Ayudas de hasta 800 € para autónomos y pymes de Humilladero (Málaga) 2026
AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO · ficha oficial (BDNS 937934) · bases reguladoras
El Ayuntamiento de Humilladero reparte 18.000 € entre autónomos y pymes del municipio, con un máximo de 800 € por negocio. Se piden gastos ya pagados de alquiler, suministros, cuota de autónomo o asesoría.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física o pyme con actividad económica en Humilladero (Málaga). Si eres persona física: tienes que estar empadronado y residir de verdad en Humilladero, con empadronamiento anterior al 1 de enero de 2025, tener allí tu domicilio fiscal y desarrollar allí la actividad. Además, estar de alta en el RETA (o en una mutualidad profesional alternativa) y en el epígrafe de IAE de tu actividad el día que presentas la solicitud. Si eres persona jurídica: tener el domicilio fiscal y la actividad en Humilladero, ser pyme según la definición europea (Recomendación 2003/361/CE) y estar legalmente constituida e inscrita. NO pueden pedirla: quien sea socio de una sociedad civil, comunidad de bienes u otra sociedad como autónomo persona física, quien esté de alta como autónomo colaborador, quien no use los modelos oficiales y quien esté en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Vale casi cualquier sector (comercio, hostelería, construcción, agricultura, servicios profesionales, etc.).
Cuánto te dan
Hasta 800 € por beneficiario, en un único pago del 100%. La bolsa total es de 18.000 €. Sirve para cubrir, total o parcialmente: alquiler del local, suministros (luz, agua, internet), material fungible o inventariable, servicios profesionales externos (asesoría, gestoría, marketing), cuotas de autónomo y otros gastos justificados de la actividad, siempre que no sean inversiones en activos fijos. Si las solicitudes válidas superan los 18.000 €, se prorratea el dinero entre todos y cada uno cobra menos de 800 €. Si sobra crédito, se puede repartir el sobrante aumentando las cuantías, sin pasar nunca de los gastos que hayas justificado.
Plazo
30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la aprobación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. La fecha exacta de inicio y fin no consta en el texto facilitado: tienes que mirar la fecha de publicación en el BOP de Málaga o el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las bases están firmadas el 23 de octubre de 2026.
Cómo se decide
Las bases dicen expresamente que es concurrencia NO competitiva: no hay baremo ni se valoran méritos. Si cumples todos los requisitos y has pagado los gastos, tienes derecho a la ayuda hasta donde llegue el crédito. Si no llega para todos, se prorratea proporcionalmente entre todos los que cumplen. Ojo: la ficha de la BDNS lo clasifica como "concurrencia competitiva", pero el texto de las bases habla de no competitiva.
Cómo se pide
Con el modelo oficial del Anexo I, presentándolo en el Registro General del Ayuntamiento de Humilladero (Avda. Emigrante, 1, 29531 Humilladero, tel. 952 737 023) o por cualquiera de los medios electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (sede electrónica: sede.malaga.es/humilladero). La convocatoria no indica un código de procedimiento específico.
Qué te piden
- Formulario de solicitud oficial (Anexo I) cumplimentado y firmado
- Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante o del representante legal
- Si eres sociedad: escritura de constitución, estatutos y nombramiento del representante legal
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria con la actividad, fecha de alta y domicilio fiscal (y el de la actividad, si es otro)
- Si eres persona física: volante de empadronamiento que acredite residencia en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Humilladero (o autorización para que lo comprueben de oficio)
- Facturas, recibos y justificantes bancarios de los gastos ya realizados Y efectivamente pagados
- Acreditación del alta en RETA o mutualidad (recibo de cotización o documento equivalente)
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria con el IBAN a nombre del solicitante
- Poder de representación si presenta la solicitud otra persona
- Declaraciones responsables del Anexo I (empadronamiento, altas, estar al corriente, no haber cobrado otras ayudas para los mismos gastos, mantener la actividad)
Ojo con esto
- Los gastos tienen que estar ya hechos y pagados cuando presentas la solicitud: debes adjuntar facturas y justificantes de pago desde el primer momento.
- Si eres autónomo y formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, o estás como autónomo colaborador, quedas fuera.
- El empadronamiento de las personas físicas debe ser anterior al 1 de enero de 2025; si te empadronaste después, no entras.
- Puede que no cobres los 800 €: si hay muchas solicitudes, los 18.000 € se reparten a prorrata.
- Debes mantener el alta en RETA/mutualidad y en el IAE, y la misma actividad, de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado.
- Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, pero no puede haber sobrefinanciación: no puedes cobrar más de lo que te costó el gasto, y tienes que comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas.
- Si falta documentación te dan solo 10 días para subsanar; si no lo haces, te tienen por desistido.
- La resolución se notifica por publicación en el tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento, no por carta: conviene vigilarlo.
- Si incumples requisitos, falseas datos o no comunicas cambios, te pueden exigir el reintegro con intereses.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan exactamente?
Un máximo de 800 € por beneficiario. El presupuesto total es de 18.000 €, así que si hay más solicitudes válidas de las que caben, el importe individual baja por prorrateo proporcional.
¿Qué gastos puedo justificar?
Alquiler del local, suministros (luz, agua, internet), material fungible o inventariable, servicios profesionales externos como asesoría, gestoría o marketing, cuotas de autónomo y otros gastos vinculados a la actividad. No valen las inversiones en activos fijos.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Tienes 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el BOP de Málaga. La fecha concreta no aparece en el texto: consulta el BOP o el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
¿Hay que competir con otros negocios por puntos?
No. Las bases dicen que no se valoran méritos ni hay baremo: si cumples todos los requisitos y acreditas los pagos, tienes derecho a la ayuda hasta agotar el crédito disponible.
¿Cuándo y cómo me pagan?
En un único pago del 100% de la subvención concedida, después de la resolución de la Alcaldía. No hay anticipos ni pagos a cuenta, y no te piden garantías. La Alcaldía tiene un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria para resolver.
¿Puedo cobrarla si ya tengo otra subvención?
Sí, es compatible con otras ayudas para la misma finalidad siempre que no haya sobrefinanciación de los mismos gastos. En el Anexo I declaras que no has cobrado otras ayudas para esos gastos y te comprometes a avisar si las obtienes.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el BOP de Málaga, por lo que no se puede calcular el día de apertura y cierre del plazo. Tampoco se concreta cuál es el "periodo subvencionable" de los gastos ni durante cuánto tiempo hay que mantener el alta tras la concesión. Hay una discrepancia entre la BDNS (concurrencia competitiva) y las bases (concurrencia no competitiva).
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Aprobación bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y pymes para el impulso de la actividad económica en Humilladero.
Explicación redactada el 27/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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