Ayudas de hasta 25.000 € para comercios, bares y alojamientos de la Sierra Norte de Guadalajara tras el incendio (2026)
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS · ficha oficial (BDNS 929733) · bases reguladoras
Subvención directa de 5.000 € a 25.000 € para comercios, hostelería, alojamientos y turismo activo de la zona afectada por el incendio. Se resuelve por orden de llegada hasta agotar 3,5 M€.
Para quién es
Puedes pedirla si eres autónomo, pyme, sociedad, comunidad de bienes u otra entidad (incluidas asociaciones) que ejerza una actividad económica y que a 16 de julio de 2026 ya desarrollara efectivamente su actividad en los municipios, pedanías y entidades menores incluidos en el Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara (anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2026, DOCM 169 de 3-9-2026), más Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas. Las actividades que entran, por CNAE-2025, son: 46 comercio al por mayor; 47 comercio al por menor; 55 alojamiento; 56 comidas y bebidas; 7990 otros servicios de reservas y actividades relacionadas (IAE 882 y 883, ligadas al turismo); 9319 actividades deportivas n.c.o.p. (cotos de caza deportiva explotados a terceros y turismo activo); 9329 actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p. (turismo activo). NO entran los intermediarios y agentes del comercio, los servicios de intermediación para el comercio ni la intermediación en hostelería. Tampoco quien no tenga los permisos, licencias o declaraciones responsables obligatorios para su actividad a 16 de julio de 2026. Se considera que desarrollas la actividad en la zona si tienes allí un centro de trabajo o establecimiento abierto y operativo o, si tu actividad no requiere local (itinerante, al aire libre, desplazada), si la prestas materialmente allí de forma habitual.
Cuánto te dan
La ayuda suma dos partes: • Cuantía básica: 5.000 € por empresa, más 1.000 € por cada persona trabajadora a jornada completa a tu cargo, con un tope de 10.000 € por empresa. Los contratos a tiempo parcial se convierten a jornada completa y cuentan también los familiares del autónomo dados de alta en el RETA como colaboradores. La fecha de referencia para contar plantilla es el 16 de julio de 2026. • Cuantía complementaria (solo alojamientos CNAE 55 y restaurantes CNAE 5611), por cada establecimiento: – Alojamientos según plazas: 1-5 plazas 2.000 €; 6-10: 3.000 €; 11-15: 4.000 €; 16-25: 5.000 €; 26-50: 6.000 €; más de 50: 7.000 €. – Restaurantes según comensales: 1-25 comensales 2.000 €; 26-50: 3.000 €; 51-100: 4.000 €; más de 100: 5.000 €. Tope absoluto: 25.000 € por empresa beneficiaria, sumando todo. Presupuesto total: 3.500.000 €, ampliable hasta un 50 % más si hay crédito disponible.
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOCM del texto completo del decreto y de su extracto. El decreto se aprobó el 15 de septiembre de 2026, pero la convocatoria no especifica la fecha exacta de publicación en el DOCM, así que tienes que comprobar esa fecha para saber el último día. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Cómo se decide
Concesión directa, sin competir con nadie ni puntuaciones: si cumples los requisitos, te la dan. Eso sí, las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta que se agote el crédito, así que conviene presentarla cuanto antes. El crédito se considera agotado con la última solicitud registrada que complete el importe total disponible.
Cómo se pide
Solo por vía telemática y con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud se dirige a la Dirección General de Empresas (instruye el Servicio de Incentivación Empresarial). Los documentos se adjuntan digitalizados. Se presenta una única solicitud por empresa; si gestionas varios alojamientos o restaurantes en la zona, debes identificar en esa misma solicitud todos los establecimientos por los que pides ayuda. Si presentas más de una, solo vale la última (salvo que una anterior ya esté concedida). Si falta documentación, te dan 10 días para subsanar. La convocatoria no indica un código de procedimiento.
