Ayudas del ISM 2026 para botiquines de barcos: hasta el 90% del gasto de 2025
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA · ficha oficial (BDNS 896939) · bases reguladoras
El Instituto Social de la Marina subvenciona entre el 65% y el 90% de lo que gastaste en 2025 en medicamentos y material sanitario del botiquín de a bordo. Hay 500.000 €.
Para quién es
Puedes pedirla si eres empresario (armador, empresa naviera o pesquera, o fletador con gestión náutica) de una embarcación registrada o abanderada en España que haga navegación marítima o pesquera y esté obligada a llevar botiquín de a bordo según el Real Decreto 258/1999. También pueden pedirla comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales sin personalidad jurídica (firmando todos los socios el anexo correspondiente). NO entran: la navegación fluvial, los buques de guerra, las embarcaciones de recreo de uso no comercial sin tripulación profesional y los remolcadores que navegan dentro de la zona portuaria. Tampoco puedes ser beneficiario si te afecta alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
Se reparten como máximo 500.000 € en total. Te pagan un porcentaje del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud y del material sanitario del anexo I: botiquín A, 65%; botiquín B, 70%; botiquín C, 90%; botiquín de balsa de salvamento, 90% del coste total del botiquín; botiquín de mercancías peligrosas, 65% del material sanitario del anexo I. La ayuda cubre todos los botiquines obligatorios del barco que solicites. Quedan fuera los armarios y contenedores donde se guarda el botiquín.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La convocatoria es de 24 de marzo de 2026 y no consta en el texto la fecha exacta de publicación del extracto, así que tienes que comprobar en el BOE cuándo empieza a contar. Ojo: el gasto subvencionable es el realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva. Si el dinero llega para todas las solicitudes que cumplan requisitos, no se hace lista de orden y se resuelve sin priorizar. Si no llega, se puntúa así: 40 puntos por haber pasado en 2025 la revisión periódica del botiquín y tener certificado de validez; y por el tipo de botiquín principal, 5 puntos el A, 10 el B y 30 el C. Instruye la dirección provincial del ISM donde el buque tiene el código de cuenta de cotización.
Cómo se pide
Por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), adjuntando la documentación y firmando electrónicamente. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, puedes presentarlo en papel con el modelo del anexo II en la dirección provincial o local del ISM donde el buque tenga asignado el código de cuenta de cotización. Los modelos se publican en www.seg-social.es, apartado de Sanidad Marítima.
Qué te piden
- Ser empresario de una embarcación registrada o abanderada en España obligada a llevar botiquín de a bordo
- Haber hecho el gasto de dotación inicial o de reposición entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025
- Impreso de solicitud (anexo II) firmado; si eres comunidad de bienes o sociedad civil, el anexo con datos y firma de todos los socios
- DNI/NIE del solicitante o NIF de la entidad, salvo que autorices al ISM a consultarlo
- Acreditación de la representación legal si firma un representante (puede usarse el anexo III del ISM)
- Facturas detalladas de los medicamentos y del material sanitario, con los productos relacionados uno a uno; facturas independientes por cada tipo de botiquín
- En balsas de salvamento, factura con el coste total del botiquín y certificado de revisión de 2025 de una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante, donde conste la sustitución completa del botiquín
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta (anexo IV)
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (puedes autorizar la consulta o aportar certificados; en comunidades de bienes, también de cada socio)
- Para barcos abanderados en 2025 que pidan dotación inicial: Certificado de Inspección de Botiquines de 2025 de la Subdirección General de Sanidad Exterior
Ojo con esto
- Es incompatible con cualquier otra ayuda o ingreso público o privado para lo mismo: si cobras otra, tienes que comunicarlo al ISM antes de percibir esta.
- Solo cuentan gastos hechos en 2025; lo de 2024 o 2026 no entra en esta convocatoria.
- No se subvencionan los armarios ni los contenedores del botiquín, solo fármacos financiados por el SNS y el material sanitario del anexo I.
- Si en una misma factura mezclas artículos de distintos tipos de botiquín, todos se imputan al botiquín principal, lo que puede recortarte la ayuda. Presenta facturas separadas.
- Si en una factura hay material de varios barcos tuyos, debe constar qué corresponde a cada uno; si no, se aplica todo a un solo buque.
- Durante el año siguiente a la concesión debes pegar en el botiquín principal la pegatina oficial que te entrega el ISM; se comprueba en las revisiones anuales y su incumplimiento puede acabar en reintegro.
- Si pasan seis meses desde el fin del plazo sin resolución notificada, se entiende denegada por silencio administrativo.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto me devuelven del botiquín del barco?
Depende del tipo de botiquín: el 65% del coste real si es tipo A, el 70% si es B, el 90% si es C, el 90% del botiquín de balsa de salvamento y el 65% del material sanitario en el botiquín de mercancías peligrosas. Siempre sobre fármacos financiados por el SNS y el material del anexo I.
¿Sirve cualquier gasto de farmacia del barco?
No. Solo los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y el material sanitario que figura en el anexo I de la resolución, dentro de la dotación obligatoria del botiquín que corresponde a tu buque. Los armarios y contenedores están excluidos.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La resolución es de 24 de marzo de 2026, pero el texto no indica la fecha de publicación del extracto, así que conviene confirmarla en el BOE.
¿Puedo pedirla si ya tengo otra subvención para el botiquín?
No. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, venga de donde venga. Y estás obligado a comunicar al ISM cualquier otra ayuda que obtengas.
¿Cuándo cobraré?
La resolución debe dictarse y notificarse como máximo en seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes; después el ISM comunica a las direcciones provinciales para formalizar el pago, previa fiscalización. El texto no fija una fecha concreta de cobro.
¿Dónde presento la solicitud si tengo el barco en otra provincia?
Lo tramita la dirección provincial del ISM donde el buque tenga asignado el código de cuenta de cotización. Por vía electrónica se presenta en la sede de la Seguridad Social, sin importar dónde estés.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, por lo que no se puede fijar el día de inicio ni de fin del plazo. Tampoco consta un código de procedimiento administrativo ni la fecha concreta de pago de las ayudas.
Título oficial: Resolución de 24 de marzo de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2025..
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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