Ayudas de hasta 2.000 € para nuevos autónomos en Pedro Abad (Córdoba) 2026
AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD · ficha oficial (BDNS 930054) · bases reguladoras
El Ayuntamiento de Pedro Abad reparte 18.000 € entre quienes se hayan dado de alta como autónomos desde el 1/11/2025. Hasta 2.000 € por persona, con 24 meses de permanencia.
Para quién es
Puedes pedirla si eres persona trabajadora por cuenta propia (autónomo/a) o pequeña empresa de hasta 10 trabajadores que ejerce su actividad en el municipio de Pedro Abad, con el establecimiento o domicilio fiscal allí, y estás empadronado/a en Pedro Abad. La actividad tiene que haberse iniciado entre el 1 de noviembre de 2025 y el cierre de la convocatoria, y el alta en el RETA (o en mutualidad alternativa de colegio profesional) debe ser nueva/inicial y continuada desde el 01/11/2025. NO puedes pedirla si has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud, si ya fuiste beneficiario de esta subvención municipal en una convocatoria anterior, si tu actividad tiene ámbito superior al municipal o si tienes deudas con el Ayuntamiento, Hacienda, otra Administración o la Seguridad Social.
Cuánto te dan
Hasta 2.000 € por beneficiario, como incentivo a la creación de trabajo autónomo y pequeña empresa. El presupuesto total es de 18.000 €. Si se piden más ayudas de las que cubre esa partida, el dinero se reparte de forma equitativa entre todos los solicitantes, así que podrías cobrar menos de 2.000 €. El pago es en dos mitades: 50% tras presentar la documentación (en el plazo de 60 días desde la notificación de aprobación) y el 50% restante cuando justifiques que has estado de alta de forma ininterrumpida los dos primeros años de actividad.
Plazo
Según los datos publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el plazo va del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026. Ojo: las bases publicadas en el BOP de Córdoba (17/09/2026) dicen que el plazo está abierto desde el día siguiente a la publicación definitiva de la convocatoria hasta el 31/10/2026 (y en otro punto mencionan el 30 de octubre de 2026). Hay contradicción entre fechas, así que conviene confirmar en el Ayuntamiento y no dejarlo para el final.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se presentan todas las solicitudes, una Comisión de Valoración (Junta de Portavoces) emite informe propuesta a la vista de los proyectos y del informe técnico, y después se resuelve. En la práctica, si el dinero no llega para todos, la partida se divide de forma equitativa entre los solicitantes que cumplan requisitos. El plazo para resolver es de tres meses desde el día siguiente a presentar la solicitud; si no te notifican nada, se entiende denegada por silencio administrativo.
Cómo se pide
Presentas la solicitud (Anexo II) con la documentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pedro Abad (C/ Espino, 75), en horario de 9:00 a 13:00, o preferiblemente por su sede electrónica (www.ayunpedroabad.com). También valen las oficinas de Correos y el resto de vías del artículo 16 de la Ley 39/2015. Las propuestas y resoluciones se publican en el tablón de edictos de la sede: https://sede.eprinsa.es/pabad/tablon-de-edictos
Qué te piden
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo II) dirigida a la Alcaldía
- Personas físicas: DNI y declaración de alta en la Agencia Tributaria / alta en el IAE
- Personas jurídicas: escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, tarjeta del CIF, alta en la Agencia Tributaria y alta en el IAE
- Memoria explicativa del proyecto: descripción de la actividad, inversión realizada o prevista, mercado, facturación prevista y plantilla
- Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Hacienda autonómica y Hacienda local
- Declaración responsable de cumplir las obligaciones y requisitos de las bases
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Informe de vida laboral que acredite el alta nueva y continuada desde el 01/11/2025
- Si es un establecimiento público: haber presentado antes en el Ayuntamiento la documentación de la actividad (licencia de actividad, proyecto si hace falta)
- Datos bancarios de una cuenta de la que seas titular
Ojo con esto
- Tienes que mantener la actividad y el alta al menos 24 meses desde el alta en la Seguridad Social; si no, te reclaman el reintegro proporcional
- Solo cobras la segunda mitad (50%) cuando justifiques los dos primeros años de alta ininterrumpida: la ayuda tarda en cobrarse completa
- No sirve si has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud: solo altas nuevas
- Solo una ayuda por interesado, y no puedes haberla cobrado en convocatorias anteriores
- Si tu actividad tiene ámbito superior al municipal, se entiende que no cumples el requisito de estar en Pedro Abad
- Debes estar empadronado en Pedro Abad y mantener la sede social allí 24 meses
- Estás obligado a poner un cartel en el establecimiento y publicarlo en redes sociales (si las tienes) con el texto del Anexo I citando al Ayuntamiento
- Es una ayuda de minimis (Reglamento UE 1407/2013), lo que limita el total de ayudas de este tipo que puedes acumular
- Las fechas de plazo del BDNS (hasta 8/10/2026) y de las bases (31/10/2026) no coinciden: confirma antes de presentar
- El pago está sujeto a que haya disponibilidad presupuestaria
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Marca lo que cumples. Sale de "qué te piden", no es un veredicto: para eso leemos las bases con tu negocio delante.
Avísame antes de que cierre
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan si me acabo de hacer autónomo en Pedro Abad?
Hasta 2.000 €. Pero el total repartido es de 18.000 €, y si hay más solicitantes de los que cubre esa cantidad, el importe se divide de forma equitativa y cobrarías menos.
¿Cuándo tengo que haberme dado de alta para poder pedirla?
La actividad debe haberse iniciado entre el 1 de noviembre de 2025 y el cierre de la convocatoria, y el alta en el RETA tiene que ser nueva/inicial y continuada desde el 01/11/2025, algo que se comprueba con tu informe de vida laboral.
¿Puedo pedirla si ya fui autónomo antes?
No, si lo has sido en los tres años anteriores a la solicitud. Tampoco si ya cobraste esta subvención municipal de fomento de empleo en alguna convocatoria anterior.
¿Cuándo me pagan?
En dos pagos del 50%: el primero tras presentar la documentación correspondiente, en el plazo de 60 días desde que te notifican la aprobación; el segundo cuando justifiques que has estado de alta sin interrupción los dos primeros años de actividad. Antes de cada pago hay que aportar vida laboral y certificados de estar al corriente.
¿Es compatible con otras ayudas, por ejemplo de la Junta o del SEPE?
Sí. Las bases dicen que es compatible con ayudas de organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Eso sí, es una ayuda de minimis, con los límites de acumulación de ese régimen.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de dos años?
Estás obligado a mantener la actividad al menos 24 meses desde el alta en la Seguridad Social. Si no lo haces, procede el reintegro proporcional de la ayuda.
Lo que no hemos podido comprobar: Las bases no detallan criterios de valoración con puntuación, aunque hablan de concurrencia competitiva y de una Comisión de Valoración. Tampoco queda claro el plazo real de cierre (el BDNS indica 8/10/2026 y las bases 31/10/2026, con una mención al 30/10/2026). El Anexo II incluye casillas de contratación indefinida y transformación de contratos temporales, pero las bases solo regulan el alta como autónomo; no se aclara si esas modalidades se subvencionan. No consta código de procedimiento ni si es obligatorio el certificado digital.
Título oficial: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA: FOMENTO DE EMPLEO LOCAL 2026.
Explicación redactada el 18/09/2026 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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