Qué te piden
- Ejercer una de las actividades subvencionables (CNAE 46, 47, 55, 56, 7990, 9319 o 9329) dentro del ámbito territorial del decreto, cumpliéndose ambas cosas a 16 de julio de 2026
- Tener los permisos, licencias, autorizaciones o títulos administrativos exigibles y haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social o mutualidad, y en el pago de reintegros de subvenciones
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni en incompatibilidades de la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha
- No haber sido sancionado por falta muy grave en prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud
- Disponer de plan de prevención de riesgos laborales cuando sea obligatorio
- No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias ni por incumplir cláusulas contractuales de no discriminación por sexo (salvo que se acredite haber cumplido la sanción y adoptado medidas)
- Tener plan de igualdad inscrito en el registro laboral si te obliga el artículo 45 de la Ley 3/2007
- No superar los 300.000 € de ayudas de minimis en tres años (lo comprueba de oficio la Administración)
- La mayoría de requisitos se acreditan con declaración responsable en el propio formulario de solicitud; el de estar al corriente se comprueba de oficio salvo que te opongas o no autorices, en cuyo caso debes aportar los certificados
- Estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es en el momento de solicitar
- Indicar una cuenta bancaria para el ingreso
Ojo con esto
- Tienes que mantener la actividad 24 meses desde la publicación del decreto en el DOCM; si la cierras antes, te reclaman el dinero (reintegro total si aguantas menos de 12 meses, proporcional si superas los 12)
- Tienes que recuperar la plantilla media que tenías el 16 de julio de 2026 en un plazo de 12 meses desde la publicación; si te quedas por debajo pero mantienes al menos el 50 % de esa plantilla, el reintegro es proporcional; por debajo del 50 %, devolución total
- Es ayuda de minimis: sumando todas las de minimis que hayas recibido no puedes pasar de 300.000 € en tres años, o tendrás que devolver el exceso con intereses
- Solo cuenta lo que existía a 16 de julio de 2026 (día del incendio): actividad, licencias y plantilla se miden en esa fecha
- Los intermediarios y agentes comerciales o de hostelería quedan fuera aunque estén en la zona
- Si hay silencio y pasa un mes sin resolución, se entiende desestimada tu solicitud
- El crédito se agota por orden de registro: presentar tarde puede significar quedarte sin ayuda aunque cumplas todo
- No se puede presentar en papel: el trámite electrónico es obligatorio para todos, también para autónomos
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan si soy autónomo sin empleados con un bar?
La cuantía básica son 5.000 € (sin empleados a jornada completa no se suma nada más). Si tu actividad es de restaurante (CNAE 5611), se añade la cuantía complementaria según comensales: de 2.000 € (1-25 comensales) hasta 5.000 € (más de 100). La convocatoria no detalla cómo se acredita el aforo de comensales.
¿Tengo que gastar el dinero en algo concreto o justificar facturas?
No. La ayuda refuerza tu liquidez y no exige otra justificación que acreditar que estás en la situación que motiva la concesión y que cumples los requisitos. Lo que sí te comprobarán después es que mantienes la actividad 24 meses y que recuperas la plantilla en 12 meses.
¿Cuándo cobro?
El pago es total y se abona junto con la resolución de concesión, en la cuenta que indiques en la solicitud. No podrán pagártelo si no estás al corriente con la Hacienda regional o eres deudor por reintegro.
¿Es compatible con otras ayudas por el incendio?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad. El único límite es el de minimis: 300.000 € en tres años sumando todas las ayudas de ese régimen. Además debes comunicar al órgano concedente las otras ayudas que recibas.
Mi negocio está en un pueblo que no aparece en el anexo del Plan, ¿puedo pedirla?
El decreto amplía el ámbito a cuatro municipios que no estaban en el anexo: Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas. Fuera de esos, solo entran los municipios, entidades menores y pedanías del anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026 (DOCM 169, de 3-9-2026).
Tengo dos casas rurales en la zona, ¿pido una ayuda por cada una?
No: se presenta una sola solicitud por empresa, pero dentro de ella debes identificar todos los establecimientos de alojamiento o restauración por los que pides ayuda, y la cuantía complementaria se calcula por cada establecimiento. El total nunca puede superar los 25.000 €.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de publicación en el DOCM, por lo que no puede fijarse el día de inicio ni de fin del plazo de un mes. Tampoco se reproduce aquí el listado completo de municipios del anexo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2026, ni se detalla cómo se acreditan las plazas de alojamiento o el número de comensales para la cuantía complementaria, ni el código de procedimiento de la sede electrónica.
Título oficial: Decreto de 15 de septiembre de 2026 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a empresas en el marco del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara..
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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