Ayudas del Ministerio de Educación a centros de formación para cursos de conductor de camión y autobús 2026 (España)
SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL · ficha oficial (BDNS 929846) · bases reguladoras
El Ministerio de Educación y FP reparte 5 millones entre entidades de formación acreditadas que impartan certificados de conducción de camión y autobús. Plazo: 10 días naturales desde el extracto en el BOE.
Para quién es
Solo pueden pedirla entidades de formación, públicas o privadas, que estén acreditadas e inscritas en el Registro de Entidades de Formación para impartir los certificados profesionales que soliciten (Conducción de autobuses TMVI0108 y/o Conducción de vehículos pesados de mercancías TMVI0208). También pueden pedirla agrupaciones de hasta cuatro entidades con presencia estatal y centros acreditados en al menos dos comunidades o ciudades autónomas (mínimo dos de las agrupadas deben tener centros acreditados). NO es una ayuda para autónomos ni para empresas de transporte que quieran formar a su plantilla por su cuenta, ni para el alumnado: el alumno participa gratis en los cursos y puede optar a becas y ayudas, pero la subvención la cobra el centro. Los participantes son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, con los grupos prioritarios del Anexo I (baja cualificación, contrato temporal, autónomos con ingresos iguales o inferiores al 75 % del SMI, trabajadores de microempresas de hasta 10 personas, parados de larga duración, mujeres mayores de 40, mayores de 50, beneficiarios del IMV, etc.).
Cuánto te dan
El presupuesto total es de 5.000.000 €: 4.850.000 € para los programas de formación (Línea I: 1.370.000 €; Línea II: 230.000 €; Línea III: 3.250.000 €) y 150.000 € estimados para becas y ayudas al alumnado desempleado (transporte, conciliación, manutención y alojamiento). No hay un importe fijo por entidad: la subvención se calcula con los módulos económicos máximos de la Orden EFP/942/2022: 9 € por hora y participante en modalidad presencial y 6 € por hora y participante en modalidad virtual. La formación en empresa se financia hasta 3 € por participante y hora, importe con el que la entidad paga el alta en la Seguridad Social del alumnado en prácticas y una compensación a la empresa.
Plazo
El plazo es de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La convocatoria no fija fechas concretas: tienes que mirar el día en que salga el extracto en el BOE para saber el último día. Los programas concedidos se pueden ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la resolución de concesión, y la formación debe empezar como máximo dos meses después de notificarse la concesión.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se puntúan sobre 100 según el Anexo II (20 puntos por perfil de participantes, 50 por capacidad y calidad de la entidad, 30 por las acciones formativas). Tienen derecho a subvención las solicitudes que lleguen a 50 puntos o más. Si el crédito no llega para todo, se concede subvención parcial aplicando un coeficiente corrector igual al porcentaje de puntuación obtenido, y se reparte el remanente proporcionalmente. Evalúa una Comisión Técnica de Evaluación en una sola fase; se publica el listado de puntuaciones y hay 3 días naturales para alegar.
Cómo se pide
Solo por vía electrónica, a través del registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, directamente o mediante representante acreditado. Los modelos de declaración responsable y de compromiso con empresas se publican en esa misma sede. La convocatoria no indica un código de procedimiento concreto.
