la misma persona, ni editor y traductor (salvo que el traductor sea socio de una editorial con al menos dos socios).
- El contrato de traducción debe ser con una persona física: se excluyen contratos con personas jurídicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica, y los que paguen al traductor solo con regalías.
- La obra tiene que publicarla la propia editorial beneficiaria: ni otra entidad ni otro sello con personalidad jurídica distinta, aunque sea del mismo grupo.
- Es compatible con otras ayudas a la traducción, públicas o privadas, pero la suma no puede pasar del 100% del coste de la traducción.
- Si al final pagas al traductor menos de lo previsto, tendrás que devolver la diferencia con intereses de demora.
- En el libro publicado debes incluir el logo del Ministerio de Cultura – Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (o la leyenda oficial) y el logo del Plan de Fomento de la Lectura; en redes, hashtag #LecturaInfinita y etiquetar a @culturagob y @librolecturagob.
- No se autoriza cambiar de traductor salvo fuerza mayor.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo recibir por cada traducción?
No hay una cuantía fija. Se financia solo el pago al traductor según el contrato, y la Comisión puede recortarlo aplicando un índice corrector de entre el 10% y el 90% si considera que el coste no se ajusta a las tarifas recomendables. Nunca te darán más de lo que pidas ni más de 60.000 €. El total repartido en la convocatoria es de 200.000 €.
¿Puedo pedirla si soy autónomo y no tengo sociedad?
Sí, siempre que tu actividad sea la edición de libros y estés dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, con residencia fiscal en España. Lo que no se admite son comunidades de bienes, agrupaciones sin personalidad jurídica, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro ni entidades públicas.
¿Cuándo me pagan la ayuda?
El pago es anticipado: se abona una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de constituir garantía. Eso sí, debes estar dado de alta en el Tesoro Público y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para publicar la traducción y justificarla?
Tienes 18 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión para editar la traducción (ampliables hasta 9 meses más si lo justificas y lo pides antes de que acabe el plazo). La justificación se presenta por sede electrónica en los 3 meses siguientes al fin del plazo de ejecución, con cuenta justificativa simplificada, factura y prueba del pago al traductor, declaración de otros ingresos y un ejemplar de la obra con ISBN y los logos exigidos.
¿Es compatible con otras ayudas a la traducción?
Sí, con ayudas de otros organismos públicos o privados, nacionales, de la UE o internacionales, siempre que entre todas no superes el 100% del coste de la traducción. Además, tienes obligación de comunicar al Ministerio cualquier otra ayuda que consigas para lo mismo.
¿Qué pasa si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede fijar la fecha exacta de inicio y fin del plazo de 15 días hábiles. Tampoco consta el código de procedimiento en la sede electrónica ni el importe máximo por proyecto.
Título oficial: Resolución de 6 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la traducción de libros entre lenguas del Estado, correspondientes al año 2026.
Explicación redactada el 2026-09-16 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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