Lupa de Ayudas Probar gratis

Ayudas para reestructurar y reconvertir viñedos en Galicia 2026 (MR446A)

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL · ficha oficial (BDNS 894722) · bases reguladoras

La Xunta reparte 4 millones de euros para replantar, reconvertir variedades o mejorar la gestión del viñedo. Se pide online y hay un mes de plazo desde su publicación en el DOG.

Para quién es

Puedes pedirla si eres viticultor o futuro viticultor (persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil o agrupación) con viñedo en Galicia destinado a producir uva para vinificación, y cumples la normativa de plantaciones en todas las superficies de viñedo de tu explotación y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola. Puedes presentarla en solitario o de forma colectiva (mínimo 5 viticultores, con un técnico agrario y un representante único). NO puedes pedirla durante las dos convocatorias siguientes si en el PASVE 2019-2023 o la ISV 2024-2027 renunciaste a una ayuda ya aprobada (salvo que avisaras en 10 días), no pediste el pago de una operación aprobada o no la ejecutaste. Tampoco encaja si te han sancionado en firme por uso ilegal del agua, en el caso de hectáreas de regadío.

Cuánto te dan

La ayuda tiene dos partes. 1) Compensación por pérdida de ingresos: en Galicia se calcula sobre 12.372,68 €/ha, aplicando el 0,99 en replantación y el 0,25 en reconversión y en mejora de técnicas de gestión (en replantación por arranque sanitario no hay esta compensación). 2) Contribución a los costes, según los costes unitarios del anexo V: 60% si la operación incluye superficies con pendiente superior al 40%; 50% si estás en producción ecológica o integrada de viñedo, perteneces a una ATRIA, no cumples más de 40 años en el año de la solicitud o contrataste seguro agrario del viñedo el año anterior; 45% en el resto de casos; y 50% en replantación por arranque obligatorio sanitario o fitosanitario. El presupuesto total es de 4.000.000 € (2.700.000 € en 2026 y 1.300.000 € en 2027). Máximo 5 hectáreas elegibles por viticultor y convocatoria.

Plazo

Un mes contado desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La orden es de 13 de marzo de 2026, pero el texto disponible no indica la fecha exacta de publicación en el DOG, así que conviene comprobar la fecha de cierre en el propio DOG o en la sede electrónica. El plazo para ejecutar y justificar termina el 31 de julio de 2027 incluido.

Cómo se decide

Por concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes con criterios de prioridad y se aprueban por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto. Se hacen dos listas: primero las replantaciones por arranque obligatorio sanitario o fitosanitario (hasta el 15% de los fondos) y después el resto de operaciones. En caso de empate, manda el orden de presentación. Puntúan, entre otros: no cumplir más de 40 años (5 puntos), seguro agrario el año anterior (4), producción ecológica (3), ATRIA (2), producción integrada (1), polígonos agroforestales o aldeas modelo (5), sobreinjertado en programa Agacal (5), más del 50% de superficie en DOP/IGP (4), agricultor profesional (3), concentrar en una única parcela (2), explotación prioritaria (1), titularidad compartida (1), mujer viticultora (1) y solicitud colectiva (1).

Cómo se pide

Obligatoriamente por internet, con el anexo I, en la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal), con certificado electrónico o Chave365. Código de procedimiento MR446A. Si la presentas en papel te requerirán para que la rehagas online y valdrá la fecha de esa corrección. Los trámites posteriores se hacen por la Carpeta ciudadana y las notificaciones llegan solo por Notifica.gal.

Qué te piden

Ojo con esto

¿Te encaja a ti esta ayuda?

Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.

Ver qué ayudas puedo pedir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo cobrar por hectárea?

Depende de la operación. Por un lado, la compensación por pérdida de ingresos se calcula sobre 12.372,68 €/ha: el 0,99 en replantación y el 0,25 en reconversión o mejora de técnicas de gestión. Por otro, te pagan un 45%, 50% o 60% de los costes unitarios del anexo V (arranque, preparación del terreno, planta y plantación, espaldera, parra, bancales, sobreinjertado…) según pendiente y perfil del beneficiario.

¿Cuál es la superficie mínima y máxima?

Mínimo 0,2 ha si presentas la solicitud de forma individual y 1 ha si es colectiva (cada solicitud individual dentro de la colectiva, 0,2 ha). El máximo elegible es de 5 hectáreas por viticultor y convocatoria.

¿Puedo empezar la plantación antes de que me resuelvan?

No conviene. Solo son subvencionables las acciones realizadas después de presentar la solicitud y, además, la Consellería hace una inspección inicial: lo que ya esté ejecutado o iniciado en esa fecha no se subvenciona, y si hay plantación sin autorización la solicitud no se aprueba.

¿Cuándo me pagan?

Después de ejecutar la operación y presentar la solicitud de pago (a través de la Carpeta ciudadana, adjuntando la documentación justificativa) y una vez comprobado sobre el terreno que todo se ha ejecutado conforme a lo aprobado. El plazo de ejecución y justificación acaba el 31 de julio de 2027.

¿Qué puntúa más para que me la concedan?

Suman 5 puntos no cumplir más de 40 años en el año de la solicitud, las superficies en polígonos agroforestales o aldeas modelo (más del 50% de la superficie) y el sobreinjertado dentro del programa de Agacal. Después, 4 puntos el seguro agrario del año anterior o tener más del 50% de superficie en DOP/IGP, 3 puntos producción ecológica o ser agricultor profesional, y puntos menores por ATRIA, producción integrada, concentración de parcelas, explotación prioritaria, titularidad compartida, mujer viticultora y solicitud colectiva.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOG, por lo que no se puede fijar el día de cierre del plazo. El texto está recortado al final (el anexo I aparece incompleto) y no se incluyen los anexos VII y VIII citados sobre portainjertos ni el detalle completo del anexo VI de variedades.

Título oficial: Orden de 13 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR446A)..
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

Otras ayudas abiertas que te pueden interesar