Ayudas de hasta 2.000 € para abrir un negocio nuevo en Rianxo (A Coruña) 2026
CONCELLO DE RIANXO · ficha oficial (BDNS 923099) · bases reguladoras
El Ayuntamiento de Rianxo da hasta 2.000 € a fondo perdido para gastos de puesta en marcha de negocios dados de alta en 2026. Se pide online hasta el 30 de noviembre de 2026 o hasta agotar los 10.000 €.
Para quién es
Puedes pedirla si eres empresario o empresaria individual de alta en el RETA (u otro régimen especial por cuenta propia, o mutualidad de colegio profesional) o una microempresa (menos de 10 personas y hasta 2 millones de € de facturación o balance), sea cual sea su forma jurídica, y has iniciado la actividad entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 (cuenta la fecha de alta en el censo del IAE). Tiene que ser negocio de nueva creación: valen los traspasos de negocio, pero NO los traspasos entre cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta segundo grado, ni las simples transformaciones de forma jurídica. Sí entran los relevos generacionales por jubilación o fallecimiento del titular, cuando el negocio pasa a familiares hasta segundo grado, cónyuge/pareja o a empleados. Además, al menos una de las personas promotoras debe estar en desempleo en la fecha de inicio de la actividad y crear su propio puesto de trabajo (no se exige en el relevo generacional cuando la transmisión es a empleados). No puedes tener deudas (ni tú ni los socios) con la Seguridad Social, Hacienda autonómica, AEAT ni con el Ayuntamiento de Rianxo, ni estar en las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La actividad debe implantarse en el término municipal de Rianxo.
Cuánto te dan
Máximo 2.000 € por empresa, a fondo perdido. El importe sale de aplicar porcentajes a cada tipo de gasto: 100% de las obras de acondicionamiento del local y de la compra de elementos inventariables (mobiliario, herramientas...); 50% de gastos de constitución (proyectos técnicos, licencias de obra y apertura, Registro Mercantil, certificación negativa de nombre, notaría, publicaciones en boletines, modelo 600); 50% de existencias iniciales y primeras compras; 50% de alquiler de local, vehículo industrial, equipos y aplicaciones informáticas; 50% de seguros del local, responsabilidad civil y de un vehículo si es imprescindible; 50% de suministros y gastos corrientes (agua, luz, gas, teléfono, combustible si el vehículo es imprescindible, material de oficina, asesoría —solo cuotas mensuales—, cuota de equipos de seguridad, publicidad); 50% de derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, dominio de internet, software de gestión, diseño web). El presupuesto total de la convocatoria es de 10.000 € (7.000 € en la partida 433.47000 y 3.000 € en la 433.77000), ampliable si hay crédito.
Plazo
Desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de noviembre de 2026, o antes si se agota el crédito. La convocatoria es del 2 de agosto de 2026 y, a fecha de hoy (17/09/2026), el plazo sigue abierto salvo que el Ayuntamiento haya publicado el agotamiento del crédito en el tablón de la sede electrónica.
Cómo se decide
Es concurrencia NO competitiva: no se comparan proyectos ni se puntúan. Se tramitan por orden de entrada hasta agotar los 10.000 €. Si el crédito no llega para la última solicitud, se le paga el porcentaje que resulte; y si varias solicitudes coinciden en fecha y no hay crédito para todas, se reparte de forma ponderada según los gastos justificados correctamente.
Cómo se pide
Solo por vía telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rianxo (https://sede.concelloderianxo.gal/), con el formulario habilitado que está en la web municipal. La documentación complementaria también se presenta electrónicamente: si la llevas en papel, te requerirán que la subsanes online y contará la fecha de la subsanación. Resuelve la Junta de Gobierno Local en un plazo de tres meses desde tu solicitud, y el pago se hace tras la resolución de concesión.
Qué te piden
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda autonómica y AEAT (en sociedades, también de los socios)
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Vida laboral de las personas que crean su propio puesto de trabajo
- Alta en el IAE del empresario individual o de la empresa solicitante
- Solicitud de licencia de apertura, de obras o comunicación previa de inicio de actividad, si es necesaria; si la actividad no está vinculada a un local físico, declaración responsable de ese hecho
- Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, si procede
- Facturas de los gastos por los que pides la ayuda
- Contrato de arrendamiento, si presentas facturas de alquiler de local
- Justificantes bancarios del pago de esas facturas (no se admiten pagos en efectivo)
- Documento que acredite el pago de tasas administrativas (boletines, registro de patentes, etc.) si pides subvención por ese concepto
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres recibir el dinero
Ojo con esto
- Solo se admiten gastos ya pagados: cuenta como gasto realizado el efectivamente pagado a la fecha de presentar la solicitud, y no valen los pagos en efectivo.
