Ayudas 2026 en Castilla-La Mancha para vallar y proteger cultivos frente a los daños del conejo de monte
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE · ficha oficial (BDNS 931983) · bases reguladoras
Castilla-La Mancha paga el 70% de vallados con malla conejera, protectores de plantones y eliminación de majanos, con hasta 14.500 € de gasto subvencionable. Solo para parcelas en la comarca de emergencia cinegética.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona física, sociedad, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica y eres titular de una explotación agraria, con las parcelas donde vas a actuar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha. Las parcelas tienen que estar dentro de la comarca declarada de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte (Resolución de 03/02/2026), que abarca varios municipios de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. NO entran las actuaciones en parcelas cuyo uso SIGPAC sea pasto permanente con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o pastizal (PS), ni quien supere el techo de ayudas de minimis, no esté al corriente con Hacienda y Seguridad Social o esté en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuánto te dan
Te reembolsan el 70% del gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 14.500 € (es decir, unos 10.150 € de ayuda como tope por solicitud). Además hay precios máximos por unidad: 3 € por metro lineal de vallado con malla conejera (adquisición e instalación), 0,80 € por protector individual de planta leñosa y 200 € por majano eliminado. Si tu presupuesto o factura proforma solo incluye la compra del material y no la instalación, esos importes máximos se reducen un 30%. El IVA y cualquier otro impuesto o tasa no son subvencionables. El presupuesto total de la convocatoria es de 2.000.000 € repartidos entre 2026 y 2027 (la ficha BDNS recoge 1.960.000 € en la partida principal).
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La resolución de convocatoria es del 23/09/2026, pero el texto no indica la fecha exacta de publicación en el DOCM, así que la fecha de cierre concreta hay que comprobarla en el propio DOCM. Las solicitudes fuera de plazo no se admiten a trámite.
Cómo se decide
Por concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes, se puntúan y se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Puntúa: que alguna parcela sea colindante a carreteras, plantas fotovoltaicas, humedales, vías pecuarias o cauces secos (20 puntos); igualdad de trato (solicitante mujer, titularidad compartida, o entidad con al menos el 50% de participaciones en manos de mujeres, o cooperativas con plan de igualdad o representación femenina equivalente: 10 puntos); y estar en zonas de despoblación, que multiplica la suma de los dos criterios anteriores por 0,40, 0,30 o 0,20 según el grado. En caso de empate manda el criterio 1, luego el 3, luego el 2 y, si sigue el empate, la menor superficie elegible. La resolución se notifica en un máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; si no te contestan, se entiende denegada.
Cómo se pide
Con el modelo de solicitud del Anexo I dirigido a la Viceconsejería de Medio Ambiente (procedimiento 036999, código SIACI KMKA). Las personas jurídicas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente deben presentarla obligatoriamente por la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) con firma electrónica. Las personas físicas no obligadas pueden presentarla en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o, si quieren, también por sede electrónica. Conviene darse de alta en https://notifica.jccm.es/notifica para recibir las notificaciones. El pago se solicita después a la Delegación Provincial correspondiente con el Anexo III.
Qué te piden
- Ser titular de explotación agraria con las parcelas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha.
- Que las parcelas estén en la comarca de emergencia cinegética por conejo de monte declarada el 03/02/2026.
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y en reintegros de subvenciones.
- No superar los 50.000 € de ayudas de minimis agrícolas en tres años (hay que declarar las recibidas).
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales si te aplica la normativa, y Plan de Igualdad si la ley te obliga a tenerlo.
- Solicitud en el modelo del Anexo I (procedimiento 036999, código SIACI KMKA) con las declaraciones responsables.
- Copia del NIF/NIE (solo si te opones a que lo consulten) y, si eres persona jurídica, NIF y documento que acredite la representación.
- Copia de la solicitud única de la PAC más reciente o del Registro de Explotaciones Agrícolas, si te opones a la consulta telemática.
- Presupuesto o factura proforma con el coste desglosado por metro lineal de vallado, unidad de protector o majano eliminado, incluyendo material e instalación.
