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Indemnizaciones por sanidad vegetal en Galicia 2026: te compensan la destrucción de planta por Fusarium circinatum y flavescencia dorada de la vid

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL · ficha oficial (BDNS 933692) · bases reguladoras

Cierra HOY (07/10/2026) (fecha tomada de las bases; la BDNS no la publica). ¿Puedes pedirla tú? Te lo decimos en minutos.

La Xunta compensa los daños si te han obligado a destruir pinos de vivero por Fusarium circinatum o cepas por flavescencia dorada. Hasta 10.000 € por beneficiario.

Para quién es

Puedes pedirla si eres persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y eres titular de los vegetales o productos vegetales sobre los que se han aplicado medidas fitosanitarias oficiales de erradicación en Galicia. En concreto: viveros forestales de Pinus spp. afectados por Fusarium circinatum, titulares de parcelas de viñedo con flavescencia dorada (Grapevine flavescence dorée phytoplasma), productores de planta de vivero de vid y comercializadores de planta de vivero de vid. Si eres empresa, solo puedes ser beneficiaria si eres microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) según el Reglamento (UE) 2022/2472. NO puedes pedirla si: has incumplido la normativa de sanidad vegetal (en particular el Real Decreto 739/2021); te han sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal en los dos años anteriores a la solicitud (o siguen pendientes de cobro); incurres en las prohibiciones del artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia; eres empresa en crisis (salvo que hayas entrado en crisis precisamente por los daños de la plaga declarada); o tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea. Si produces planta de vivero, tienes que estar inscrito en los registros oficiales: si en el momento de la inspección inicial el vivero no lo estaba, no hay indemnización.

Cuánto te dan

El presupuesto total de la convocatoria 2026 es de 40.000 € y el importe máximo por persona beneficiaria es de 10.000 €. Baremos (anexo II): Fusarium circinatum – viveros forestales (coste medio de producción de referencia: 0,16 €/planta): - Hasta 150.000 plantas destruidas: 0,144 €/planta - Más de 150.000 y hasta 300.000: 0,122 €/planta - Más de 300.000 y hasta 500.000: 0,115 €/planta - Más de 500.000: 0,108 €/planta Además te pagan el coste de las tareas de destrucción, hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida. Flavescencia dorada – explotaciones de viñedo: - Si la medida afecta a una superficie igual o inferior al 10 % de la parcela: 10 € por cada planta eliminada y destruida (tienes que haber destruido al menos 3 plantas en el conjunto de parcelas de tu solicitud). - Si afecta a más del 10 % de la parcela o a la parcela entera: 7.500 € por hectárea, calculada sobre la superficie total de la parcela afectada por la medida oficial. Flavescencia dorada – productores de planta de vivero de vid: 2 € por planta (coste medio de producción). Flavescencia dorada – comercializadores de planta de vivero de vid: el precio de compra acreditado con factura, con un máximo de 1,50 € por planta. Los baremos están limitados por el valor de mercado de los bienes afectados. Y se descuentan las cantidades que hayas cobrado de seguros u otras ayudas por los mismos costes.

Plazo

El plazo es de un mes. Empieza a las 9:00 horas una vez transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, y termina a las 20:00 horas del último día. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. El texto facilitado no indica la fecha concreta de publicación en el DOG (la referencia disponible es el DOG nº 191, de 7 de octubre de 2026), así que conviene comprobar la fecha exacta en el propio DOG para calcular el inicio y el fin del plazo. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten sin más. Ojo con las actuaciones: solo se indemnizan las erradicaciones ejecutadas entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cómo se decide

Concurrencia NO competitiva (concesión directa): no compites con otros por una puntuación, se te concede si cumples los requisitos y hay crédito. El pago está sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes y el presupuesto puede ampliarse si hay generación, ampliación o incorporación de crédito, remanentes o transferencias. Resuelve la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en un plazo máximo de cinco meses desde el inicio del procedimiento. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Cómo se pide

Preferentemente online, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el formulario normalizado del procedimiento MR465A. Puedes identificarte con cualquiera de los sistemas admitidos, incluido Chave365. La presentación electrónica es OBLIGATORIA si eres persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, autónomo o representante de cualquiera de ellos. Si estás obligado y presentas en papel, te requerirán para que lo enmiendes por vía electrónica y contará como fecha de presentación la de la enmienda (con el riesgo de quedarte fuera de plazo). Quien no esté obligado puede presentarla presencialmente en cualquier registro, usando igualmente el formulario normalizado de la sede. Tramitan los expedientes los Servicios de Explotaciones Agrarias de cada departamento territorial de la Consellería do Medio Rural. Varias personas con solicitudes de contenido idéntico o muy similar pueden presentar una sola solicitud conjunta, adjuntando el listado de solicitantes.

Qué te piden

Ojo con esto

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan por cada cepa arrancada por flavescencia dorada?

Si la medida oficial afecta al 10 % o menos de la superficie de la parcela, te pagan 10 € por cada planta eliminada y destruida, y necesitas haber destruido al menos 3 plantas entre todas las parcelas de tu solicitud. Si afecta a más del 10 % de la parcela o a la parcela entera, la indemnización es de 7.500 € por hectárea sobre la superficie total de la parcela afectada. En todo caso, el máximo por beneficiario es de 10.000 €.

Tengo un vivero forestal con Fusarium circinatum, ¿qué me corresponde?

Te indemnizan el coste de producción de la planta destruida según un baremo decreciente: 0,144 €/planta hasta 150.000 plantas; 0,122 € entre 150.001 y 300.000; 0,115 € entre 300.001 y 500.000; y 0,108 € a partir de 500.000. Además te pagan las tareas de destrucción hasta un 10 % del valor de la planta destruida. Hace falta que el vivero estuviera inscrito en los registros oficiales en el momento de la inspección inicial.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Tienes un mes, que arranca a las 9:00 horas pasados cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, y acaba a las 20:00 del último día. La fecha exacta de publicación no aparece en el texto disponible (la referencia es el DOG nº 191, de 7 de octubre de 2026), así que conviene confirmarla en el propio DOG.

¿Es compatible con el seguro agrario o con otras ayudas?

Sí, es compatible con otras ayudas públicas para la misma finalidad, pero la suma de todas no puede superar el 100 % de los costes subvencionables. Y del importe de la indemnización se descuenta lo que hayas cobrado de pólizas de seguro u otras ayudas por los mismos costes.

¿Hay que competir con otros solicitantes?

No. Se concede en concurrencia no competitiva: si cumples los requisitos y hay crédito, cobras. El presupuesto es de 40.000 € y el pago está sujeto a la disponibilidad de crédito, aunque la partida puede ampliarse.

¿Cuándo me contestan y qué pasa si no lo hacen?

La resolución se dicta en un máximo de cinco meses desde el inicio del procedimiento. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, y puedes recurrir en reposición ante el mismo órgano o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOG ni, por tanto, las fechas de inicio y fin del plazo de solicitud; el documento 2 solo muestra la portada del DOG (nº 191, de 7 de octubre de 2026) sin el texto. Tampoco se incluye el contenido del anexo I (formulario de solicitud) ni detalles sobre la fecha concreta de pago de las indemnizaciones más allá de que debe abonarse en un máximo de cuatro años desde que la plaga causó el daño.

Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona

Título oficial: INDEMNIZACIÓNS EN MATERIA DE SANIDADE VEXETAL.
Explicación redactada el 07/10/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.

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