Ayudas del ICAA 2026 para llevar tu película española a festivales internacionales (Cannes, Berlinale, Oscars…)
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES · ficha oficial (BDNS 893744) · bases reguladoras
El ICAA subvenciona los gastos de promoción y viaje de películas españolas seleccionadas en festivales y premios internacionales entre noviembre de 2025 y septiembre de 2026. Hay 700.000 € y se pide en los 10 días siguientes a cada certamen.
Para quién es
Pueden pedirla las productoras españolas (empresas o personas físicas con actividad económica, pyme o gran empresa) que cumplan el artículo 5.1 de la Orden CLT/207/2025: tener residencia legal o establecimiento en España, estar de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, tener participación efectiva creativa, técnica o de servicios en la película (o detentar legalmente sus derechos) y haber pagado de verdad gastos de la participación en el certamen. La película tiene que ser una película cinematográfica española terminada (con nacionalidad española concedida o en trámite) y estar invitada o seleccionada oficialmente por el festival o el premio, y el certamen tiene que estar en la lista de la convocatoria. NO entran las coproducciones puramente financieras (participación española inferior al 20%) ni los certámenes que no figuren en el listado.
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 700.000 € (400.000 € para certámenes que terminen entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y 300.000 € para los que terminen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026), con posible ampliación de hasta 200.000 € más. Te pagan el 100% de los gastos subvencionables que hayas hecho y declarado, con el tope fijado para cada festival y sección: por ejemplo 25.000 € en Sección Oficial de Cannes o Berlinale, 20.000 € en Venecia (Selezione Ufficiale a Concorso) y en Toronto (galas/special presentations), 15.000 € en Sundance y en Sección Oficial de San Sebastián, 12.000 € en Locarno (Concorso Internazionale), 10.000 € en Busan (World Cinema), Annecy, SXSW y Tokio, y cantidades de 1.500 a 8.000 € en el resto de festivales y secciones. En ceremonias de premios: hasta 70.000 € para el largometraje español nominado en la selección final al Oscar a mejor película internacional en representación de España (50.000 € si es candidato elegido por la Academia y 15.000 € si está nominado previo a la selección final), 30.000 € para otras nominaciones finales de largo o documental, 25.000 € para cortometraje nominado en la selección final, 20.000 € en los Golden Globes, 8.000 € en los Premios EFA y 5.000 € en BAFTA, Annie, Emmy International, Platino, Quirino, Ariel y otros. Si recibes otras ayudas para la misma actividad, se descuentan; en coproducciones internacionales se resta el porcentaje extranjero (salvo el caso del Oscar/Globos a mejor película internacional representando a España) y también el porcentaje de participación de una televisión. Si las solicitudes de un periodo superan el crédito, se prorratea.
Plazo
No hay un plazo único: se pide en los 10 días naturales siguientes al día en que termina cada certamen. Para los festivales que ya habían acabado antes de publicarse el extracto en el BOE, eran 10 días naturales desde el día siguiente a esa publicación. El segundo periodo cubre certámenes que terminen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026, así que a mediados de septiembre de 2026 todavía se pueden presentar solicitudes de festivales recién terminados. Presentar fuera de plazo supone la desestimación automática.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva en convocatoria abierta, con dos resoluciones (una por cada periodo). No se ordenan las solicitudes por puntuación: si el crédito alcanza, se paga a todas las que cumplan requisitos con el tope de cada festival; si no alcanza, se prorratean las cuantías. No se puede conceder más de una ayuda al mismo solicitante por la misma película en el mismo certamen. Resuelve la Dirección General del ICAA en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitud (contado desde el último certamen del periodo); si no resuelven, se entiende desestimada.
Cómo se pide
Solo por internet, en la sede electrónica asociada al Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es). La presenta quien represente a la productora, con certificado electrónico de persona jurídica de la entidad o de persona física del representante legal, emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Administración General del Estado.
Qué te piden
- Anexo I cumplimentado y firmado por el representante legal, con el plan de promoción, la relación de gastos subvencionables, la memoria de la campaña (Anexo V) y la relación de personas desplazadas al certamen (Anexo VI)
- Autorización al ICAA para comprobar que estás al corriente con Hacienda y Seguridad Social, o los certificados positivos (en País Vasco y Navarra, certificado de la Hacienda Foral y de la AEAT)
- Certificado de nacionalidad española de la película o copia de la solicitud si está en trámite; en coproducción sin solicitar la nacionalidad, la resolución de aprobación de la coproducción
- Invitación del festival o del convocante del premio que acredite la selección oficial (para el candidato al Oscar a mejor película internacional, la comunicación de la Academia española)
- Declaración responsable (Anexo IV): alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, estar al corriente de reintegros y reembolsos, no estar sancionado ni incurso en el art. 13.2 de la Ley de Subvenciones, otras ayudas solicitadas o recibidas y ayudas de minimis de los últimos 3 ejercicios
- Carta de conformidad de los coproductores españoles que no soliciten la ayuda (Anexo II), o documentación de la agrupación de empresas si la piden varias juntas (Anexo III)
- Si no eres el productor originario pero tienes los derechos: escrituras y contratos de compraventa de toda la cadena de transmisiones
- Si pides más de 30.000 € y no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación de un auditor del ROAC sobre cumplimiento de plazos de pago (Ley 3/2004)
- Certificado de residencia fiscal si no tienes residencia fiscal en España
- Toda la documentación en PDF y en castellano o traducida al castellano
Ojo con esto
- Es una ayuda a posteriori: se piden los gastos ya realizados con motivo del certamen, y se presenta después de que el festival termine (10 días naturales).
