Ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Oímbra 2026: hasta 600 € por contratar a vecinos
AYUNTAMIENTO DE OÍMBRA · ficha oficial (BDNS 892724) · bases reguladoras
Si tu empresa tiene domicilio social en Oímbra y contratas a alguien empadronado allí al menos 4 meses, puedes pedir entre 300 y 600 €. Se pide durante todo 2026.
Para quién es
Empresas de cualquier forma jurídica y autónomos (empresarios individuales) con domicilio social en el Ayuntamiento de Oímbra (Ourense). La persona que contrates tiene que estar empadronada en Oímbra en el momento de iniciar el contrato (o empadronarse en el plazo de 1 mes desde el inicio y siempre antes de que pidas la ayuda) y ser demandante de empleo cuando la contrates. No pueden pedirla las empresas que estén en alguna de las situaciones del art. 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia (por ejemplo, deudas o sanciones que impiden ser beneficiario).
Cuánto te dan
Contratos a jornada completa: 300 €, 450 € o 600 € según la duración. El texto en castellano dice "desde 6 hasta menos de 9 meses: 300 €; desde 9 hasta menos de 12 meses: 450 €; desde 12 meses en adelante: 600 €", mientras que la versión en gallego de las mismas bases dice "desde 4 hasta menos de 6 meses: 300 €; desde 6 hasta menos de 12 meses: 450 €; desde 12 meses en adelante: 600 €". Hay contradicción entre ambos textos, conviene confirmarlo en el Ayuntamiento. En contratos a tiempo parcial se subvencionan los de mínimo 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía. La partida está dotada con 3.000 € y el Ayuntamiento dice que, si no llega, la ampliará para pagar todas las ayudas concedidas.
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año 2026, desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 31 de diciembre de 2026 (fecha de cierre según los datos oficiales de la BDNS). Tiene efecto retroactivo: valen las contrataciones hechas desde el 1 de enero de 2026. El contrato debe formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Cómo se decide
No hay concurrencia competitiva: es concesión directa. Si cumples los requisitos, te la conceden. La Agente de Empleo y Desarrollo Local emite un informe y, si es favorable, la Xunta de Gobierno Local acuerda la concesión.
Cómo se pide
Presentando la solicitud del Anexo I de las bases, con toda la documentación, en el Ayuntamiento de Oímbra (Avda. do Carregal, 3, 32613 Oímbra, Ourense; teléfono 988 42 61 60; hay sede electrónica en oimbra.gal). Las bases no especifican un canal único ni código de procedimiento. Si falta algo, te lo requerirán para que lo subsanes.
Qué te piden
- Empresa con domicilio social en Oímbra
- Contrato de duración mínima de 4 meses, formalizado en 2026, a jornada completa o parcial (parcial: mínimo 20 horas semanales)
- Trabajador/a empadronado/a en Oímbra (o que se empadrone en 1 mes desde el inicio del contrato y antes de solicitar la ayuda) y demandante de empleo al contratar
- Mantener a la persona contratada en plantilla durante todo el período fijado
- Anexo I de solicitud cubierto y firmado
- DNI (empresario individual) o CIF (persona jurídica)
- Certificación bancaria del número de cuenta
- Certificados de estar al corriente con la Consellería de Economía y Hacienda, la AEAT y la Seguridad Social
- Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas por el mismo concepto (Anexo II)
- Declaración de aceptación de las actuaciones de comprobación y seguimiento
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
- DNI de la persona trabajadora
- Justificante de estar inscrita como demandante de empleo
- Contrato de trabajo registrado en una Oficina de Empleo del SPEG
- Para justificar: vida laboral actualizada o certificado de empresa con el período y características del contrato, TC2 del final del período y estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
Ojo con esto
- Ojo con los tramos de duración: la versión en castellano y la versión en gallego de las bases no coinciden (4-6-12 meses frente a 6-9-12 meses). Pregunta en el Ayuntamiento antes de contar con un importe.
- No puedes pedir la ayuda dos veces por el mismo trabajador.
- Si el contrato se extingue por cualquier causa, tienes que cubrir el puesto con otra persona empadronada en Oímbra en 30 días naturales y por el tiempo que quedara; si no, pierdes la ayuda o tienes que devolverla. Además debes comunicarlo al Ayuntamiento en 10 días naturales con contrato, baja, alta y nuevo contrato.
- El pago no es por adelantado: en contratos de 4 meses a menos de 1 año se cobra de una vez al terminar el período; en contratos de 1 año o más, 50% al principio y 50% al finalizar (o al cumplir 1 año si es indefinido).
- Es compatible con otras ayudas por el mismo concepto siempre que entre todas no se supere el 100% del gasto, y tienes que declararlas.
- El presupuesto inicial es pequeño (3.000 €), aunque las bases prevén ampliarlo si hace falta.
¿Te encaja a ti esta ayuda?
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Ver qué ayudas puedo pedirPreguntas frecuentes
¿Cuánto me dan por contratar a un vecino de Oímbra?
Entre 300 y 600 € a jornada completa según la duración del contrato: 300 € para el tramo más corto, 450 € para el intermedio y 600 € a partir de 12 meses. En contratos a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales) la cuantía se reduce de forma proporcional.
¿Sirve un contrato que ya firmé en enero de 2026?
Sí. La ayuda tiene carácter retroactivo para contrataciones hechas desde el 1 de enero de 2026 que cumplan los requisitos.
¿Tiene que estar empadronado el trabajador antes de contratarlo?
Debe estar empadronado en Oímbra al iniciarse la contratación o, si no, empadronarse en el plazo de 1 mes desde el inicio del contrato y siempre antes de que tú presentes la solicitud. Además tiene que ser demandante de empleo en el momento de la contratación.
¿Es una ayuda por orden de llegada o compiten las solicitudes?
No hay concurrencia competitiva. Si cumples los requisitos, se concede tras informe favorable de la Agente de Empleo y Desarrollo Local y acuerdo de la Xunta de Gobierno Local.
¿Cuándo me pagan?
En contratos de 4 meses a menos de 1 año, en un pago único cuando termina el período de contratación. En contratos de 1 año o más, un 50% primero y el otro 50% al acabar el período (o al cumplir el año si es indefinido), previa justificación en el plazo máximo de 1 mes.
¿Puedo cobrarla si ya tengo otra subvención por ese contrato?
Sí, son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que en conjunto no superen el 100% del gasto, y debes declararlas en la solicitud.
Lo que no hemos podido comprobar: No consta la fecha exacta de inicio del plazo (depende de la publicación de las bases en el BOP de Ourense) ni el canal concreto de presentación (presencial o electrónico) ni código de procedimiento. Tampoco se aclara la contradicción entre los tramos de duración de la versión gallega y la castellana.
Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2.026, DE LA LÍNEA 1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OIMBRA: AYUDAS MUNICIPALES A LA CONTRATACIÓN..
Explicación redactada el 2026-09-17 a partir de la publicación oficial. Los datos pueden cambiar: ante cualquier duda, manda lo que diga la convocatoria oficial. Esto es información, no asesoramiento.
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