- Documentación del criterio de igualdad si lo alegas: certificado de titularidad compartida, Plan de Igualdad registrado en REGCON o certificado del porcentaje de participaciones en manos de mujeres.
- Para justificar: memoria de actuación, memoria económica con relación de gastos, facturas y justificantes de pago (Anexo III).
Ojo con esto
- No puedes empezar las obras antes: solo son subvencionables las actuaciones realizadas después de que se levante el acta de no inicio, y tienes que avisar del inicio con al menos 20 días hábiles de antelación.
- Declaras en la solicitud que no has iniciado físicamente el proyecto antes de presentarla.
- Es incompatible con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad.
- Es ayuda de minimis agrícola: máximo 50.000 € en tres años sumando todas; si te pasas, devuelves el exceso con intereses.
- Solo se admite una solicitud por solicitante; si presentas varias, solo se tramita la última.
- Terminado el plazo no puedes modificar al alza los datos que dan puntuación, así que rellena bien los criterios desde el principio.
- Si la factura proforma solo cubre la compra y no la instalación, los importes máximos por unidad bajan un 30%.
- No entran IVA ni otros tributos, ni materiales de segunda mano, ni intereses de deuda, ni aportaciones en especie.
- Para eliminar majanos necesitas la autorización previa correspondiente.
- El vallado se considera cerramiento especial y debe cumplir la normativa de caza y las especificaciones técnicas (malla de triple torsión hexagonal, alambre mínimo 1 mm, luz máxima 31 mm, enterrada 30 cm y 70 cm de altura).
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo llegar a cobrar?
El 70% del gasto subvencionable, con un gasto máximo reconocido de 14.500 €. Eso supone unos 10.150 € de ayuda como máximo, siempre respetando los precios unitarios tope (3 €/metro de vallado, 0,80 € por protector y 200 € por majano).
¿Me adelantan parte del dinero?
Sí. Una vez concedida la ayuda te anticipan automáticamente el 50% de la ayuda, sin necesidad de aval ni garantía. Si no gastas el anticipo en plazo, tienes que devolver la parte no gastada con intereses legales.
¿Qué puedo vallar o proteger con esta ayuda?
Tres cosas: cerramientos perimetrales con malla conejera de triple torsión (enterrada al menos 30 cm y con 70 cm de altura), protectores y tutores individuales de plantas leñosas de malla plástica rígida, y la eliminación de majanos. En un mismo recinto no puedes pedir a la vez cerramiento y protectores.
¿Puedo empezar el vallado ya y pedir la ayuda después?
No. Solo se subvencionan las actuaciones realizadas después de que se levante el acta de no inicio de los trabajos, y en la solicitud declaras que no has iniciado el proyecto. Debes comunicar el inicio a la Delegación Provincial con 20 días hábiles de antelación.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar la inversión?
El plazo se fija en la resolución de concesión y va de 6 a 12 meses desde su notificación. Puedes pedir una única prórroga de hasta la mitad del plazo inicial, solicitándola al menos un mes antes de que venza.
¿Mi pueblo entra en la zona de la ayuda?
Solo entran las parcelas situadas en la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte declarada por Resolución de 03/02/2026, formada por varios municipios de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. El listado concreto de municipios está en esa resolución, no en la convocatoria.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de publicación en el DOCM (y por tanto el día concreto de cierre del plazo de un mes) no aparece en el texto. Tampoco figura el listado de municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética, que está en la Resolución de 03/02/2026. Hay una diferencia entre el presupuesto que recoge la ficha BDNS (1.960.000 €) y el total del texto de la convocatoria (2.000.000 €).
Ficha elaborada con inteligencia artificial a partir del texto oficial de la convocatoria. Las bases prevalecen. Cómo funciona
Título oficial: Resolución 23/09/2026 convocatoria de ayudas, en régimen de minimis (Reg UE 1408/2013), para la prevención de daños ocasionados por el conejo de monte en cultivos agrícolas en Castilla-La Mancha..
Explicación redactada el 29/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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