Ayudas INNOVAE 2026 del IDAE: subvenciones para proyectos innovadores de ahorro y eficiencia energética (115 millones)
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) · ficha oficial (BDNS 920153) · bases reguladoras
El IDAE reparte 115 millones en subvenciones a fondo perdido para proyectos innovadores de eficiencia energética en industria, movilidad, edificios terciarios y frío. Solicitudes hasta el 18 de noviembre de 2026.
Para quién es
Pueden pedirla empresas de cualquier tamaño con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), autónomos y personas físicas que desarrollen actividad económica y estén de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, universidades y centros de I+D con personalidad jurídica, consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica, el sector público, empresas de servicios energéticos (que deben repercutir la ayuda al propietario o explotador de la instalación), comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones. Ojo: no todos los tipos de beneficiario valen para todos los subprogramas; el reparto exacto está en el Anexo 1.3 de las bases (Orden TED/569/2026), que no se reproduce aquí. El proyecto debe ejecutarse en territorio español y ser un proyecto singular innovador de ahorro y eficiencia energética encuadrado en uno de los cuatro subprogramas: movilidad sostenible, sector industrial, renovación profunda de edificios existentes del sector terciario para que sean de cero emisiones, o sustitución de generadores de frío. Quedan fuera los proyectos que no contribuyan al objetivo de ahorro de energía de la Directiva (UE) 2023/1791 y los que no aporten innovación según el Anexo 3.
Cuánto te dan
Es una subvención a fondo perdido. El presupuesto total de esta primera convocatoria es de 115.000.000 €, repartidos así: 30 millones para movilidad sostenible, 30 millones para sector industrial, 30 millones para renovación profunda de edificios del sector terciario a cero emisiones y 25 millones para sustitución de generadores de frío. Si sobra dinero en un subprograma, se puede reasignar proporcionalmente al resto según la lista de reserva. El porcentaje que te dan (intensidad de ayuda) se calcula sobre los costes subvencionables aplicando los límites del Reglamento (UE) 651/2014: artículo 38 para eficiencia energética que no sea en edificios y artículo 38 bis para eficiencia energética en edificios. Si el solicitante no desarrolla actividad económica, la intensidad máxima es del 70 %. La convocatoria no fija un importe máximo por proyecto en el texto disponible: los porcentajes concretos por partida están en el Anexo 4 de las bases. Puedes pedir un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida, pero tendrás que depositar garantía en la Caja General de Depósitos por el 100 % del anticipo más intereses.
Plazo
Abierto: desde las 9:00 horas del 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. Fuera de ese plazo la solicitud se inadmite directamente, sin posibilidad de subsanar.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: no es por orden de llegada. Primero hay una fase de preevaluación (se comprueba que cumples los requisitos de beneficiario y que el proyecto encaja con los objetivos) y luego una Comisión Técnica de Valoración puntúa los proyectos con los criterios del Anexo 3 de las bases. Se ordenan de mayor a menor puntuación y se conceden hasta agotar el presupuesto de cada subprograma. Hay puntuación mínima y criterios excluyentes (Anexo 3). En caso de empate manda la mejor puntuación en el primer criterio de ahorro y eficiencia energética, luego el segundo, tercero y cuarto, y si sigue el empate, la fecha y hora de presentación. Se genera una lista de reserva con seis meses de vigencia desde la resolución definitiva.
Cómo se pide
Todo es electrónico y obligatorio por sede: se presenta en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), siguiendo la Guía de Solicitud y los formularios publicados allí. Necesitas certificado o firma electrónica, también si eres persona física con actividad económica. No se exige garantía de participación para presentar la solicitud.
Qué te piden
- Que el proyecto NO haya empezado antes de registrar la solicitud: solo son elegibles los proyectos cuya ejecución se inicie después de la fecha de registro de la solicitud (efecto incentivador del art. 6 del Reglamento 651/2014).
- Formulario de solicitud de la sede electrónica del IDAE, en castellano.
- «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer», también en castellano.
- Toda la documentación del Anexo 5.1 y 5.2 de las bases reguladoras (la Guía de Solicitud del IDAE detalla qué es cada cosa).
- Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto, incluidas las tramitadas por el propio IDAE.
- Acreditación de la representación legal de quien firma la solicitud.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se comprueba antes del pago y del anticipo) y no estar en las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Si no estás sujeto a contratación pública y el coste supera el umbral del contrato menor: tres ofertas de proveedores distintos pedidas antes de contratar, y memoria justificando la elección si no eliges la más barata.
- Equipos con marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
- Mantener los activos vinculados al proyecto al menos 5 años (3 años si eres pyme) desde el fin del plazo de ejecución.