Qué te piden
- Estar acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para los certificados profesionales solicitados, en cada centro donde se vaya a impartir
- Datos y firma del representante legal con certificado de persona jurídica, de representante o de persona física (empresario individual)
- Línea a la que optas, acciones formativas, nº de participantes, horas, modalidad de impartición e importe solicitado por cada acción
- Escritura de constitución, estatutos legalizados y tarjeta de identificación fiscal (autónomos: DNI/NIF/NIE y alta en el IAE)
- Programa de formación completo: fundamento, objetivos, contenidos, distribución horaria con la estancia en empresa, perfiles de alumnado y de formadores, costes, instalaciones, criterios de selección, seguimiento y difusión
- Declaración responsable de medios humanos, de disponer de formadores y apoyo técnico-metodológico al inicio, y de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- Declaración responsable de no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en formación profesional
- Compromiso de gestionar y pagar el alta en la Seguridad Social del alumnado durante la estancia formativa en empresa
- Documentación que acredite experiencia en convocatorias resueltas desde 2016 con ejecución de al menos el 60 % de lo concedido (resolución de concesión y certificado de ejecución)
- Certificaciones de calidad vigentes (EFR, EFQM, ISO 14001, ISO 27001, ISO 45001) si las tienes, con vigencia acreditada en los tres años anteriores
- Convenios o preacuerdos con empresas para la formación en empresa (Líneas I y III) o compromiso con una PYME y declaración de su condición de PYME (Línea II)
- En agrupaciones: acuerdo interno firmado con compromisos, presupuesto por entidad, representante único y reparto de responsabilidades
- Todos los documentos en PDF/A escaneados con OCR, nombrados de forma breve y descriptiva (no se admiten PDF de imágenes sin OCR)
Ojo con esto
- Si no estás acreditada e inscrita en el Registro de Entidades de Formación para el certificado que pides, quedas fuera: no basta con ser un centro de formación cualquiera
- El plazo es cortísimo: 10 días naturales desde el extracto en el BOE, y entran fines de semana y festivos
- La documentación que aportes después de que cierre el plazo no cuenta para subir puntuación en la valoración técnica
- Hay que llegar a 50 puntos para tener derecho a subvención; por debajo, no hay ayuda aunque sobre crédito
- Los complementos para sacar el carné (C1/C/C+E o D1/D/D+E) solo se financian si se ofertan junto al certificado profesional al que van asociados y con el máximo de horas indicado (97½ h o 92½ h), dentro del límite del 25 % del total de la formación
- Todo lo que prometas para sumar puntos (porcentaje de grupos prioritarios, sesiones de orientación, difusión, igualdad, flexibilidad...) te obliga después: si no lo cumples, pueden reclamarte el reintegro total o parcial
- Los PDF sin OCR no se admiten; es un motivo real de subsanación
- En agrupaciones todos responden solidariamente: el incumplimiento de uno afecta al resto
- La concesión está condicionada a que haya crédito vigente y suficiente
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si soy autónomo transportista o tengo una empresa de transporte?
No como beneficiario de la subvención. La ayuda va a entidades de formación acreditadas. Tu papel puede ser el de empresa colaboradora (convenio para la estancia formativa del alumnado o, en la Línea II, compromiso de ejecución como PYME) o el de participante en los cursos si eres persona trabajadora; de hecho, los autónomos con ingresos iguales o inferiores al 75 % del SMI y los trabajadores de microempresas de hasta 10 personas son grupo prioritario de acceso.
¿Cuánto se paga por alumno y hora de formación?
El máximo financiable es 9 € por hora y participante en modalidad presencial y 6 € por hora y participante en modalidad virtual. La formación en empresa se financia hasta 3 € por participante y hora, importe con el que la entidad paga el alta en la Seguridad Social del alumnado y compensa a la empresa.
¿Qué cursos se pueden financiar?
Certificados profesionales completos de Grado C: Conducción de autobuses (TMVI0108, nivel 2) y Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera (TMVI0208, nivel 2). Además, complementos formativos para preparar los permisos D1/D1+E/D/D+E (hasta 92½ horas) y C1/C1+E/C/C+E (hasta 97½ horas), siempre ofertados junto al certificado correspondiente.
¿Cuándo y cómo pagan la subvención?
En tres tramos: un anticipo del 25 % tras la resolución de concesión (comprobando que estás al corriente con Hacienda y Seguridad Social), un segundo anticipo del 35 % por cada acción formativa cuando acredites que ha empezado, y el 40 % final cuando la actividad esté terminada y justificada. No te exigen constituir garantías por los anticipos.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada. Antes se publica el listado de puntuaciones y hay 3 días naturales para alegar, y luego 3 días hábiles para aceptar la propuesta de concesión.
¿Los alumnos desempleados tienen beca?
Sí, puede haberla: se destinan 150.000 € estimados a becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento para personas trabajadoras desempleadas participantes, según el artículo 9 de la Orden EFP/705/2022. La entidad de formación colabora en la gestión y el alumno debe conservar la documentación que acredite requisitos y gastos. El plazo para resolver la beca es de seis meses desde su solicitud.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación del extracto en el BOE, así que no se puede fijar el día concreto de cierre del plazo. Tampoco constan en este texto los límites de número de solicitudes e importes por entidad (remite al art. 14 de la Orden EFP/705/2022), la definición detallada de las Líneas I, II y III, los requisitos concretos de las becas (art. 9) ni el detalle del Anexo III para el permiso D, porque el documento aparece recortado al final.
Título oficial: SUBVENCIONES A ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS Y VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE
COMPETENCIAS PROFESIONALES, EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA..
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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