Ayudas del Ayuntamiento de Arteixo 2027 para crear empresa o contratar (convocatoria anticipada, plazo hasta el 30 de septiembre de 2026)
AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO · ficha oficial (BDNS 917337) · bases reguladoras
Arteixo reparte 120.000 € entre nuevos autónomos del municipio y empresas que contraten a desempleados de su Bolsa de Empleo. Tienes de plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Para quién es
Hay dos programas. Programa I (creación de empresas): personas físicas con un nuevo proyecto empresarial (autónomo individual, autónomo colaborador o autónomo dentro de una sociedad civil o mercantil) que desarrollen la actividad en Arteixo (local en el municipio o, si no tienen local, domicilio fiscal en Arteixo), que estuvieran legalmente en paro al darse de alta en el RETA y que se hayan dado de alta entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Tiene que ser empresa de nueva creación (los traspasos de negocio cuentan como tal); no valen transformaciones jurídicas de una empresa que ya existía, ni si has ejercido la misma actividad o similar como autónomo en los seis meses anteriores. Programa II (contratación): empresas privadas de cualquier forma jurídica y entidades que no sean Administración Pública, que contraten a personas desempleadas empadronadas en Arteixo que participen o hayan participado en acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estén inscritas en la Bolsa Municipal de Empleo de Arteixo. El contrato debe firmarse entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Quedan fuera quienes incurran en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Cuánto te dan
El presupuesto total para 2027 es de 120.000 € (aplicación 241.47000). El extracto no dice cuánto te dan por solicitud ni qué porcentaje de gastos se cubre: esos importes están en las bases reguladoras publicadas en el BOP de A Coruña nº 87, de 9 de mayo de 2023, que debes consultar.
Plazo
Puedes solicitarla desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia (según BDNS, desde el 10 de julio de 2026) y hasta el 30 de septiembre de 2026. A día de hoy, 17 de septiembre de 2026, el plazo sigue abierto pero quedan pocos días.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva: se valoran y ordenan las solicitudes. Puntúan la edad de la persona que se da de alta o es contratada (más de 55 años: 20 puntos; menos de 30: 15 puntos; más de 45: 10 puntos, no acumulable con el de más de 55), la discapacidad reconocida igual o superior al 33% o situación de dependencia (15 puntos) y la situación o riesgo de exclusión social (20 puntos). Si no se agota el presupuesto, no hace falta ordenar las solicitudes. En caso de empate y falta de dinero, decide la fecha y hora de presentación. Instruye el Departamento de Promoción Económica con una Comisión de Valoración y Seguimiento, y resuelve la Junta de Gobierno Local.
Cómo se pide
El extracto no detalla el canal concreto de presentación (sede electrónica o registro del Ayuntamiento de Arteixo) ni un código de procedimiento: consulta las bases reguladoras publicadas en el BOP de A Coruña nº 87, de 9 de mayo de 2023, o pregunta en el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Arteixo. Lo que sí dice es que la resolución se te notificará por vía electrónica (art. 14 LPACAP).
Qué te piden
- Programa I: ficha de solicitud (anexo I) y DNI del solicitante y, si lo hay, del representante legal
- Programa I: CIF, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, si procede
- Programa I: alta censal (modelo 036 o 037) y alta en el IAE, si no autorizas su comprobación
- Programa I: alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia o mutualidad del colegio profesional
- Programa I: informe de vida laboral actualizado a fecha de solicitud
- Programa I: comunicación previa de inicio de actividad, de obra o cambio de titularidad, si es necesaria
- Programa I: declaración responsable (anexo II) y declaración de otras ayudas y de minimis (anexo V)
- Programa I: memoria del proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente (anexo III)
- Programa I: relación de previsión de gastos subvencionables según la Base 3 (anexo IV)
- Programa I: acreditación, si procede, de discapacidad, dependencia o situación/riesgo de exclusión social
- Programa I: compromiso de mantener la actividad por cuenta propia al menos dos años
- Programa I y II: estar al corriente con el Ayuntamiento de Arteixo, la Consellería de Facenda, la AEAT y la Seguridad Social
- Programa II: ficha de solicitud (anexo I), DNI o CIF y poder de representación, escritura de constitución e inscripción registral si eres persona jurídica
- Programa II: alta censal (036/037) y alta en IAE si no autorizas la comprobación
- Programa II: declaración responsable (anexo II), declaración de otras ayudas (anexo III) y modelo de designación de cuenta bancaria
- Programa II, por cada trabajador: DNI, informe de vida laboral completo emitido por la TGSS con fecha posterior a la contratación, contrato de trabajo registrado en el Servizo Público de Emprego de Galicia y acreditación de discapacidad, dependencia, exclusión social o paro de larga duración si procede
Ojo con esto
- Es una convocatoria anticipada para 2027, pero el plazo para pedirla termina el 30 de septiembre de 2026: no esperes al año que viene.
- En el Programa II no puedes cobrar ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, ni pública ni privada, estatal o internacional. Solo se salvan las bonificaciones de Seguridad Social.
- En el Programa I tienes que mantener la actividad por cuenta propia al menos dos años; si no, salvo fuerza mayor, tendrás que devolver la subvención.
- No vale darse de alta si has ejercido la misma actividad o una similar como autónomo en los seis meses anteriores.
- Las fechas de alta en RETA o de firma del contrato deben estar entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
- Se aplica el régimen de minimis (hay que presentar declaración responsable de otras ayudas y de minimis en el Programa I).
- Si incumples parcialmente, se aplica la regla de proporcionalidad: te reducen o te reclaman parte de la ayuda.
- Las cuantías concretas no están en el extracto; están en las bases del BOP A Coruña nº 87 de 9/05/2023.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar?
El extracto solo indica que hay 120.000 € para repartir en 2027. No dice el importe por beneficiario: esa cifra está en las bases reguladoras publicadas en el BOP de A Coruña nº 87, de 9 de mayo de 2023.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 30 de septiembre de 2026. El plazo empezó el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP (según la BDNS, el 10 de julio de 2026).
Me acabo de dar de alta como autónomo, ¿puedo pedirla?
Puedes si estabas legalmente en paro al darte de alta, el alta en el RETA es entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, desarrollas la actividad en Arteixo (local o domicilio fiscal allí), es un negocio nuevo o un traspaso, y no has ejercido la misma actividad o similar como autónomo en los seis meses previos.
¿Es por orden de llegada?
No. Es concurrencia competitiva con puntos por edad, discapacidad o dependencia y situación de exclusión social. Si sobra presupuesto no hace falta ordenar las solicitudes, y la fecha y hora de presentación solo se usa para desempatar.
¿Puedo cobrar otra ayuda por la misma contratación?
No. En el Programa II no puedes recibir ninguna otra ayuda pública o privada por esa misma contratación; solo se permiten las bonificaciones de la Seguridad Social.
¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
En el Programa I, dos meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión (o dos meses desde que acabe el período de gastos subvencionables si aún no ha terminado). En el Programa II, dos meses desde que finalice la contratación subvencionada.
Lo que no hemos podido comprobar: El extracto no recoge las cuantías individuales, los gastos subvencionables concretos, el tipo y duración mínima de contrato exigida en el Programa II ni el canal exacto de presentación de solicitudes; todo eso remite a las bases reguladoras del BOP A Coruña nº 87 de 9 de mayo de 2023.
Título oficial: CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO 2027.
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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