Ojo con esto
- Si empiezas las obras o firmas el pedido de equipos antes de registrar la solicitud, quedas fuera. Para entidades públicas el hito de inicio es la publicación de los pliegos; para el resto, el primer compromiso en firme del pedido.
- No se admiten mejoras ni reformulaciones: lo que no presentes antes de que cierre el plazo no lo puedes aportar después. Solo pueden pedirte aclaraciones que no mejoren la solicitud.
- Un mismo beneficiario no puede presentar más de una solicitud por convocatoria para una misma ubicación.
- Es compatible con otras ayudas nacionales o europeas solo si no cubren los mismos costes, sin superar la intensidad máxima de los artículos 38 y 38 bis del Reglamento 651/2014 y sin que la suma supere el coste del proyecto.
- El ahorro energético de estas actuaciones no puede generar Certificados de Ahorro Energético (CAE): no hay doble cómputo.
- El anticipo del 80 % no es gratis: exige aval, efectivo o seguro de caución depositado en la Caja General de Depósitos por el 100 % del anticipo más intereses, y no se aplica la exención del art. 42.2 del Reglamento de la LGS.
- Si cobras anticipo y luego te reducen o revocan la ayuda, devuelves con intereses de demora o te incautan la garantía.
- La subcontratación es parcial y como máximo el 50 % de la actividad. Si supera el 20 % de la subvención y los 60.000 €, hace falta contrato escrito y autorización previa del IDAE; con entidades vinculadas, autorización siempre.
- No son subvencionables el renting ni el arrendamiento de activos, salvo leasing de aparatos y equipos de producción con compromiso expreso de compra final.
- Si la ayuda concedida es de 60.000 € o más, la justificación exige cuenta justificativa con informe de auditor.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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¿Cuánto dinero hay y cómo se reparte entre subprogramas?
Hay 115 millones de euros: 30 millones para proyectos singulares en movilidad sostenible, 30 millones para el sector industrial, 30 millones para renovación profunda de edificios existentes del sector terciario a cero emisiones y 25 millones para sustitución de generadores de frío. Si un subprograma no agota su parte, ese dinero puede reasignarse proporcionalmente al resto según la lista de reserva.
¿Puedo pedirla si soy autónomo?
Sí, las personas físicas que desarrollan actividad económica pueden ser beneficiarias, siempre que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Eso sí, tendrás que tramitarlo todo por sede electrónica con firma digital y comprobar en el Anexo 1.3 de las bases si tu perfil entra en el subprograma que te interesa.
¿Qué porcentaje del proyecto me cubren?
Depende del tipo de actuación: se aplican las intensidades máximas del artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014 para eficiencia energética que no sea en edificios y del artículo 38 bis para eficiencia energética en edificios, con el detalle del Anexo 4 de las bases. Si no desarrollas actividad económica, el máximo es el 70 %. El texto de la convocatoria no fija un porcentaje único ni un tope en euros por proyecto.
¿Cuándo sabré si me la dan y cuándo me pagan?
El IDAE tiene seis meses para resolver y notificar, contados desde el 18 de noviembre de 2026 (fin del plazo de solicitud). El pago definitivo llega después de ejecutar el proyecto y justificar los costes. Si necesitas liquidez antes, puedes pedir un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda, presentando garantía, desde que haya resolución definitiva de concesión y hasta 6 meses antes de acabar el plazo de ejecución.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar el proyecto?
Desde la notificación de la resolución favorable: 18 meses en movilidad sostenible, 24 meses en sector industrial, 24 meses en renovación de edificios terciarios a cero emisiones (según fecha del certificado final de obra) y 18 meses en sustitución de generadores de frío. Después tienes 3 meses más para justificar, ampliables como máximo a la mitad de ese plazo si lo pides antes de que venza.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, con ayudas nacionales o europeas siempre que no cubran los mismos costes, que no se supere la intensidad máxima del Reglamento 651/2014 y que la suma de ayudas no supere el coste del proyecto. Debes declararlo al solicitar y comunicar cualquier ayuda nueva antes de justificar. Lo que no puedes es pedir además Certificados de Ahorro Energético (CAE) por el mismo ahorro.
Lo que no hemos podido comprobar: No se han podido comprobar los detalles de los anexos de las bases porque el texto está recortado: qué actuaciones concretas entran en cada subprograma (Anexo 2), qué tipo de beneficiario admite cada subprograma (Anexo 1.3), los criterios de puntuación y la puntuación mínima exigida (Anexo 3), los costes subvencionables y no subvencionables y las intensidades por partida (Anexo 4) y la documentación exacta de solicitud y justificación (Anexo 5). Tampoco consta en el texto disponible si hay inversión mínima o importe máximo de ayuda por proyecto.
Título oficial: PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE).
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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