- En largometrajes tienes que invertir al menos el 20% de la ayuda en publicidad en los medios listados. Si no inviertes nada, te desestiman la solicitud; si inviertes menos, te recortan la ayuda. Los cortometrajes están exentos.
- Obligación estricta de poner el logotipo del ICAA en todos los materiales promocionales, publicidad e invitaciones: no hacerlo implica el reintegro TOTAL de la ayuda.
- Son ayudas de minimis: con el resto de minimis recibidas no puedes pasar de 300.000 € en tres ejercicios fiscales por empresa única.
- No superar nunca el coste total de la participación sumando otras ayudas públicas o privadas, y prohibido cofinanciar las mismas partidas con otro instrumento de la UE.
- No son gastos subvencionables el IVA recuperable, la creatividad y diseño de los materiales, el alquiler de vehículos con conductor, ni el contenido patrocinado, las entrevistas o la esponsorización (no cuentan como publicidad).
- Los viajes: solo clase turista, ida y vuelta desde una ciudad española, máximo cinco personas del equipo autoral, creativo y artístico (más un acompañante por cada actor menor); en coche privado, 0,19 €/km sin peajes.
- Si justificas gastos de tiraje o subtitulado, tienes que entregar las copias al ICAA (Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española) dentro del plazo de justificación.
- Hay que justificar la ayuda en los tres meses siguientes al cobro, con cuenta justificativa y justificantes de pago; las facturas no pueden haberse incluido en el reconocimiento de coste del ICAA.
- Los documentos presentados en blanco no se consideran defectos subsanables.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden dar por llevar mi película a un festival?
Depende del festival y de la sección: el máximo lo fija la tabla de la convocatoria. Va desde 1.500 € en secciones de festivales pequeños hasta 25.000 € en la Sección Oficial de Cannes o Berlinale. En ceremonias de premios el tope más alto es 70.000 € para el largometraje español nominado en la selección final al Oscar a mejor película internacional representando a España. Dentro de ese tope te cubren el 100% de los gastos subvencionables que hayas hecho.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
En los 10 días naturales siguientes a la fecha en que termina el festival o la ceremonia. Si lo presentas fuera de ese plazo, la solicitud se desestima automáticamente sin más trámite.
¿Sirve cualquier festival internacional?
No. Solo los festivales, secciones y premios que aparecen en la lista de la norma Tercera de la convocatoria (Berlinale, Cannes, Venecia, Sundance, Toronto, San Sebastián, Locarno, Annecy, Oscars, BAFTA, Platino, etc.), y la película tiene que estar invitada o seleccionada oficialmente por el promotor del festival o del premio.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra subvención para el mismo festival?
Sí, pero el importe de esas otras ayudas se descuenta del gasto declarado y, sumando todo, no puedes superar el coste total de tu participación en el certamen. Además las mismas partidas no pueden cofinanciarse con otro instrumento de la UE, y debes comunicar al ICAA cualquier ayuda concurrente en cuanto la obtengas.
¿Cuándo pagan y qué tengo que justificar después?
El pago es único y se hace a partir de la resolución de concesión, siempre que estés al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no seas deudor por reintegros. Después tienes tres meses desde la fecha de pago para justificar con cuenta justificativa: relación de gastos (Anexo VIII), facturas y justificantes de pago, un ejemplar del material promocional y, en largometrajes, prueba del gasto publicitario obligatorio.
Lo que no hemos podido comprobar: El texto de las bases reguladoras aparece recortado al final (artículo 14 y siguientes), así que no se recogen aquí todos los detalles de obligaciones, reintegro y régimen sancionador previstos en la Orden CLT/207/2025. Tampoco consta en los datos facilitados la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, que es la que determinó el plazo de los festivales ya finalizados.
Título oficial: Resolución de 17 de marzo de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados entre noviembre de 2025 y septiembre de 2026.
Explicación redactada el 2026-09-15 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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