Ayudas del Ayuntamiento de Burjassot 2026 para animación y promoción comercial: 30.000 € para asociaciones de comercio
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT · ficha oficial (BDNS 894589) · bases reguladoras
Burjassot reparte 30.000 € entre asociaciones de comerciantes y empresarios locales para organizar actividades de dinamización comercial en 2026. Se pide en 10 días hábiles desde su publicación en el BOP.
Para quién es
Ojo con esto: aunque en la base de datos oficial aparezcan "pymes y personas físicas", el texto de la convocatoria es claro: solo pueden pedirla las asociaciones comerciales y empresariales locales de Burjassot. Si eres autónomo o tienes una tienda a título individual, no puedes solicitarla tú directamente; la pide tu asociación. Para poder pedirla, la asociación tiene que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana antes de la aprobación de esta convocatoria, estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (epígrafe comercio), no tener partida nominativa en el presupuesto municipal ni convenio con obligaciones económicas con el Ayuntamiento, estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento, no estar en ninguna prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no perseguir fines lucrativos ni depender de entidades lucrativas.
Cuánto te dan
Hay una bolsa total de 30.000 € (partida 4312/48000 "Subvenciones Comercio"). La convocatoria no fija un importe máximo por asociación ni un porcentaje concreto: el reparto sale de la puntuación de cada proyecto y nunca puede superar el crédito disponible. Se paga el 100% en un único pago, pero solo después de justificar; si justificas menos de lo concedido, te lo recortan de forma proporcional.
Plazo
10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. El texto no incluye las fechas concretas, así que hay que mirar la fecha de publicación en el BOP. La convocatoria se aprobó en Junta de Gobierno Local el 16 de marzo de 2026.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan por puntuación. Se valora la adecuación a los objetivos (diversidad de actuaciones, equilibrio entre acciones y presupuesto, colaboración con otras entidades y uso del valenciano, hasta 2,5 puntos cada apartado), el beneficio para otros colectivos (0-5), la cooperación de dos o más asociaciones (0-5), la posibilidad de completarlo con otras áreas del Ayuntamiento (0-3), la relación coste/número de asociados (0-5), la trayectoria del solicitante (0-5), la novedad y originalidad (0-5) y la difusión, calidad y eficacia de la publicidad planteada (0-5). Resuelve la Junta de Gobierno Local, con propuesta provisional publicada y 10 días para alegaciones.
Cómo se pide
Por internet, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burjassot (www.burjassot.org), en el procedimiento específico habilitado (Anexo IV). También admite presentación presencial en el Registro de entrada o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los modelos y anexos están en el Área de Promoción Económica de CEMEF SLU (www.cemef.com) y en la web municipal. El expediente es el 2026/1K/COMERCIO.
Qué te piden
- Instancia específica firmada por la entidad, con CIF y datos de quien la representa, incluyendo declaración responsable de no estar en prohibiciones para ser beneficiario
- Memoria detallada según modelo y presupuesto desglosado de la actividad
- Presupuestos o facturas pro forma
- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por el banco
- Declaración responsable de otras ayudas recibidas para la misma actuación, con importes
- Certificado de la secretaría de la asociación con el listado de socios: nombre del establecimiento, titular, dirección y epígrafe fiscal
- Acta de la Junta Directiva dando conformidad a la memoria de actividades
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento (se comprueba de oficio salvo que deniegues el consentimiento)
- Dar publicidad al patrocinio de la Concejalía de Comercio, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento en carteles y material
Ojo con esto
- Solo actividades de 2026: se admiten gastos pagados entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de justificación.
- No sirve para inversiones ni para comprar material inventariable o equipamiento (mobiliario, equipos, bienes duraderos).
- Quedan fuera las actividades en las que la Concejalía de Comercio ya haya asumido parte de los costes.
- No se subvencionan comidas ni bebidas (celebraciones gastronómicas), dietas, contratación o pago de personal, tasas e impuestos municipales, intereses, sanciones, gastos judiciales ni loterías o rifas con beneficio.
- Los gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, material de oficina) no pueden pasar del 40% de la subvención concedida.
- No hay anticipos ni pagos a cuenta: pones el dinero tú y cobras después de justificar.
- Facturas iguales o superiores a 1.000 € no se pueden pagar en efectivo.
- Si te falta documentación tienes 10 días improrrogables para subsanar; si no, te tienen por desistido.
- No se admite reformular la solicitud.
- Si tu asociación tiene partida nominativa en el presupuesto municipal o convenio con obligaciones económicas, no puede pedirla.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si soy autónomo con una tienda en Burjassot?
No directamente. La convocatoria limita los beneficiarios a asociaciones comerciales y empresariales locales de Burjassot legalmente constituidas e inscritas en los registros que exige. Como comerciante, la vía es que la pida tu asociación, en cuyo proyecto puedes participar.
¿Cuánto dinero hay y cuánto me pueden dar?
El presupuesto total es de 30.000 € para 2026. La convocatoria no fija un importe máximo por entidad: el reparto depende de la puntuación de cada proyecto y no puede superar el crédito de la partida.
¿Qué gastos me van a aceptar?
Alquiler de sonido, iluminación, aseos químicos y generadores; espectáculos, orquestas, bandas, pirotecnia, hinchables; honorarios técnicos para permisos; imprenta y cartelería; alquiler de sillas y mesas; campañas de animación y publicidad; formación para asociados; gastos del domicilio social. Los gastos de funcionamiento no pueden superar el 40% de la subvención.
¿Cuándo cobro la subvención?
Después de justificar. Se paga en un único pago por transferencia, una vez presentada toda la justificación, y sin anticipos. Si justificas menos de lo concedido, se reduce proporcionalmente. Tampoco se paga si no estás al corriente con Hacienda, Seguridad Social o Hacienda municipal.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con cualquier otra subvención o ayuda, pero la suma de todas no puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Tienes que declarar las otras ayudas recibidas.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio ni de fin del plazo (depende de la publicación en el BOP de Valencia), ni el importe máximo por asociación, ni el plazo concreto de justificación (se fijará en el acuerdo de concesión). El documento de bases reguladoras aparece recortado.
Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN COMERCIAL 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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