- Los gastos deben ser desde los dos meses anteriores al inicio de la actividad hasta la fecha de la solicitud; lo anterior o posterior queda fuera.
- Una sola solicitud por empresa: no puedes ir presentando gastos por partes.
- Tienes que mantenerte de alta en la Seguridad Social al menos dos años desde la fecha de solicitud; si cierras antes, te reclaman la parte proporcional (salvo cierre por causas justificadas no imputables a ti).
- Al menos un promotor debe estar en desempleo justo en la fecha de inicio de la actividad; si ya estabas trabajando, no encajas (salvo relevo generacional a empleados).
- Es compatible con otras ayudas para lo mismo, pero la suma no puede superar los gastos justificados. Si no comunicas otras ayudas te pueden reclamar el 5%, y el 100% si eran incompatibles.
- Debes colocar en el local un cartel visible (modelo del Ayuntamiento) indicando la financiación municipal; si no, te reintegran el 5%.
- El presupuesto es de solo 10.000 €: se acaba por orden de llegada, así que cuanto antes presentes, mejor.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
Esto es la explicación general. Si nos cuentas tu negocio en 2 minutos, leemos las bases para tu caso y te decimos si puedes pedirla, qué te faltaría y qué otras ayudas abiertas te encajan. 7 días gratis, sin tarjeta.
Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo?
2.000 € por empresa. El importe concreto depende de tus gastos: el 100% de las obras de acondicionamiento del local y del mobiliario o herramientas inventariables, y el 50% del resto de conceptos (constitución, existencias, alquileres, seguros, suministros, propiedad industrial).
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 30 de noviembre de 2026, o antes si se agota el crédito de 10.000 €. El Ayuntamiento publicará el agotamiento en el tablón de anuncios de su sede electrónica y ya no tramitará las solicitudes posteriores.
¿Vale si he comprado un negocio ya existente (traspaso)?
Sí, los traspasos de negocio se consideran nueva creación, salvo que el traspaso sea entre cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado, o se trate de un simple cambio de forma jurídica. Los relevos generacionales por jubilación o fallecimiento del titular sí están cubiertos.
¿Tengo que estar en el paro para pedirla?
Al menos una de las personas promotoras debe estar desempleada en la fecha de inicio de la actividad y crear su propio puesto de trabajo. Solo se exceptúa el relevo generacional cuando el negocio se transmite a empleados.
¿Cuándo me pagan?
El pago se realiza después de la resolución de concesión. El Ayuntamiento tiene tres meses desde que presentas la solicitud para resolver.
¿Puedo cobrar también otra ayuda por los mismos gastos?
Sí, es compatible con otras ayudas con la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere los gastos que hayas justificado correctamente. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites u obtengas.
Lo que no hemos podido comprobar: La fecha exacta de inicio del plazo (depende de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, que el texto no concreta). Tampoco consta si se exige que el domicilio o local esté en Rianxo con requisitos adicionales, ni si la ayuda está sujeta al régimen de minimis. La referencia al "Decreto 144/2026, de 22 de septiembre" aparece así en el documento y puede ser una errata.
Título oficial: Acuerdo de 2 de agosto de 2026 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rianxo, por el que se convocan ayudas a la implantación de nuevas empresas y comercios en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
Otras ayudas abiertas que te pueden interesar
- Ayuda al autoempleo de Oímbra 2026: 60 € al mes durante un año para pagar tu cuota de autónomos
AYUNTAMIENTO DE OÍMBRA - Subvenciones de la Diputación de Lugo 2026 para asociaciones de las Reservas de la Biosfera Terras do Miño y Os Ancares Lucenses (inversiones en patrimonio natural)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO - Ayudas de la Xunta 2026 para maquinaria agrícola eficiente y agricultura de precisión (tecnología 4.0) en Galicia
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL - Ayudas a la artesanía gallega 2026: ferias y comercialización (Xunta, IN201G)
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN